Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 29/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1644/2009. (PP. 1707/2011).

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NIG: 1100442C20090007456.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1644/2009.

Negociado: BE.

De: Lara Soluciones Constructivas, S.L.

Procurador: Sr. Carlos Villanueva Nieto.

Contra: May Dieciocho, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1644/2009 seguido a instancia de Lara Soluciones Constructivas, S.L., frente a May Dieciocho, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Antonio Rodríguez García.

Lugar: Algeciras.

Fecha: 28 de marzo de 2011.

Parte demandante: Lara Soluciones Constructivas, S.L.

Procurador: Carlos Villanueva Nieto.

Parte demandada: May Dieciocho, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Carlos Villanueva Nieto en nombre y representación de Lara Soluciones Constructivas, S.L., contra May Dieciocho, S.L., y debo condena y condeno a May Dieciocho, S.L., a pagar a Lara Soluciones Constructivas, S.L., la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales y las costas causadas.

Así por esta Sentencia, que no es firme y contra la que podrá interponerse recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, lo manda y firma don Antonio Rodríguez García, Magistrado-Juez de Primera Instancia de este Juzgado, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, May Dieciocho, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Algeciras, a cuatro de abril de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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