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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido y, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican, para que sirvan de notificación, las resoluciones dictadas por esta Delegación Provincial, por las que se acuerda la suspensión con cobro indebido del derecho a la prestación no contributiva, a los beneficiarios que se citan en el Anexo adjunto.
Igualmente se declara la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, comunicándoles que contra dicha resolución podrán interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral, ante esta Delegación Provincial, dentro de treinta días siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de abril (BOE de 11 de abril).
ANEXO
EXPTES. DE SUSPENSIÓN PNC REFERIDOS A LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO, CÁDIZ:
DOÑA JOSEFA MONTERO RAMÍREZ.
DNI: 31.405.242.
C/ BUEN PASTOR, NÚM. 377.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 20.4.11.
EXPTES. DE SUSPENSIÓN PNC REFERIDOS A LA LOCALIDAD DE ROTA, CÁDIZ:
DOÑA BEGOÑA ACOSTA ORLANDO.
DNI: 31.309.249 Q.
C/ ÁLVARO MÉNDEZ, 18, 1.º IZQ.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 20.4.11.
EXPTES. DE SUSPENSIÓN PNC REFERIDOS A LA LOCALIDAD DE LA LÍNEA, CÁDIZ:
DON CONSTANTINO J. ROJAS JEREZ.
DNI: 32.050.193 S.
C/ CAMPOAMOR, 17 B.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 24.3.11.
Cádiz, 6 de julio de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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