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Visto el Acuerdo de inicio de expediente de gasto para la refinanciación de la póliza referida y la Resolución del Director General de Trabajo por la que se autoriza la refinanciación de la póliza de seguro de rentas a favor de los trabajadores y trabajadoras de Confecciones Sur, S.A.
Visto que se considera que la encomienda de gestión es un instrumento adecuado para la tramitación de los pagos y su seguimiento y que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía cuenta con los medios de técnicos y personales propios para la optimización de los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 106 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 30 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 regula las encomiendas de gestión de actuaciones de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades instrumentales.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero. A los efectos de instrumentalizar la refinanciación y pagos objeto de la Resolución del Director General de Trabajo de fecha 4 de julio de 2011, encomendar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) la tramitación del pago y seguimiento de la póliza de seguro de renta núm. 1-83-190.001.547, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.00.01.00.486.47.31L.1 y conforme a las siguientes prescripciones.
Segundo. La encomienda comprenderá las tareas de pago material de la póliza de seguro de renta a la aseguradora y en el plazo máximo de diez días desde la recepción de los fondos por parte de la Consejería de Empleo.
Tercero. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) realizará el seguimiento y comprobación de la actualización de los pagos de las pólizas de seguro de rentas respecto a sus beneficiarios conforme a la información y datos suministrados por la Dirección General de Trabajo, procediendo a la verificación de las cuantías, con carácter previo a efectuar los pagos a las compañías aseguradoras.
Cuarto. Justificar ante la Consejería de Empleo, del pago de la póliza y el efectivo abono de la aseguradora a los trabajadores de las rentas establecidas en la póliza antes del 31 de marzo de cada ejercicio respecto del ejercicio anterior.
Quinto. El plazo de duración de la presente encomienda se extiende desde la notificación de la presente Resolución a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía hasta 31 de marzo de 2015, en que finaliza el plazo de su justificación.
Sexto. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) pondrá a disposición de esta encomienda los medios humanos y materiales necesarios para la gestión de las acciones según se detalla en Anexo a esta Orden.
Séptimo. La dirección técnica de la encomienda corresponde a la persona titular del Servicio de Ordenación y Coordinación Laboral de la Dirección General de Trabajo con las funciones que le atribuye el artículo 30 de la citada Ley 12/2010 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2011.
Octavo. El tratamiento automatizados de datos de carácter personal, como consecuencia de las acciones objeto de encomienda, se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente al respecto y deberá realizarse por IDEA con la sola y exclusiva finalidad de gestionar los pagos objeto de la presente encomienda.
Noveno. Las cantidades que se abonen a IDEA a estos efectos en ningún caso formarán parte integrante de su patrimonio.
Décimo. La Agencia no podrá aplicar, utilizar o comunicar los datos de carácter personal a otras personas físicas o jurídicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Consejería de Empleo, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.b) y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de julio de 2011
Manuel Recio Menéndez
Consejero de Empleo
ANEXO DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE EMPLEO POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA LA TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA REFINANCIACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE RENTAS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CONFECCIONES DEL SUR, S.A.
ACTUACIONES QUE COMPRENDE LA ENCOMIENDA
1. Las tareas de pago material de la póliza de seguro de renta (núm. 1-83-190.001.547) a la aseguradora en el plazo máximo de diez días desde la recepción de los fondos transferidos por parte de la Consejería de Empleo en la cuantía de quinientos ochenta y ocho mil trescientos veintiocho euros con noventa y ocho céntimos (588.328,98 euros).
2. El seguimiento y comprobación de la actualización de los pagos de la póliza de seguro de rentas respecto a sus beneficiarios, conforme a la información y datos suministrados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, procediendo a la verificación de las cuantías con carácter previo a efectuar los pagos a la compañía aseguradora.
3. La justificación ante la Consejería de Empleo del pago de la póliza y el efectivo abono de la compañía aseguradora a los trabajadores de la renta establecida en la póliza, antes del treinta y uno de marzo de cada ejercicio respecto del ejercicio anterior.
4. Remisión, en los diez primeros días de cada mes, a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, de certificación contable de los pagos realizados en el mes anterior.
5. Cualquier otra acción que se acuerde en la Comisión de seguimiento y coordinación que se constituya al efecto y que pueda quedar comprendida en el marco de la presente encomienda.
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