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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 435/2011. Negociado: S.
Sobre: Despidos.
NIG: 1102044S20110001311.
De: Don Juan Carlos García Parejo.
Contra: Editorial Andaluza Prensa y Revista, S.L.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 435/2011, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de don Juan Carlos García Parejo contra Editorial Andaluza Prensa y Revista, S.L., en la que con fecha 11.7.11 se ha dictado Sentencia cuyo fallo sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos García Parejo, frente a la Empresa Editorial Andaluza de Prensa y Revista, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en acción de despido, debo calificar y califico de improcedente el despido producido, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la presente declaración y encontrándose cerrado el centro de trabajo, sin actividad, procede declarar extinguida la relación laboral formalizada entre las partes a la fecha de la presente resolución, y condenar a la empresa demandada a abonar la cantidad de mil seiscientos euros y veinte céntimos (1.600,20 €) en concepto de indemnización y a los salarios de tramitación devengados, desde la fecha del despido (23.3.11) hasta la de la presente resolución (110 días) con descuento del período trabajado en el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (30 días), por un total de 80 días, con un salario diario de 26,87 € que ascienden a la cantidad de dos mil ciento treinta y tres euros y sesenta céntimos (2.133,60 €).
No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial dada su condición de interviniente adhesivo.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando Letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de los salarios de tramitación, más el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito, Oficina principal, núm. de cuenta 1255-0000-65-0435-11, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado ciento cincuenta euros (150,00 €) en la cuenta mencionada.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Editorial Andaluza Prensa y Revista, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a trece de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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