Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos modificados de la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir, denominada a partir de ahora «Mancomunidad Guadalquivir».

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Con fecha 21 de junio de 2011, ha tenido entrada en el Registro de esta Consejería escrito de la Mancomunidad de municipios para la gestión de los residuos sólidos urbanos Guadalquivir, por el que se solicita la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por esta Dirección General, de los Estatutos modificados de la citada Mancomunidad, al amparo de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, ahora expresamente derogada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al haberse iniciado el correspondiente procedimiento durante la vigencia de la primera de las disposiciones mencionadas y tramitado de conformidad con la misma.

Al respecto, se indica por la representación de la citada Mancomunidad que desde el año 2004 viene tramitando la presente modificación estatutaria que, tras cumplir cuantos trámites se encuentran previstos en los vigentes estatutos, así como en la Ley 7/1993, de 27 de julio, finalmente ha culminado con la aprobación de esta modificación por el Pleno de todos los Ayuntamientos integrantes de la Entidad.

Por todo lo cual, y sin perjuicio de que con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 11 de junio, algunos de los artículos de estos Estatutos presentan discordancias con la misma, por lo que se deberá proceder a su adaptación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, una vez acreditada la aprobación de la modificación tanto por los Plenos de los municipios integrantes de la Mancomunidad como por su Junta General, y a tenor de lo establecido en el artículo 8.2.ñ) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General

RESUELVE

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos modificados de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir, que, a partir de ahora y de conformidad con el artículo 2 de los mismos, pasará a denominarse «Mancomunidad Guadalquivir», y que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Sevilla, 30 de junio de 2011.- El Director General, Antonio Ramírez Ortega.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL GUADALQUIVIR

PREÁMBULO

Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 9 de marzo de 1983, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 24, de 22 de marzo de aquel ejercicio, se constituye la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir a fin de dar solución a los residuos que se generan en los términos municipales de las localidades que en la misma se integran, en orden a la debida protección del medio ambiente y subsuelo, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos.

A lo largo de la década de los noventa la Mancomunidad experimenta un enorme impulso que la lleva a ampliar sus competencias, iniciando la realización del servicio de recogida domiciliaria de residuos, así como la limpieza viaria en algunos municipios e incorporándose a la entidad nuevas localidades. Tales circunstancias, si bien se llevan a cabo con las debidas actuaciones administrativas, no fueron acompañadas con la modificación estatuaria oportunas.

Corresponde al presente texto dar acogimiento estatutario a la realidad actual de la Entidad, acomodar sus previsiones al ordenamiento jurídico vigente y lo que resulta de mayor interés, constituirse como un verdadero y dinámico instrumento de actuación que favorezca el hallazgo de soluciones acordes con la demanda social respecto a la eficacia en las actuaciones administrativas y en el mayor grado de concienciación medioambiental, superando las dificultades que por su desfase temporal presentaba la anterior norma estatuaria de la Mancomunidad.

Como aspecto a destacar debe significarse que se amplían los fines a la gestión de los residuos urbanos y la limpieza viaria, superando así el inicial y concreto objetivo de prestación de tratamiento y eliminación de tales residuos, pero observando tal ampliación con la flexibilidad necesaria y suficiente que permita a cada municipio asociado determinar su grado de participación en la Entidad.

No obstante lo anterior, es voluntad de todos los miembros que conforman la Mancomunidad dotar a la misma de los medios adecuados y dirigir todos sus esfuerzos, y los presentes estatutos es el principal exponente de tal aspiración, a que todos los municipios participen por igual en los nuevos fines, meta que ha de conseguirse con la realización de una gestión integral de los residuos que favorezca la plena transferencia por todos los municipios de las competencias que se reconocen a la Entidad, alcanzándose de esta forma el espíritu solidario que preside el derecho a asociarse en entes mancomunados reconocido a los municipios en el art. 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Una de las novedades que presenta el texto respecto al anterior, es la previsión de una Junta de Gobierno Local en la cual se integra un representante de cada grupo político con representación en el Pleno, configurándose como órgano participativo que ayude al consenso de todas las fuerzas políticas para la consecución de unos servicios con la calidad exigida por los usuarios y en los avances que se pretende dar a la Entidad.

