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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, y el artículo 5 del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 9 de mayo de 2011, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de esta Consejería se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se procede a inscribir a Instituto Comunitario de Certificación, S.L., como entidad de certificación, en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el alcance «carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos», cuyo sucinto contenido se concreta en el siguiente:
RESUELVO
Primero. Estimar la solicitud formulada por Instituto Comunitario de Certificación, S.L., a fin de que se inscriba a dicho organismo de control en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad certificadora para el alcance «carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos», con el número de registro AND-C-11-175.
Practicada la inscripción, esta Dirección General expedirá un certificado de la misma en el que constará el núm. de registro, la denominación o razón social de la entidad y el alcance para el que se concede la inscripción.
Segundo. La inscripción tiene una vigencia de tres años desde la fecha de la presente Resolución, si bien en caso de que la autorización de la Comunidad de Cataluña o la inscripción de Castilla y León decaiga o venza anteriormente, o se produzcan incumplimientos y anomalías detectadas antes de tal plazo, la duración de la inscripción en el Registro podrá ser inferior, procediéndose a su correspondiente cancelación.
Dentro del período comprendido entre los siete y tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia de la inscripción, la entidad inscrita podrá solicitar la renovación de la inscripción conforme al modelo que figura en el Anexo del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.
Tercero. La entidad habrá de cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 12 del Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, y en el artículo 8.1.a) del Decreto 268/2003, de 30 de septiembre.
La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido que en dicha normativa se indica, dará lugar a la iniciación del procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro, contemplado en el artículo 11 del Decreto citado.
Cuarto. La entidad deberá comunicar a esta Dirección General cualquier incumplimiento por los operadores de la normativa aplicable a su actividad, así como las decisiones adoptadas al respecto.
Quinto. En el caso de que el organismo independiente de control suspenda o retire la certificación a un elaborador, lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya detectado su incumplimiento.
Sexto. Cualquier modificación de los datos inscritos que pudiera afectar a la inscripción deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.
Séptimo. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden, confirmando su capacidad plena para suministrar los datos correspondientes.
Octavo. Deberá comunicar también el resultado de todas las auditorías de seguimiento que se practiquen periodicamente por ENAC.
Noveno. Además, le es de aplicación la Circular de Coordinación de la DGICA 1/2009: «Instrucción sobre el proceso de autorización e inscripción de entidades de inspección y certificación de productos del ibérico», de 5 de febrero (obligaciones de los puntos 4 y 5.2 y 3), y deberá disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE) y cumplir con las obligaciones que se contemplan en la Circular núm. 1/2009 de Coordinación de la Dirección de General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de entidades de inspección y certificación, de 8 de julio: «Instrucción sobre el intercambio de información relativa a las entidades de inspección y certificación de la carne, jamón, paleta y caña de lomo ibéricos».
Décimo. Esta inscripción está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan junto con la notificación de esta, así como a la observancia de las Circulares que en la fundamentación jurídica se mencionan y, en consecuencia, a los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 18 de julio de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.
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