Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 20/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cardeña».

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VP@654/09.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cardeña» en el tramo que va desde el suelo urbano hasta su entronque con la «Vereda de Azuel», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villanueva de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958, número 121, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de mayo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cardeña» en el tramo que va desde el suelo urbano hasta su entronque con la «Vereda de Azuel», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba a fin de determinar posible afección como consecuencia de la instalación de postes de teléfono en la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anuncios, a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba números 172, de 14 de septiembre de 2009, y 185, de 2 de octubre de 2009, se realizaron los días 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 11 de febrero de 2010, núm. 26.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de noviembre de 2010.

Sexto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 11 de noviembre de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento administrativo.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cardeña», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento administrativo, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 28 de octubre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de noviembre de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cardeña» en el tramo desde el suelo urbano hasta su entronque con la «Vereda de Azuel», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.100,20 metros.

- Anchura Legal: 37,5 metros (variable).

- Superficie Legal: 18.787,53 metros cuadrados.

Descripción. «Finca rústica, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 1.100,20 metros y con una superficie total de 18.787,53 m² y que en adelante se conocerá como “Cordel de Cardeña” en el tramo desde el suelo urbano hasta su entronque con la “Vereda de Azuel”, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba».

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas catastrales (023/022 y 002400600UH54D); (023/117); (077/070); (077/071); (022/001).

- Sur: Linda con las Parcelas catastrales (023/017); (023/023); (023/018); (023/120); (023/024); (023/029, 002500900UH54D,023/029); (022/027).

- Este: Linda con la Vereda de Azuel.

- Oeste: Linda con el suelo urbano de Villanueva de Córdoba.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE CARDEÑA», EN EL TRAMO DESDE EL SUELO URBANO HASTA SU ENTRONQUE CON LA «VEREDA DE AZUEL» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 358823.8385 4242979.7080 1 I 358834.8971 4243001.9180
2 D 358826.6051 4242976.5324 2 I 358842.0697 4242999.5647
3 D 358844.5911 4242971.9411 3 I 358840.5284 4242986.1595
4 D 358866.5104 4242969.6238 4 I 358849.1072 4242981.3431
5 D 358891.0051 4242963.9687 5 I 358886.4475 4242972.0798
6 D 358929.5564 4242949.9352 6 I 358935.9791 4242961.4067
7 D 358968.1851 4242954.7433 7 I 358956.4408 4242960.0191
8 D 358997.8356 4242958.8012 8 I 358980.6457 4242962.5023
9 D 359013.1009 4242959.9455 9 I 358998.0828 4242964.9769
10 D 359021.8289 4242960.7107 10 I 359008.6129 4242966.6243
11 D 359058.9236 4242968.7212 11 I 359045.8952 4242972.6167
12 D 359083.8523 4242973.8418 12 I 359067.9047 4242976.5078
13 D 359105.7891 4242980.3270 13 I 359085.3398 4242980.8150
14 D 359128.7818 4242985.5185 14 I 359084.9683 4243009.6253
15 D 359154.1222 4242988.6464 15 I 359138.0972 4243012.4532
16 D 359173.6209 4242990.9405 16 I 359160.9632 4243012.6576
17 D 359208.3043 4242992.3920 17 I 359189.9324 4243012.8552
18 D 359227.7675 4242996.4353 18 I 359210.1293 4243013.4387
19 D 359251.6101 4242998.6514 19 I 359234.0561 4243013.8340
20 D 359273.3631 4242998.9566 20 I 359258.8161 4243014.8242
21 D 359298.4142 4242998.5119 21 I 359287.2347 4243016.7066
22 D 359344.3319 4242998.0231 22 I 359333.9394 4243018.9735
23 D 359378.6656 4242996.1919 23 I 359368.2698 4243018.5740
24 D 359403.5579 4242994.3625 24 I 359395.3893 4243020.8461
25 D 359432.8429 4242992.2891 25 I 359425.9807 4243022.4266
26 D 359449.9798 4242989.8529 26 I 359443.8221 4243022.0289
27 D 359488.1939 4242985.9466 27 I 359492.9376 4243023.1571
28 D 359516.8973 4242981.5577 28 I 359523.1496 4243018.5375
29 D 359557.8231 4242973.9728 29 I 359565.2520 4243010.7346
30 D 359583.4475 4242968.3626 30 I 359591.3040 4243005.0308
31 D 359605.8993 4242963.3621 31 I 359596.5709 4242973.2895
32 D 359649.9099 4242953.4600 32 I 359660.1747 4242960.1350
33 D 359687.0340 4242948.7001 33 I 359670.6709 4242959.4219
34 D 359711.9263 4242946.5048 34 I 359702.3397 4242956.7551
35 D 359750.1902 4242943.0825 35 I 359741.8205 4242953.6043
36 D 359772.7641 4242941.1311 36 I 359771.1174 4242951.3234
37 D 359792.8975 4242936.2526 37 I 359798.9990 4242946.0858
38 D 359817.0577 4242929.0569 38 I 359812.8793 4242940.7023
39 D 359838.2894 4242919.1779 39 I 359841.0575 4242928.4482
40 D 359851.2452 4242910.7804 40 I 359861.1283 4242923.4082
41 D 359876.3549 4242910.5747 41 I 359876.9477 4242921.8270
Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 29 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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