Señalar por último que los presentes Estatutos responden a la urgente necesidad de adaptación a la normativa de Régimen Local, recogiendo los avances legales previstos en la Ley 7/1985, en su nueva redacción operada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y adaptan sus previsiones a lo establecido en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Constitución, denominación, domicilio, ámbito y duración

Articulo 1. Constitución.

Los municipios de Albaida del Aljarafe, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja del Campo, Espartinas, Gelves, Gines, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, Salteras, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Umbrete, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa y Villanueva del Ariscal conforme a la facultad que les reconoce la legislación española de Régimen Local, y en particular la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario para la prestación conjunta de los servicios que se señalan en artículo 6 de estos Estatutos.

La Mancomunidad se organiza según lo dispuesto en los artículo 44 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y su funcionamiento se acomodará a dichas disposiciones, a los presentes Estatutos y demás disposiciones de régimen local.

Artículo 2. Denominación.

La expresada Entidad Local tendrá por denominación «Mancomunidad Guadalquivir».

Artículo 3. Domicilio.

El domicilio de la Mancomunidad residirá en Ctra. A-477, p km 37,5, Finca Las Palmillas (tramo comprendido entre Sanlúcar la Mayor y Benacazón), 41800, Sanlúcar la Mayor (Sevilla), lugar donde radicarán sus órganos de gobierno y administración.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará los respectivos términos municipales de los municipios que en ella se integran.

Artículo 5. Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 6. Fines de la Mancomunidad.

La Mancomunidad tendrá por objeto la prestación de los siguientes servicios:

a) La gestión de los residuos urbanos generados en los términos de los municipios que la integran, en orden a la debida protección del Medio Ambiente y del subsuelo, fomentando, en su caso, el aprovechamiento de tales desechos y residuos mediante la adecuada recuperación de los recursos contenidos en ellos. Para conseguir estos fines la Mancomunidad desarrollará actividades de concienciación ciudadana en la defensa y respeto al medio ambiente.

Por gestión debe entenderse lo dispuesto a estos efectos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos: «la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre».

b) Limpieza viaria.

Todos los municipios mancomunados están obligados a transferir a la Mancomunidad los servicios de tratamiento y eliminación de los residuos, siendo de carácter voluntario la transferencia de los restantes servicios.

La competencia de la Mancomunidad podrá extenderse a otros fines comprendidos dentro del objeto de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y del Capítulo V del Título IV de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y de su Reglamento, aprobado por Decreto 283/95, de 21 de noviembre, cuya realización conjunta interese a los miembros agrupados, siempre que exista acuerdo favorable de todas las Corporaciones que la conforman y mediante el correspondiente procedimiento de modificación de Estatutos.

Artículo 7. Gestión de Servicios.

1. Para la prestación de los servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines, se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia, empresa pública y sociedades mercantiles.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras Instituciones o Administraciones Públicas, así como realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se determinen por aquellas, siempre que se encuentren incluidas entre sus fines y competencias.

3. La Mancomunidad, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dote.

Artículo 8. Potestades.

1. Según reconocen los artículos 44.2 de la Ley 7/1985, y 25 de la Ley 7/1993, la Mancomunidad tiene plena personalidad jurídica para el cumplimiento de las finalidades señaladas en los artículos precedentes y, en consecuencia, estará capacitada para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar los servicios públicos señalados en estos Estatutos como de su competencia, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

2. Para el cumplimiento de sus competencias, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:

a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.

b) Tributaria y financiera.

c) De programación o planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los térmicos previstos en las leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin prejuicio de las que correspondan a la Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) La potestad expropiatoria

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

CAPÍTULO I

Disposición General

Artículo 9. Órganos de Gobierno de la Mancomunidad.

