Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 5 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo.

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El Decreto 97/2011, de 29 de abril, modifica la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, regulada por el Decreto 136/2010, de 13 de abril.

Asimismo, las competencias y funciones de la mencionada Agencia quedan establecidas en sus Estatutos, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril. El artículo 4 de los citados Estatutos establece la adscripción a la Consejería de Empleo de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo.

La disposición adicional cuarta de la citada Ley 1/2011, de 17 de febrero, establece que en los casos en que, como consecuencia de la reordenación del sector público andaluz, se produzca la supresión de centros directivos de Consejerías o la extinción de entidades instrumentales, la integración del personal en las agencias públicas empresariales o de régimen especial que asuman el objeto y los fines de aquellas se realizará de acuerdo con un protocolo que se adoptará por la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública, aprueba el Protocolo de Integración de Personal en el Servicio Andaluz de Empleo, estableciendo en su regla primera que la atribución a la Agencia en sus Estatutos de competencias y funciones atribuidas anteriormente a la Consejería de Empleo por el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, comportará el cambio de dependencia orgánica y funcional de determinados puestos de trabajo adscritos a personal funcionario, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas. La asignación del expresado cambio de dependencia orgánica y funcional se articulará mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, adoptada mediante Orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

La citada Resolución de 20 de abril de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública establece en su regla segunda la integración orgánica en la Agencia del personal laboral procedente de la Administración General de la Junta de Andalucía, vinculados al ejercicio de las competencias y funciones asignadas.

De este modo, la presente Orden, adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo, adscribiendo orgánica y funcionalmente en el Servicio Andaluz de Empleo aquellos puestos de trabajo que se consideran necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas por sus Estatutos y por lo establecido en el Decreto 97/2011, de Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación de la presente modificación de relación de puestos de trabajo con la Comisión del Convenio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo incorporando al Servicio Andaluz de Empleo los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Orden. Asimismo, en el Anexo II de esta Orden se modifican determinados puestos de trabajo de la Consejería de Empleo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y sus efectos administrativos y económicos se producirán a partir del día uno de septiembre de 2011.

Sevilla, 5 de julio de 2011

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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