Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de junio de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 820/2009.

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Procedimiento: Social Ordinario 820/2009. Negociado:

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 2906744S20090008980.

De: Don José Miguel Romero Crespillo.

Contra: Josel y Arturo Comunicaciones, S.L.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social numero Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 820/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de José Miguel Romero Crespillo contra Josel y Arturo Comunicaciones, S.L., en la que con fecha se ha dictado sentencia núm. 538/10, que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don José Miguel Romero Crespillo, contra la empresa Josel y Arturo Comunicaciones, S.L., condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.293,78 euros más 429,37 euros en concepto de interés por mora.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Josel y Arturo Comunicaciones, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a treinta de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial

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