Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de La Rejolla o Santa Bárbara», provincia de Sevilla.

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Expte. VP @ 384/2009.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada de La Rejolla o Santa Bárbara», en el tramo primero, desde su entronque con la Cañada Real de Córdoba a Sevilla hasta la carretera de Villaverde del Río a Lora del Río (A-436), en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Alcolea del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de julio de 1935, con una anchura legal de 75 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 29 de diciembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada de La Rejolla o Santa Bárbara», en el tramo primero, desde su entronque con la Cañada Real de Córdoba a Sevilla hasta la carretera de Villaverde del Río a Lora del Río (A-436), en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 67, de 23 de marzo de 2010, se iniciaron el 13 de mayo de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 189, de 17 de agosto de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de diciembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada de La Rejolla o Santa Bárbara», en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 25 julio de 1935, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la delimitación de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Al presente procedimiento se han presentado las siguiente alegaciones:

1. Doña Salvadora García Saldaña, manifiesta que es beneficiaria de una ocupación de terrenos de la vía pecuaria objeto de deslinde. A este respecto indicar que dicha circunstancia aparece grafiada en el plano de deslinde que acompaña el expediente administrativo del procedimiento.

2. Un elevado número de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo de deslinde, presenta alegaciones y manifestaciones de la misma naturaleza, por lo que se procede a una valoración conjunta:

- Entiende que la vía pecuaria objeto de deslinde no es una Cañada Real sino un Cordel.

- Solicitan reducción de la anchura de la vía pecuaria y posterior desafectación de la anchura sobrante para su posterior enajenación u ocupación.

En primer lugar, indicar que el deslinde se ha realizado conforme al acto administrativo de Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 25 de julio de 1935, en virtud de lo determinado por el artículo 8 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias.

El acto de Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Siendo un acto firme, que no cabe cuestionar con ocasión al deslinde. En este caso concreto, asigna a la vía pecuaria una anchura de 75 metros, y una tipología de cañada.

El procedimiento de desafectación y sus posteriores efectos, es un procedimiento distinto al deslinde, y deberá plantearse en un momento posterior y de conformidad con el artículo 10 de la Ley 3/95, y artículo 31 del Decreto 155/98.

3. Don Gerónimo Losada Vieira, en representación de don Diego Lobo Valero y don Francisco Valero Valero, alega prescripción adquisitiva, disconformidad con la categoría de Cañada, y disconformidad con el trazado.

El deslinde se ha realizado conforme a Clasificación, complementado con la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, a fin de facilitar la definición del trazado de la vía pecuaria, tal como: Bosquejo Planimétrico del término de Alcolea del Río, año 1873, Plano IGN histórico escala 1:50.000, hoja 963, año 1918, Plano catastral histórico del año 1944, polígonos 1, 9 y 10, Plano catastral histórico del año 1947, polígonos 1, 10 y 11 del Instituto Cartográfico y Catastral y Fotografía aérea del año 1956-57.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta: «... Los interesados no aportan documentación alguna en la que basar sus afirmaciones contra la propuesta que fundadamente ha realizado la Administración. Es el reclamante el que ha de justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, por lo que dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente».

En cuanto al derecho que invocan, relativo a la prescripción adquisitiva, indicar que el interesado no aporta documentación que fundamente su manifestación, por lo que no resulta posible realizar valoraciones al respecto.

Con respecto a la categoría de la vía pecuaria nos remitimos a lo ya indicado En el punto 2 de los fundamentos de derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta Favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de 26 de noviembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 16 de diciembre de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de La Rejolla o Santa Bárbara», en el tramo primero, desde su entronque con la Cañada Real de Córdoba a Sevilla hasta la carretera de Villaverde del Río a Lora del Río (A-436), en el término municipal de Alcolea del Río, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.324,51 metros.

- Anchura Legal: 75 metros.

- Superficie Legal: 97.550,27 metros cuadrados.

Descripción. Finca rústica, que discurre en su totalidad por el término municipal de Alcolea del Río, provincia de Sevilla, en dirección Norte a Sur, con una anchura 75 metros y 1.324,51 metros de longitud, con una superficie total deslindada de 97.550,27 metros cuadrados, que se conoce como «Cañada de La Rejolla o Santa Bárbara».

Son sus linderos:

- En su inicio (Norte): Linda con las parcelas catastaral: (1/197) *, (1/196), (1/9011), tramo anterior de la Cañada de La Rejolla o Santa Bárbara), (1/195), Arroyo del Sequillo y (1/9015).

