Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1376/2010. (PP. 2116/2011).

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NIG: 2906742C20100027019.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1376/2010. Negociado: 06.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Orlave Proyectos y Construcciones, S.L.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: Casas Nobles Inmobiliaria 21, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1376/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, a instancia de Orlave Proyectos y Construcciones, S.L., contra Casas Nobles Inmobiliaria 21, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 174/2011

En Málaga, a quince de junio de dos mil once.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 1376/2010, y seguido entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Orlave Proyectos y Construcciones, S.L., con domicilio social en Madrid, calle Sierra de Atapuerca, número 31, portal D, 2.º C, provista del CIF núm. B-85339018, representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y asistida por el Letrado don Manuel Díaz Capitán, y de otra y como demandada la entidad mercantil Casas Nobles Inmobiliaria 21, S.L., con domicilio social en Málaga, calle Sebastián Souvirón, número 10, 1.º D, provista del CIF núm. B-97872816, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de la entidad mercantil Orlave Proyectos y Construcciones, S.L., contra la entidad mercantil Casas Nobles Inmobiliaria 21, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la actora la suma de treinta y dos mil trescientos treinta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos (32.335,94 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4156, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.

Ante mí.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Casas Nobles Inmobiliaria 21, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

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