Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2990142C20050002774.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 604/2005.
Negociado: RA.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrado: Sr. Rafael Medina Pinazo.
Contra: Don Víctor Ismael Calabrese.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN SENTENCIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 237/08
En la ciudad de Torremolinos, a nueve de diciembre del 2008.
La lIma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Juez del Juzgado de la Instancia núm. Cinco de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos Juicio Declarativo Ordinario núm. 604/05 seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., con domicilio en Villa de Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4, con NIF A-48/265169 representada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y bajo la dirección letrada de don Rafael Medina Pinazo, contra don Víctor Ismael Calabrese, y provisto de NIE número X-1281580 y con domicilio en C/ Caminillo Royal, s/n, Benálmadena , declarado en situación de rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de tres mil seiscientos noventa y dos euros con nueve céntimos (3.692,09 euros); y
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de la entidad «Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., contra don Víctor Ismael Calabreses declarado en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la entidad actora la suma de tres mil seiscientas noventa y dos euros con nueve céntimos (3.692,9 euros) intereses de demora pactados desde la última liquidación hasta su completo pago, y al tipo del 22,20% todo ello sin perjuicio de los intereses a que diera lugar la aplicación del artículo 576 de la LEC, condenando igualmente al referido demandado al abono de las costas causadas en este juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso en ambos efectos, del que conocerá la llma. Audiencia de Málaga, conforme establecen los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos, a quince de diciembre de dos mil ocho.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Víctor Ismael Calabrese, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Torremolinos, a ocho de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
Descargar PDF