1. El Gobierno y Administración de la Mancomunidad corresponderá a los siguientes órganos:

- El Pleno.

- Junta de Gobierno Local.

- Presidencia y Vicepresidencia.

2. A través de Reglamento Orgánico podrán establecerse y regularse otros órganos complementarios de los anteriores.

CAPÍTULO II

El Pleno

Artículo 10. Constitución.

El Pleno es el órgano superior de gobierno y administración de la Mancomunidad.

Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de treinta días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los Ayuntamientos mancomunados, se nombrarán los vocales representantes en la mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma. En el caso que algún municipio no haya notificado la designación de representante en el plazo anterior se convocará a su Alcalde.

Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno, actuará en funciones la anterior y su Presidente.

La sesión constitutiva del Pleno de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previa las consultas oportunas efectuara la convocatoria con la antelación prevista en el art. 13 de los presentes Estatutos. En caso de que no se convoque la sesión constitutiva en el plazo señalado, ésta se celebrará a las 19,00 horas del martes de la décimo séptima semana siguiente a la celebración de elecciones municipales.

Durante el período en que se permanezca en funciones solo se podrá llevar a acabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Artículo 11. Composición.

1. El Pleno estará integrado por un representante electo de cada una de las Corporaciones que forman parte de la Mancomunidad, asistido por un Secretario y un Interventor

La designación nominal de cada uno de los miembros del Pleno será efectuada por los Plenos municipales respectivos, los cuales nombrarán igualmente, en el mismo acto, un miembro suplente para aquellos supuestos en el que el titular se vea imposibilitado de acudir a las Sesiones del Pleno.

Los componentes del Pleno terminarán su mandato al cesar en el cargo que ostenten o cuando sean sustituidos por el Pleno del Ayuntamiento del municipio que representan.

2. Cada municipio mancomunado dispondrá en el Pleno de un voto por cada unidad de millar de habitantes de derecho y fracción, que se computará a partir de 500 habitantes de derecho que consten en el último padrón municipal a 1 de enero del año de la constitución del Pleno.

Cada municipio dispondrá al menos de un voto en el Pleno.

Cuando exista incorporación de algún nuevo miembro a la Mancomunidad, habrá de señalarse el número de votos que le corresponde según el padrón municipal.

Artículo 12. Atribuciones y competencia.

1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad, las siguientes:

a) Alto gobierno y dirección de la Mancomunidad.

b) Constitución y disolución de la Mancomunidad.

c) Proponer la modificación de los Estatutos.

d) Decidir sobre la admisión y separación de nuevos miembros.

e) Aprobación del Presupuesto.

f) Aprobación de Reglamentos Orgánicos.

g) Control y fiscalización de los restantes Órganos de Gobierno.

h) La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo.

i) La aceptación de la delegación de competencias hechas por las Administraciones Públicas.

j) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1.º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2.º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

k) Planes generales de inversiones.

l) Aprobación de las Ordenanzas, imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, ampliación o mejoras de los servicios.

m) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

n) Elegir y destituir al Presidente.

ñ) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecida en el art. 23 de estos Estatutos.

o) Las demás que expresamente le confieran los presentes Estatutos y las Leyes u otras disposiciones administrativas, y en general, todas aquellas atribuciones y facultades que la Legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento Pleno.

2. El Pleno puede delegar cualquiera de sus atribuciones, en todo o en parte, en el Presidente o la Junta de Gobierno Local, con excepción de aquellas cuya aprobación exija mayoría especial o resulten legalmente indelegables.

Artículo 13. Régimen de Sesiones.

1. El Pleno celebrará sesión ordinaria una vez cada semestre, como mínimo. Respetando este límite, corresponde al Pleno decidir el número y la periodicidad de estas sesiones, mediante acuerdo adoptado en la siguiente sesión que tenga lugar tras su constitución.

