Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario 604/2005. (PP. 2118/2011).

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NIG: 2990142C20050002774.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 604/2005.

Negociado: RA.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Rafael Medina Pinazo.

Contra: Don Víctor Ismael Calabrese.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 237/08

En la ciudad de Torremolinos, a nueve de diciembre del 2008.

La lIma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Cinco de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos Juicio Declarativo Ordinario núm. 604/05 seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., con domicilio en Villa de Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4, con NIF A-48/265169 representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y bajo la dirección letrada de don Rafael Medina Pinazo, contra don Víctor Ismael Calabrese, y provisto de NIE número X-1281580 y con domicilio en C/ Caminillo Royal, s/n, Benálmadena , declarado en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de tres mil seiscientos noventa y dos euros con nueve céntimos (3.692,09 euros); y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., contra don Víctor Ismael Calabreses declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la entidad actora la suma de tres mil seiscientas noventa y dos euros con nueve céntimos (3.692,9 euros) intereses de demora pactados desde la última liquidación hasta su completo pago, y al tipo del 22,20% todo ello sin perjuicio de los intereses a que diera lugar la aplicación del artículo 576 de la LEC, condenando igualmente al referido demandado al abono de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso en ambos efectos, del que conocerá la llma. Audiencia de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos, a quince de diciembre de dos mil ocho.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Ismael Calabrese, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Torremolinos, a ocho de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

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