Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2905142C20060001763.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 477/2006.
Negociado: NG.
De: Construcciones Pentium, S.L.
Procurador: Sr. Mayor Moya, Luis.
Contra: Valdelosa Inversiones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 477/2006 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, a instancia de Construcciones Pentium, S.L., contra Valdelosa Inversiones, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 166
En Estepona, a 17 de diciembre de 2008.
Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Estepona, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 477 del año 2006, a instancia de la entidad Construcciones Pentium, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya, y asistida por el Letrado don Juan García Alarcón Altamirano, contra la mercantil Valdelosa Inversiones, S.L., declarada en rebeldía
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de la entidad Construcciones Pentium, S.L., contra la mercantil Valdelosa Inversiones, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
Primero. Declarar la existencia de un desistimiento unilateral e injustificado de la demandada del contrato celebrado entre las partes en fecha 18 de marzo de 2002.
Segundo. Condenar a la demandada a pagar a la parte actora, en concepto de obras ejecutadas y no abonadas así como de indemnización por daños y perjuicios causados, la suma de ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos (134.857,43 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Tercero. Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.
Llévese el original al Libro de Sentencias.
Por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Valdelosa Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil nueve.-El/La Secretario.
Descargar PDF