Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 4 de julio de 2011, por la que se revisa el mínimo de percepción de los servicio públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

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El artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, regula la revisión, dentro del segundo trimestre de cada año, de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera prestados en régimen de concesión administrativa.

Coincidiendo con ese procedimiento de revisión se considera procedente revisar la cuantía del mínimo de percepción para esta clase de servicios de transporte, establecida en la actualidad por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 16 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 28 de junio de 2010, y ello conforme dispone el artículo 86.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre.

En su virtud, visto el artículo 3 del Decreto 30/1982, de 22 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de transportes por la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 10 del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y, previos los informes del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y del Consejo de Transportes de Andalucía, en su sesión celebrada el 30 de marzo de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Mínimo de percepción.

1. Con carácter general, el mínimo de percepción de los servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera se establece en 1,05 euros, incluido IVA.

2. La revisión del mínimo de percepción solo podrá ser aplicada por los concesionarios a los que se haya revisado la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro.

3. Con ocasión de la revisión de la tarifa partícipe de empresa viajero-kilómetro, la Dirección General de Transportes remitirá a los concesionarios los cuadros de precios correspondientes a la misma según los tráficos y distancias kilométricas autorizadas en la concesión.

4. El mínimo de percepción no es susceptible de incremento por tarifas de Estaciones de Autobuses.

5. Los datos sobre el número de viajeros sujetos al mínimo de percepción se comunicarán por cada empresa prestadora del servicio en la misma forma y plazos que el resto de los datos de explotación recogidos en el artículo 7 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presenta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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