Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 963/2008. (PP. 2628/2010).

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NIG: 4109142C20080030273.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 963/2008. Negociado: 4.º

Sobre: Juicio Ordinario Propiedad Horizontal.

De: CC.PP. Felipe 20.

Procurador: Sr. Manuel Martín Navarro.

Letrado: Sr. Alberto Donaire Ibáñez.

Contra: Francisco Javier Quintana Peña y Carlos Quintana Peña.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 963/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de CC.PP. Felipe 20 contra Francisco Javier Quintana Peña y Carlos Quintana Peña sobre juicio ordinario propiedad horizontal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 48/2010

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Tres de marzo de dos mil diez.

Parte demandante: CC.PP. Felipe 20.

Abogado: Alberto Donaire Ibáñez.

Procurador: Manuel Martín Navarro.

Parte demandada: Francisco Javier Quintana Peña y Carlos Quintana Peña.

Objeto del juicio: Juicio ordinario propiedad horizontal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Pretensión de la actora. Por la representación procesal de la parte actora se presenta el día 24 de junio de 2008 demanda de juicio ordinario, por la que se solicita sea dictada sentencia por la que se declare la ilegalidad de la obra realizada por los demandados que se encuentra descrita en el hecho primero de la demanda, condenándoles a derruir lo construido y volver las cosas a su primitivo estado.

Sostiene la comunidad actora que los codemandados y propietarios de dos locales separados verticalmente por el forjado, han procedido a romper este y a proceder a su unión mediante una escalera.

Segundo. Pretensión de la parte demandada. Conferido traslado a la parte contraria, la parte demandada no contesta a la demanda, ni se persona en las actuaciones decretándose su rebeldía procesal.

Tercero. Desarrollo del juicio. Celebrada la audiencia previa con la sola asistencia de la parte actora, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia al no admitirse más que la prueba documental aportada con la demanda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la CCPP Felipe 20 contra Francisco Javier Quintana Peña y Carlos Quintana Peña declaro la ilegalidad de la obra consistente en la comunicación a través de una escalera interior rompiendo el forjado –el local comercial núm. 1 bis en planta baja, con el local letra b) en planta de sótano–, condenándoles solidariamente a derruir lo construido y a volver las cosas a su primitivo estado.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a tres de marzo de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados Francisco Javier Quintana Peña y Carlos Quintana Peña, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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