- En su margen derecha (Oeste): Linda con las parcelas catastrales (1/197), (1/9010), (1/192), (1/191), (1/9001 Cañada Real de Córdoba a Sevilla), (9/103), (9/104) y (9/110), (9/126), (9/106), (9/9015) (Camino de Miramontes), (9/86), (9/89), (9/90), (9/91), (9/92), (9/93), (9/94), (9/96), (9/98), (9/99), (9/100), y (9/101), (9/9014), Carretera A-436 y (9/79) (Subestación eléctrica).

* (Polígono/Parcela)

- En su margen izquierda (Este): Linda con las parcelas catastrales (1/195), Arroyo del Sequillo, (1/9015), (1/9001 Cañada Real de Córdoba a Sevilla), (10/52), (10/51), (10/9004) (Arroyo del Sequillo), (10/2), (10/1), (10/6), (10/7), (10/9005), (10/9), (10/13), (10/12), (10/9002), (10/23), Consejería de Obras Públicas y Transporte (10/9001), Carretera A-436 y (4573101TG6647S).

- En su final (Sur): Linda con las parcelas catastrales (9/9007, tramo posterior de la Cañada de la Rejolla o Santa Bárbara), (9/79) (Subestación eléctrica) y (4573101TG6647S).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA DE LA REJOLLA O SANTA BÁRBARA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCOLEA DEL RÍO, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1D 265.155,64 4.168.715,14 1I 265.228,97 4.168.699,39
2D 265.152,65 4.168.701,22 2I1 265.225,98 4.168.685,47
      2I2 265.223,69 4.168.677,19
      2I3 265.222,04 4.168.673,09
3D 265.134,78 4.168.672,43      
4D 265.104,51 4.168.624,70      
5D 265.102,58 4.168.623,56 5I 265.133,89 4.168.554,97
      6I 265.003,02 4.168.478,01
7D 264.889,62 4.168.487,14 7I 264.954,66 4.168.449,79
8D 264.841,90 4.168.404,04 8I 264.908,68 4.168.369,73
9D 264.821,40 4.168.359,10 9I 264.887,33 4.168.322,92
10D 264.801,31 4.168.328,16 10I 264.862,95 4.168.285,36
11D 264.738,81 4.168.243,82 11I 264.800,31 4.168.200,85
12D 264.674,51 4.168.146,09 12I 264.740,65 4.168.110,15
13D 264.646,42 4.168.082,10 13I 264.715,51 4.168.052,89
14D 264.618,65 4.168.013,81 14I 264.690,46 4.167.991,31
15D 264.601,74 4.167.938,51 15I 264.676,13 4.167.927,47
16D 264.596,68 4.167.870,12 16I 264.671,46 4.167.864,27
17D 264.587,15 4.167.754,56 17I 264.661,45 4.167.743,06
18D 264.571,07 4.167.684,22 18I 264.644,37 4.167.668,32
19D 264.558,95 4.167.625,20 19I 264.632,20 4.167.609,04
20D 264.545,01 4.167.566,14 20I 264.617,40 4.167.546,33
21D 264.535,94 4.167.537,07 21I 264.608,77 4.167.518,69
22D 264.532,95 4.167.521,66 22I1 264.606,57 4.167.507,36
      22I2 264.604,44 4.167.499,00
      22I3 264.601,36 4.167.490,93
      22I4 264.597,38 4.167.483,27
      22I5 264.592,54 4.167.476,12
      22I6 264.586,91 4.167.469,58
      22I7 264.580,57 4.167.463,72
      22I8 264.573,59 4.167.458,63
23D1 264.531,61 4.167.520,80 23I 264.572,25 4.167.457,76
23D2 264.523,41 4.167.514,68      
23D3 264.516,13 4.167.507,51      
23D4 264.509,88 4.167.499,42      
24D1 264.501,54 4.167.486,93 24I 264.563,91 4.167.445,28
24D2 264.497,18 4.167.479,51      
24D3 264.493,70 4.167.471,64      
25D 264.489,94 4.167.461,61 25I 264.534,97 4.167.368,18
1C 265.109,94 4.168.626,04      
2C 265.112,74 4.168.626,98      
3C 265.167,60 4.168.652,62      
4C 265.187,00 4.168.663,54      
5C 265.194,85 4.168.667,38      
6C 265.203,09 4.168.670,28      
7C 265.211,62 4.168.672,20      
8C 265.220,31 4.168.673,11      
9C 265.126,52 4.168.552,49      
10C 265.076,08 4.168.535,49      
11C 264.995,31 4.168.516,29      
12C 264.919,83 4.168.492,82      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 27 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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