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NIG: 4109142C20090003735.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 673/2010. Negociado: 3L.
Sobre: Modificación de medidas.
De: Beatriz González Lobato.
Procuradora: Sra. María del Carmen Rodríguez Casas.
Contra: Andre Luiz Alburquerque Tinoco.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 673/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Beatriz González Lobato contra Andre Luiz Alburquerque Tinoco sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 740/2010
En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil diez.
Vistos por el Ilmo. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Francisco de Asís Serrano Castro, los presentes autos de Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 673/2010, instados por la Procuradora doña María del Carmen Rodríguez Casas, en nombre y representación de doña Beatriz González Lobato, con asistencia Letrada, contra don Andre Luiz Alburquerque Tinoco declarado en situación legal de rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora doña María del Carmen Rodríguez Casas, en representación de doña Beatriz González Lobato, presentó escrito de fecha uno de junio de dos mil diez por el que formulaba demanda de Modificación de Medidas contra don Andrés Luiz Alburquerque Tinoco en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.
Segundo. Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Transcurrido dicho término sin haberse personado ni contestado a la demanda, se declaró la situación legal de rebeldía de don Andrés Luiz Alburquerque Tinoco y seguir los autos su curso sin más oírlo ni citarlo, y haciéndosele las notificaciones en los estrados de este Juzgado, celebrándose la vista señalada para el día de la fecha con el resultado que obra en autos, y no habiendo compareciendo el demandado que, por su ignorado paradero, fue citado a través de Edicto que se insertó en el tablón de anuncios de este Juzgado.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña María del Carmen Rodríguez Casas, en representación de doña Beatriz González Lobato, contra don Andrés Luiz Alburquerque Tinoco, declarado en situación legal de rebeldía, debo acordar y acuerdo haber lugar a modificar la Sentencia de fecha 20.4.2009, recaída en los autos de Unión de Hecho núm. 66/09 de este Juzgado, que aprobaba el Convenio Regulador de 5.12.2008 y la privación de patria potestad del demandado sobre su hijo Iker Alburquerque González, cuyo ejercicio será asumido exclusivamente por la demandante doña Beatriz González Lobato, y suspendiendo también el régimen de relación y contacto entre el padre y el hijo.
Firme esta Sentencia se había de poner en conocimiento del Registro Civil correspondiente al nacimiento del niño para la inscripción, por nota marginal de lo resuelto. Todo ello sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.
Y encontrándose el demandado en ignorado paradero, notifíquesele la presente resolución a través de Edicto, que se insertará en el tablón de anuncios de este Juzgado, y remitiendo igualmente dicha resolución para su publicación el BOJA, haciendo entrega a la parte demandante para su diligenciado.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003000000067310, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Andre Luiz Alburquerque Tinoco, extiendo y firmo la presente en Sevilla a catorce de diciembre de dos mil diez.- La Secretaria.
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