El Pleno se convocará con carácter extraordinario a instancias del Presidente o cuando lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Mancomunidad a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

Las sesiones se celebrarán en el domicilio señalado en el art. 3, previa citación de sus miembros, mediando dos días hábiles como mínimo entre la convocatoria y la celebración.

Las citaciones se harán, por escrito en el domicilio de cada una de las Entidades mancomunadas, sin perjuicio de utilizar cuantos medios están previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para mejor conocimiento de la convocatoria.

En lo no previsto en los presentes Estatutos, y no se oponga a estos, será de aplicación al régimen de sesiones de la Mancomunidad lo dispuesto en la legislación de régimen local sobre el régimen de sesiones del Pleno de los Ayuntamientos.

2. Para celebrar sesión el Pleno, en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de la mitad mas uno de sus componentes, siempre que estos representen mayoría absoluta en votos computados. En segunda convocatoria podrá celebrar sesión, dos días hábiles después, a la misma hora, mediante la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros y que alcancen también los votos computados de un tercio de sus componentes.

3. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son mas que los negativos.

Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos en el Pleno para la adopción de los acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación o ampliación de los Estatutos.

b) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

c) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

d) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el art. 177.5 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

e) Determinación de la forma de gestión de los servicios.

f) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.

g) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.

h) Acordar la propuesta de disolución de la Mancomunidad.

i) Cualquier otra materia en que así se disponga en los presentes Estatutos o en la legislación de Régimen Local.

Sometida una propuesta a votación, si esta resultare con igual número de votos a favor que en contra, se procederá a efectuar una nueva deliberación sobre la misma con posterior votación. Caso de persistir el empate, el Presidente podrá dirimirlo con voto de calidad.

4. En lo no previsto en el presente artículo, serán aplicables los preceptos sobre régimen de sesiones, adopción de acuerdos y actas de la legislación de Régimen Local.

CAPÍTULO III

La Junta de Gobierno Local

Artículo 14. Composición y atribuciones.

1. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Presidente de la Mancomunidad, asistido por un Secretario y un Interventor y un representante de cada grupo político con representación en el Pleno.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de constitución del Pleno, cada grupo político designará y comunicará a la Mancomunidad su representante en la Junta de Gobierno Local. Para ser miembro de la Junta deberá tenerse la condición de representante, titular o suplente, en el Pleno de la Mancomunidad.

A efectos de representación en la Junta de Gobierno Local, las agrupaciones de electores independientes formará un único grupo político.

El Presidente en la Junta de Gobierno Local tendrá el voto de calidad para dirimir los empates.

Los miembros de la Junta de Gobierno, tendrán su voto ponderado, según el número total de votos de cada formación obtenidos en el Pleno de la Mancomunidad.

Dicha Junta se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses y de forma extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

c) Las atribuciones que la Presidencia o el Pleno le deleguen.

3. El Presidente podrá invitar a otras personas que participaran con voz y sin voto.

CAPÍTULO IV

El Presidente

Artículo 15. Elección.

El Presidente de la Mancomunidad es elegido en la sesión de constitución del Pleno, mediante votación nominal, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Pueden optar al cargo todos los vocales que presenten su candidatura.

b) Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos es proclamado electo.

c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría, se procederá a realizar una segunda votación, siendo proclamado electo quien obtenga el mayor número de votos.

d) En el caso de que resulte un empate, se procederá a realizar una nueva votación entre los candidatos empatados.

e) De persistir el empate, será proclamado electo, entre los empatados, el vocal que obtenga el respaldo de un mayor número de municipio.

f) De persistir el empate, este se resolverá por sorteo.

Artículo 16. Vicepresidente.

El Vicepresidente será nombrado y cesado por y entre los miembros de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Presidente.

Corresponderá al Vicepresidente sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante en la Presidencia hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

Tendrá igualmente las atribuciones que le delegue la Presidencia de la Mancomunidad.

