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NIG: 4103441C20092001012.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Falta Pago-250.1.1) 897/2009. Negociado: A.
Sobre: Falta de pago y reclamación rentas.
De: Promociones y Construcciones Antonio Sánchez.
Procurador: Sr. Paneque Guerrero, Julio.
Contra: Antonio Hernández Ruiz y José Luis Hernández Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Falta Pago -250.1.1) 897/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río a instancia de Promociones y Construcciones Antonio Sánchez contra Antonio Hernández Ruiz y José Luis Hernández Rodríguez sobre Falta de pago y reclamación rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Vistos por doña Marta Altea Díaz Galindo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad los presentes autos núm. 897/09 de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos entre partes, de la una como demandante la entidad Promociones y Construcciones Angulo Sánchez, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Ortega Díaz, por su compañero don Julio Paneque Caballero y defendida por el letrado don Roberto Caravaca de Juan y de otra como demandada don José Luis Hernández Rodríguez, doña Josefa Ruiz Gámez y don Antonio Hernández Ruiz, que no han comparecido en autos, habiendo sido declarados en situación de rebeldía procesal. Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Julio Paneque Caballero en representación de la entidad Promociones y Construcciones Angulo Sánchez, S.A., contra don José Luis Hernández Rodríguez, doña Josefa Ruiz Gámez y don Antonio Hernández Ruiz, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes respecto de la finca a que se hace referencia en el antecedente de hecho primero de esta resolución y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de aquel de la misma, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de Ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada debo condenar y condeno a los citados demandados a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil novecientos siete euros con veinticinco céntimos (16.907,25 euros) más las rentas que se fueran devengando hasta la ejecución de esta resolución (desahucio) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación y posteriormente interpuesto ante este mismo Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, se ha dictado Auto de Rectificación cuya parte dispositiva.
Se aclara y complementa la Sentencia de fecha 2.2.2011 en el sentido siguiente:
Igualmente, estimando íntegramente la reclamación de cantidad formulada debo condenar y condeno a los citados demandados a que abone a la actora la cantidad de seis mil doscientos cuarenta y un euros con noventa céntimos (6.241,90 euros) correspondientes a rentas impagadas de los meses de diciembre de 2008 a junio de 2009, más dieciséis mil novecientos siete euros con veinticinco céntimos (16.907,25 euros) correspondientes a rentas impagadas de los meses de julio de 2009 a enero de 2011, más las rentas que se fueran devengando hasta la ejecución de esta resolución (desahucio) y más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha 2.2.2011, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Y con el fin de que sirva de notificación y en firma al demandado Antonio Hernández Ruiz y José Luis Hernández Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a catorce de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
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