Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 0401342C20080013341.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1563/2008. Negociado: TE.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Pesohe Promociones, S.L.
Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.
Letrado: Sra. Abellan Padilla, María Del Carmen.
Contra: Construcciones Alcalde y Moreno, S.L.
EDICTO
En el Procedimiento Ordinario 1563/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de Pesohe Promociones, S.L., contra Construcciones Alcalde y Moreno, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 145/2010.
En Almería, a dieciocho de noviembre de 2010, el Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera instancia número Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 1563/09, seguidos a instancia de la mercantil Pesohe Promociones, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor y asistida de la Letrada Sra. Abellán Padilla, contra la mercantil Construcciones Alcalde Moreno, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes hechos/y
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por la mercantil Pesohe Promociones, S.L., representada por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor, contra la mercantil Construcciones Alcalde y Moreno, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la demandante el importe de setenta mil cuatrocientos ochenta y cinco euros y dieciocho céntimos (70.485,18 €) de principal, más los intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial, con imposición de las costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones Alcalde y Moreno, S.L., que se encuentra en ignorado paradero extiendo, y firmo la presente en Almería, a veinte de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
Descargar PDF