Artículo 17. Atribuciones del Presidente.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas; las siguientes:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquiera otros órganos de la Entidad.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde.

i) Representar a la Mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta a la misma en la siguiente sesión que se celebre para su ratificación.

k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracciones de las ordenanzas que regulen los servicios que presta la Mancomunidad.

l) Las adquisiciones de bienes y derechos y enajenación del patrimonio, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para el Alcalde

m) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j).

TÍTULO III

RECURSOS ECONÓMICOS

CAPÍTULO I

Patrimonio

Artículo 18. El patrimonio de la Mancomunidad está constituido por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenecen, a tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 19. Los municipios al integrarse o transferir servicios en la Mancomunidad deberán ceder a la misma el uso de los bienes y derechos afectos a los servicios cuya titularidad asume la Mancomunidad, cesión que se regulara mediante el correspondiente convenio.

Artículo 20. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las Entidades Locales.

CAPÍTULO II

Administración Económica

Artículo 21. Presupuesto.

El Presupuesto, en su elaboración se ajustará a lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente y será aprobado por el Pleno.

Artículo 22. Ordenanzas fiscales.

Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en los municipios que corresponda, según los servicios, una vez aprobadas.

Corresponderá a los municipios, respetando las disposiciones referentes a la protección de datos de carácter personal, facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 23. Aportación de las entidades mancomunadas.

1. Las Entidades mancomunadas quedan obligadas a consignar en sus respectivos Presupuestos ordinarios, aquellas aportaciones que se hayan acordado por el Pleno de la Mancomunidad y que hayan de nutrir el estado de ingresos de la misma y en todo caso, les será de aplicación cuanto determina el art. 29.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía.

Las aportaciones de cada municipio serán fijadas por el Pleno atendiendo a criterios de coste de los servicios que se les preste, número de habitantes, número de toneladas de residuos urbanos o cualquier otro que fije el Pleno de igual o parecida naturaleza.

Las aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente lo requerirá para que lo lleve a efecto en el término de veinte días. Transcurrido éste sin haber hecho efectivo el débito, podrá aquel solicitar de los órganos de la Administración Central o Autonómica, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

Esta retención se entiende autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos.

2. En todo caso, si pese a las medidas señaladas anteriormente, algún Ayuntamiento no satisface las deudas correspondientes a la Mancomunidad, podrá ésta suspender a los deudores la prestación de los servicios que se financien mediante tales aportaciones.

Artículo 24. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Mancomunidad, serán los siguientes:

a) Aportaciones que, para cada ejercicio económico, fije el Pleno a cada uno de los municipios mancomunados.

b) Subvenciones y otros ingresos de carácter público local, autonómico, nacional o comunitario.

c) Tasas y precios por la prestación de servicios.

d) Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios asumidos por la Entidad.

e) Los procedentes de operaciones de créditos.

f) Multas y sanciones.

g) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposición legal o reglamentaria.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

CAPÍTULO I

El Secretario, Interventor y Tesorero

Artículo 25.

1. En la Mancomunidad existirá un puesto de trabajo reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal al que corresponde las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

2. Igualmente existirá un puesto de trabajo reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal al que corresponde las funciones de intervención, control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria.

3. Las funciones del Tesorero serán las de contabilidad, tesorería y recaudación. Los cargos de Secretario, Interventor serán nombrados de acuerdo con la normativa vigente. El cargo de tesorero será nombrado por el Pleno de la Mancomunidad a propuesta de la Presidencia.

4. No obstante, creado y clasificado reglamentariamente por el órgano autonómico competente los puestos de Secretario e Interventor sí estimase que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos de trabajo se podrá de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo, pudiendo ser desempeñadas tales funciones por algún funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad previa designación por el Pleno de la misma.

CAPÍTULO II

Director Gerente y resto de personal

Artículo 26. Director Gerente.

