Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de juicio verbal 693/2008. (PP. 2122/2011).

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NIG: 2905142C20080002770.

Procedimiento: Juicio Verbal 693/2008. Negociado: JF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Reale Seguros, S.A.

Procuradora: Sra. González Haro, Silvia.

Contra: Don Rodney Stannard.

EDICTO

En el presente procedimiento de Juicio Verbal seguido bajo núm. 693/2008, a instancia de Reale Seguros, S.A., frente a don Rodney Stannard, se ha dictado sentencia, que en extracto es el siguiente:

SENTENCIA

En Estepona (Málaga), a 18 de noviembre de 2010.

Han sido vistos por S.S.ª la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Estepona (Málaga), doña M.ª Virtudes Molina Palma, los autos de Juicio Verbal que bajo el número 693/08 se siguen a instancias de la entidad Reale Seguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Haro y asistida del Letrado don Gerardo Canivell Salas, contra don Rodney Stannard, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta por la entidad Reale Seguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. González Haro y asistida del Letrado don Gerardo Canivell Salas, contra don Rodney Stannard, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad reclamada de dos mil cuatrocientos noventa y dos euros (2.492 euros).

La indemnización devengará a cargo de la demandada un interés anual igual al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta su total ejecución; condenando a la misma actora al abono de las costas causadas en la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante éste Juzgado y para ante la llma. Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para poder interponer dicho recurso se requiere, además de la asistencia de Abogado y Procurador, la previa constitución de un depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado número 2912 0000 03 0693 08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 (por el tipo concreto de recurso), sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos dias para subsanarlo (el error u omisión, no el pago) con aportación, en su caso, de documentación acreditativa. En caso contrario se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada. Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Rodney Stannard, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintinueve de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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