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Con fecha 14 de junio de 2011, se ha dictado por la Dirección General de Transportes resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria de fecha 26 de abril de 2011, que a continuación se exponen, expresadas en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTOTARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de autobuses
con viajeros
1.1. Servicios regulares permanentes
de uso general
1.1.1. Cercanías hasta 30 Km: 0,51
1.1.2. Resto:1,38
1.2. De los servicios no encuadrados en el
apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio 2,17
2. Por utilización por los viajeros de los servicios
generales de la estación.
2.1. De servicios regulares permanentes de uso
general:
2.1.1. Viajeros de Cercanías hasta 30 km:0,13
2.1.2. Resto de viajeros:0,15
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado
anterior.
2.2.1. Cualquier recorrido0,18
3. Por utilización de los servicios de consigna
automática.
Los precios por utilización de los servicios de consigna
automática serán los que libremente establezca el
concesionario de la Estación siempre que se preste
también el servicio de consigna manual.
4. Por utilización de los servicios de consigna manual
Cada bulto, por día o fracción:
4.1. Bulto de hasta 50 Kg0,26
4.2. Bulto mayor de 50 Kg0,58
4.3. Por cada día de demora:1,08
5. Facturación de equipajes:
5.1. Por cada 10 Kg o fracción de peso:0,56
5.2. Mínimo de percepción:2,17
6. Por alquiler de la zona de taquillas.
6.1. Por cada módulo de taquilla216,71
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 8 a 22 horas, por cada hora o fracción:0,87
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio
regular permanente de uso general desde
las 22 horas a las 8 horas del día siguiente
sin fraccionamiento por razón de tiempo:11,33
7.3. Aparcamiento de un autobús que no preste
servicio regular permanente de viajeros (siempre
que la capacidad de la Estación lo permita) desde
las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo dentro del
indicado:18,88
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido entrarán en vigor, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 14 de junio de 2011.- La Directora General, Josefa López Pérez.
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