Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906742C20050030561.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1518/2005. Negociado: 8T.
Sobre: Acción de rectificación declarativa de dominio del art. 40 de la Ley Hipotecaria.
De: Don Andrés Huéscar Valenzuela.
Procurador: Sr. Francisco José Martínez del Campo.
Letrado: Sr. Rojano Gallardo, Rafael.
Contra: Don Ernesto José Parra Guerrero, María Josefa Parra Ruiz, María Sonia Cabello Parra, personas no identificadas que tengan interés o derecho en el pleito y descendientes sobrevivientes y cónyuges de Miguel Parra Recio y Francisco Parra Ruiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento proced. ordinario (N) 1518/2005 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Andrés Huéscar Valenzuela contra Ernesto José Parra Guerrero, María Josefa Parra Ruiz, María Sonia Cabello Parra, personas no identificadas que tengan interés o derecho en el pleito y descendientes sobrevivientes y cónyuges de Miguel Parra Recio y Francisco Parra Ruiz sobre acción de rectificación declarativa de dominio del art. 40 de la Ley Hipotecaria, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 252
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veinte de octubre de dos mil seis.
Parte demandante: Andrés Huéscar Valenzuela.
Abogado: Rojano Gallardo, Rafael.
Procurador: Francisco José Martínez del Campo.
Parte demandada: Ernesto José Parra Guerrero, María Josefa Parra Ruiz, María Sonia Cabello Parra, personas no identificadas que tengan interés o derecho en el pleito y descendientes sobrevivientes y cónyuges de Miguel Parra Recio y Francisco Parra Ruiz
Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco José Martínez del Campo en nombre y representación de Andrés Huéscar Valenzuela contra María Josefa Parra Ruiz, María Sonia Cabello Parra, allanadas, y Ernesto José Parra Guerrero, personas no identificadas que tengan interés o derecho en el pleito y descendientes sobrevivientes y cónyuges de Miguel Parra Recio y Francisco Parra Ruiz, rebeldes, debo declarar y declaro el dominio a favor de la actora de la vivienda sita en Camino de Suárez, núm. 73 de Málaga, señalada con la letra d, tipo 4, en planta tercera, y en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. Seis de Málaga, tomo 2623, libro 839, folio 87, finca núm. 14.522/A; así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los Mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a las demandadas personas no identificadas que tengan interés o derecho en el pleito, extiendo y firmo la presente en Málaga a treinta de marzo de dos mil siete.- El/La Secretario.
Descargar PDF