Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera de Instancia de Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2000/2007. (PP. 730/2011).

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NIG: 2906742C20070035174.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2000/2007. Negociado: C.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Doña Silvia García Ruiz y doña Milagros Ruiz Gómez.

Procurador: Sr. Ignacio Martín de la Hinojosa Bázquez.

Letrado: Sr. Krauel Aguirre, Fernando.

Contra: Don José García Reina, don Juan Ruiz Medicis, don Ricardo Pajariño Vázquez, doña Remedios Moreno García, personas ignoradas a las que pueda perjudicar la declaración de Domin e Inmobiliaria Argope, S.A.

Procuradores: Don José María Valdes Morillo, doña Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro y doña María Teresa López Narbona.

Letrado: Huertas Cantero, Manuel, Ruiz de Mier y Núñez de Castro, Rocío y Eduardo Alcaide Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2000/2007 seguido a instancia de Silvia García Ruiz y Milagros Ruiz Gómez frente a José García Reina, Juan Ruiz Medicis, Ricardo Pajariño Vázquez, Remedios Moreno García, personas ignoradas a las que pueda perjudicar la declaración de dominio e Inmobiliaria Argope, S.A., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintiséis de enero de dos mil once.

Han sido vistos por el llmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 2000/2007-C a instancias de doña Silvia García Ruiz y doña Milagros García Ruiz, representadas por el Procurador don Ignacio Martín de la Hinojosa Blázquez y con la asistencia letrada de don Femando Krauel Aguirre, frente a la entidad Inmobiliaria Argope, S.A., declarada en situación legal de rebeldía procesal, don Juan Ruiz Medicis, representado por la procuradora doña Pilar Ruiz de Mier y con la asistencia letrada de doña Rocío Ruiz de Mier, don Ricardo Pajariño Vázquez, representado por la procuradora doña María Teresa López Narbona y con la asistencia letrada de don Eduardo Alcaide Fernández, don José García Reina y doña Remedios Moreno García, representados por el procurador don José María Valdés Morillo y con la asistencia letrada de don Manuel Huertas Cantero, y frente a otras personas ignoradas a las que pudiera perjudicar la declaración de dominio.

FALLO

Doña Milagros García Ruiz frente a la entidad Inmobiliaria Argope, S.A., don Juan Ruiz Medicis, don Ricardo Pajariño Vázquez, don José García Reina y doña Remedios Moreno García y frente a otras personas ignoradas a las que pudiera perjudicar la declaración de dominio, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara que la Inmobiliaria Argope, S.A., vendió a don José García Reina, casado con doña Remedios Moreno García, el inmueble descrito así: Vivienda número dos, en planta tercera, segunda de pisos, del Edificio denominado Georgia, sito en esta ciudad, en el Pasillo del Matadero sin número, Barrio de El Perchel. Ocupa una superficie de sesenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, distribuida en estar-comedor, tres dormitorios, cocina y cuarto de baño. Linda Frente entrando, pasillo de acceso, hueco de ascensor y vivienda número uno de igual planta; Derecha entrando, patio interior de luces y vivienda número tres de la misma planta; y Fondo, edificio de los señores Almendro Pérez del Pulgar. Cuota: Un entero y cuarenta y una centésima de otro entero por ciento. Inscripción: Registro de la Propiedad número Cuatro de Málaga, tomo 1.191, folio 187, Inscripción 1.ª, Finca 1/54.573.

2. Se declara que don José García Reina y doña Remedios Moreno García vendieron el expresado inmueble en el año 1979 a don Juan García Reina, cuyo estado civil en el momento de la compra era soltero.

3. Se declara que, siendo herederos abintestato de don Juan García Reina su única hija, doña Silvia García Ruiz y, en la cuota legal usufructuaria, doña Milagros Ruiz Gómez, conforme al Acta Notarial de Notoriedad y habiendo aceptado la herencia, doña Silvia García Ruiz, con DNI 74.883.349, es titular de dos tercios del inmueble en pleno dominio y de un tercio del inmueble en nuda propiedad y doña Milagros Ruiz Gómez, con DNI 24.893.600-X, es usufructuaria de un tercio del inmueble.

4. Se condena a los demandados a estar y pasar por esa declaración.

5. Firme que sea la sentencia, diríjase mandamiento al Registrador de la Propiedad número Cuatro de Malaga, ordenando practicar las operaciones registrales que sean necesarias para inscribir el dominio declarado por esta sentencia.

6. No se hace expresa imposición en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y encontrándose los demandado, personas ignoradas a las que pueda o perjudicar la declaración de dominio e Inmobiliaria Argope, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a uno de marzo de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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