Dado el carácter esencialmente técnico de los fines de la Mancomunidad se configura, dentro de su relación de puestos de trabajo, el de Director Gerente. Tendrá carácter de personal eventual, conforme a lo previsto en el art. 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público. Su nombramiento o cese correrá a cargo del Presidente de la Mancomunidad.

La duración del cargo de Director Gerente será de cuatro años, coincidiendo con los períodos de representación y gobierno en los Ayuntamientos mancomunados, excepto en la primera designación que lo será por el tiempo que reste de dicho período en curso, sin perjuicio de que pueda ser cesado en su cargo anticipadamente, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

El Director Gerente ejercerá las siguientes funciones:

a) Dar trámite de ejecución, bajo la superior autoridad del Presidente y dentro de los cauces legales, a los acuerdos de la Mancomunidad.

b) Dar trámite e inspeccionar los servicios y dependencias de carácter técnico y coordinar las de carácter administrativo.

c) Firmar la correspondencia y otros documentos de trámite no reservados a funcionarios de carrera.

d) Formular propuestas de gastos corrientes de gestión.

e) Realizar las actividades de carácter material, técnico y de servicio que dentro de sus competencias le ordene o encomiende el Pleno o el Presidente de la Mancomunidad, mediante instrucciones y órdenes de servicio.

f) Asistir a las sesiones del Pleno y Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

Artículo 27. Resto de Personal.

El personal que fuere necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad será funcionario, de carrera o interinos, y contratados en régimen laboral.

Las plazas de la plantilla y los puestos de trabajo serán cubiertas atendiendo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO V

ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS, MODIFICACIÓN ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

CAPÍTULO I

Adhesión y separación de municipios

Artículo 28. Adhesión de municipios.

1. El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites siguientes:

a) Podrán adherirse a la Mancomunidad aquellos municipios que, reuniendo las condiciones previstas en estos Estatutos, se comprometan a asumir las obligaciones que en ellos se establecen a los miembros que la integran y a aceptar las condiciones de aportación económica y representatividad política fijadas por el Pleno de Mancomunidad y estos Estatutos.

b) Corresponde al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo plenario de la mayoría absoluta legal, fijando las condiciones expuestas en el apartado anterior, así como los servicios en que se integra, en su caso.

c) Acuerdo inicial del Pleno de la Mancomunidad proponiendo la adhesión, adoptado por el quórum de la mayoría absoluta.

d) Se abrirá un período de información pública por plazo de un mes, exponiendo anuncio en los tablones de los Ayuntamientos integrados y de la Mancomunidad, así como su inserción en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Durante dicho período, los municipios mancomunados podrán presentar alegaciones y sugerencias sobre la adhesión solicitada.

e) Por último, se adoptará acuerdo del Pleno de Mancomunidad con el quórum de mayoría absoluta, resolviendo las alegaciones presentadas, en su caso, y aprobando la propuesta de adhesión, que supondrá la adaptación de los Estatutos y su entrada en vigor.

f) Se dará cuenta de dicho acuerdo a la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la modificación producida en los Estatutos como consecuencia de la adhesión.

2. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de adopción del acuerdo de adhesión por el Pleno de la Mancomunidad, deberá comunicar el Ayuntamiento interesado la designación de su Vocal Titular y Suplente, conforme a estos Estatutos para formar parte de dicho órgano de gobierno de la Mancomunidad.

3. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución se fijará por el Pleno, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios mancomunados, actualizadas en su valoración, aplicándose los criterios que determine el Pleno.

Artículo 29. Separación de Miembros.

1. La separación de alguno de los miembros de la Mancomunidad podrá ser voluntaria o forzosa.

2. Procederá la separación forzosa de alguno de los municipios que la integran, en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, a juicio del Pleno de la Mancomunidad, la cual deberá acordarla con el quórum de la mayoría absoluta.

3. La separación de la Mancomunidad se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

a) En el caso de separación voluntaria, solicitud formal de la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad.

