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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, y el artículo 5 del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 15 de junio de 2011, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a inscribir a la Asociación Española de Entidades de Certificación Agraria y Alimentaria (CONSECERT), como entidad de certificación, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el alcance carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos, cuyo sucinto contenido se concreta en el siguiente:
RESUELVO
Primero. Estimar la solicitud presentada y, en consecuencia, inscribir a la Asociación Española de Entidades de Certificación Agraria y Alimentaria (CONSECERT), con NIF G-84.070.812, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad de certificación para el alcance Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, con el número de registro AND-C-11-180.
Practicada la inscripción, esta Dirección General expide un certificado de la misma en el que consta el nº de registro, la denominación o razón social de la entidad y el alcance para el que se concede la inscripción.
Segundo. La inscripción será provisional, con vigencia hasta la fecha concedida por Resolución de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de la Junta de Castilla y León, es decir, el 31 de diciembre de 2011, si bien, en caso de que la inscripción de esa Comunidad decaiga o venza anteriormente, o se produzcan incumplimientos y anomalías detectadas antes de tal plazo, la duración de la inscripción en el Registro podrá ser inferior, procediéndose a su correspondiente cancelación.
Tercero. Esta entidad deberá obtener la acreditación ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con su correspondiente alcance, en el plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de la inscripción provisional de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarto. La entidad habrá de cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, y en el artículo 8.1.b) del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.
La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido que en dicha normativa se indica, dará lugar a la iniciación del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro, contemplado en el artículo 11 del Decreto citado.
Quinto. La entidad deberá comunicar a esta Dirección General cualquier incumplimiento por los operadores de la normativa aplicable a su actividad, así como las decisiones adoptadas al respecto.
Sexto. En el caso de que la entidad suspenda o retire la certificación a un elaborador, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya detectado su incumplimiento.
Séptimo. Cualquier modificación de los datos inscritos que pudiera afectar a la inscripción deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.
Octavo. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden, confirmando su capacidad plena para suministrar los datos correspondientes.
Noveno. Además, le es de aplicación la Circular de Coordinación de la DGICA 1/2009: «Instrucción sobre el proceso de autorización e inscripción de entidades de inspección y certificación de productos del ibérico», de 5 de febrero (obligaciones de los puntos 4 y 5.2 y 3), y deberá disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE) y cumplir con las obligaciones que se contemplan en la Circular núm. 1/2009 de Coordinación de la Dirección de General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de entidades de inspección y certificación, de 8 de julio: «Instrucción sobre el intercambio de información relativa a las entidades de inspección y certificación de la carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos».
Décimo. Esta inscripción está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación, a las aceptaciones y compromisos citados, así como a la observancia de las Circulares y, en consecuencia, de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.
Decimoprimero. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 18 de julio de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.
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