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Visto el Plan Especial de Instalación de Parque de Bomberos Costa-Riberas y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, en el termino municipal de Punta Umbría (Huelva), en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial, el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación.
Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la instalación de la edificación de un parque de bomberos destinado a sofocar incendios urbanos, constituyendo así equipos de salvamento y emergencias, para dar asistencia a los términos municipales de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría. Ubicado en suelo no urbanizable perteneciente al término municipal de Punta Umbría, promovido por el Ayuntamiento de Punta Umbría en colaboración con la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Tercero. El Delegado Provincial con fechas 11 de noviembre de 2010, acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde al Titular de la Delegación Provincial la Aprobación Inicial del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 525/2008 de 16 diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.
Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.
Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública, deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados.
RESUELVE
Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial de Instalación de Parque de Bomberos Costa-Riberas y el correspondiente estudio de impacto ambiental, destinado a sofocar incendios urbanos, constituyendo así equipos de salvamento y emergencias, para dar asistencia a los términos municipales de Aljaraque, Cartaya, Gibraleón y Punta Umbría, en el termino municipal de Punta Umbría (Huelva).
Segundo. Someter a información Pública por plazo de un mes, a audiencia de los municipios de La Palma del Condado y Villalba del Alcor, como municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.
Tercero. Solicitar informes sectoriales a los organismos siguientes:
- Se solicitara informe en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, Ley de Aguas de 2001, a la Agencia Andaluza del Agua, de la Consejería de Medio Ambiente.
- A la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por estar ubicado en Monte Público y haberse iniciado la descatalogación, en virtud de la Ley de Montes 43/2003, de 12 de noviembre, y la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía en sus respectivos ámbitos de competencia.
- Al Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
- A la Excma. Diputación Provincial de Huelva, a tenor de lo dispuesto en Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
- A la Delegación Provincial de Gobernación en virtud de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
- Al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª procederá la aprobación provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La aprobación definitiva por la Comisión Provincial en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda.
Quinto Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Huelva, 11 de enero de 2011.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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