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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican para que sirvan de notificación las resoluciones dictadas por esta Delegación Provincial, por las que se acuerda la extinción o confirmaciones con cobro indebido del derecho a la prestación no contributiva, a los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto.
Igualmente se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, comunicándoles que contra dicha resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Provincial, dentro de treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
ANEXO
EXPTES. EXTINCIÓN PNC REFERIDOS A LA LOCALIDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ):
DON EVARISTO REYES ARMARIO.
DNI: 31.637.970.
C/ CAMINO ESPERA, BDA. LAS FLORES, 27.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 24.3.11.
EXPTES. EXTINCIÓN PNC REFERIDOS A LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO (CÁDIZ):
DOÑA MUÑOZ PORTILLO, M.ª ÁNGELES.
DNI: 31.390.576.
C/ TERCIOS DE FLANDES, 17 E, 5.º A.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 13.4.11.
EXPTES. EXTINCIÓN PNC REFERIDOS A LA LOCALIDAD DE CEUTA:
DON MANUEL OCAÑA GARCÍA.
DNI: 45.067.155.
C/ BDA. JUAN CARLOS I, BLOQUE 8, P 8.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 24.3.11.
Cádiz, 6 de julio de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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