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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1093/2009.
De: Jesús García Romero y María Gracia Gigato Gómez.
Procuradora: Sr/a. Inmaculada Paullada Sevilla.
Letrado: Sr. Manuel N. Martos García de Veas.
Contra: Fernando Pérez Herrera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1093/2009 seguido en el Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de Jesús García Romero y María Gracia Gigato Gómez contra Fernando Pérez Herrera, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 193/2010
En Jerez de la Frontera, a veintiocho de junio de dos mil diez.
La Sra. doña María Caridad Moreira Lanseros, Magistrada/Juez del Juzgado Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1.093/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una de una como demandante don Jesús García Romero y doña María Gracia Gigato Gómez, con Procuradora doña Inmaculada Paullada Sevilla y Letrado don Manuel Martos García de Veas, y de otra, como demandado, don Fernando Pérez Herrera, rebelde,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por don Jesús García Romero y doña María Gracia Gigato Gómez contra don Fernando Pérez Herrera, rebelde, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 11 de mayo de 2005 y su anexo de 10 de mayo de 2007, ante el retraso en el otorgamiento de los permisos administrativos de segregación, condenando a dicho demandado a devolver a los actores la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000), más los intereses legales devengados desde la fecha del requerimiento extrajudicial, el 26 de enero de 2009, hasta su completo pago, y con imposición al mismo de las costas causadas en esta instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
El recurrente deberá constituir al tiempo de la preparación del recurso de apelación depósito por importe de 50 euros, lo que acreditará acompañando a su escrito copia del resguardo de ingreso o transferencia en la cuenta de este expediente núm. 1250/0000/02/1093/09 indicando en el concepto del ingreso el término «recurso», sin cuyo requisito no se admitirá a trámite y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
La exigencia del depósito antes reseñado no obsta la obligación de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en los casos legalmente preceptuados.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Pérez Herrera, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a 22 de septiembre de dos mil diez.- EI/La Secretario.
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