Será necesario notificar a la Mancomunidad el acuerdo de separación con una antelación de al menos seis meses al inicio de la efectividad del mismo, efectividad que siempre será referida a 31 de diciembre siguiente a la fecha de adopción del acuerdo.

b) Tanto en separación voluntaria como forzosa, adopción de acuerdo provisional de separación por el Pleno de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta, en el cual se determinará la liquidación de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la mancomunidad y el municipio, referidos a 31 de diciembre, fecha de efectividad del acuerdo de separación.

c) Notificación del acuerdo motivado al municipio interesado concediéndole el plazo de treinta días para la presentación de alegaciones.

d) Se abrirá un período de información pública por plazo de un mes, exponiendo anuncio en los tablones de los Ayuntamientos integrados y de la Mancomunidad. Igualmente se publicará en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de Andalucía.

e) Acuerdo definitivo del Pleno de la Mancomunidad en el cual se resolverá cuantas alegaciones se hubieran formulado por los interesados, acuerdo que se adoptará por mayoría absoluta.

f) Se dará cuenta de dicho acuerdo, a la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales. Se dará cuenta de dicho acuerdo a la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la modificación producida en los Estatutos como consecuencia de la separación.

g) El municipio deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

4. La separación de uno o varios de los municipios producida en cualquiera de los casos anteriores, no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de la Mancomunidad, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la Entidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la mancomunidad hayan aportado a esta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza

Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes de la Mancomunidad.

Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución.

Artículo 30. Suspensión.

El Pleno podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la suspensión en los servicios que la Mancomunidad preste, siempre que su financiación no corresponda a las tasas que satisfacen los ciudadanos directamente a la Entidad, a aquellos municipios que no cumplan los acuerdos del Pleno estableciendo las garantías que el ordenamiento jurídico dispone al efecto.

CAPÍTULO II

Modificación Estatutos y disolución de la entidad

Artículo 31. Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto Estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Pleno de la Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado por el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

c) Remisión simultánea, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial y el Consejo Andaluz de Municipios.

Estos informes habrán de emitirse en el plazo de tres meses.

d) Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando provisionalmente la propuesta de modificación de los Estatutos.

e) Remisión del expediente a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para emisión de informe en el plazo de 30 días. Caso de no emitirse en el plazo señalado, se considerará que este es favorable.

f) Recibido el informe o transcurrido el plazo señalado, el Pleno de la Mancomunidad adoptará acuerdo de aprobación definitiva por mayoría absoluta.

g) Aprobación de los nuevos Estatutos por los Plenos de los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad, adoptado por mayoría absoluta.

h) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Sevilla, circunstancia esta que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 32. Disolución.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por imposibilidad para realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad el Estado, la Comunidad Autónoma, o la Provincia.

c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta de el Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta y condicionada a su aprobación, con el mismo quórum, por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.

El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por, al menos, las dos terceras partes de los municipios mancomunados.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto. A tales efectos, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una Junta liquidadora compuesta por el Presidente y un Vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Junta se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Junta, en término no superior a seis meses desde su constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el BOP y BOJA, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez esté elaborada la propuesta de la Junta Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Municipios mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el BOP y BOJA y al Registro de Entidades Locales y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL

Con el objeto de impulsar la transferencia por todos los municipios de las competencias que, como fines de la Mancomunidad se prevé en los presentes Estatutos, se llevará a cabo cuantas medidas resulten necesarias a fin de desarrollar una política de actuación global de los residuos ofreciendo una solución integral a los mismos.

Tal política de actuación contribuirá a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y buscará en todo momento el fomento de los valores ambientales que exige la sociedad actual, interesando siempre la obtención de las economías de escalas que haga atractivo el modelo mancomunado de gestión de los servicios municipales que se atribuyen a la Entidad. En esta línea, se configura como principio de actuación básico de la Mancomunidad ofrecer soluciones a la gestión de todos los residuos no peligrosos, tanto urbanos como industriales, dándoles el tratamiento adecuado en todo momento.

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