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La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, aprobándose sus Estatutos en Decreto 103/2011, de 19 de abril. Tiene atribuidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, la función de investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En el apartado i) del artículo 6.2 se reconoce expresamente la función de ejecutar programas de recuperación, investigación, conservación y difusión del patrimonio flamenco.
Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.2 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta Resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de proyectos coreográficos para ser producidos y distribuidos, en exclusiva y de forma excluyente, por el Instituto Andaluz de Flamenco, Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través del programa «Ballet Flamenco de Andalucía».
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, suscribirá con el licitador seleccionado un contrato de dirección artística, por el que se regulará la participación del solicitante en la producción y posterior distribución de la coreografía seleccionada.
El adjudicatario se obliga a ceder, en exclusiva y de forma excluyente, con ámbito universal y por el plazo de cinco años a contar desde el estreno, los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en su vertiente escénica, de la coreografía y dirección artística del proyecto.
Segundo. Licitadores.
Podrán participar en el procedimiento aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter privado, dedicadas al sector profesional del flamenco.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y formulada conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, se presentará preferentemente en la sede del Instituto Andaluz del Flamenco, sita en C/ Santa Teresa, 8, 41004, Sevilla, especificándose claramente la leyenda: «Ballet Flamenco de Andalucía. Recepción de ofertas para la temporada 2011-2012».
Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico, fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.
Para aquellas solicitudes que se envíen por correo, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciar al Instituto Andaluz del Flamenco la remisión de las mismas mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la solicitud no será admitida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la oferta.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Contenido de la solicitud.
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo 1), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, que se presentará en tres sobres cerrados, con el siguiente contenido:
Sobre 1. Documentación Administrativa.
- 1.º Identificación del solicitante a efectos de notificaciones. Deberá incluirse la dirección completa del concursante a efectos de notificaciones incluyendo número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso.
- 2.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica. Si el candidato fuera persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de copia de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil; cuando este requisito sea exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Tratándose de personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia simple de la escritura de poder suficiente a estos efectos y de su DNI, pasaporte o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento Mercantil.
- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.
Sobre 2. Documentación del proyecto.
- Memoria del Proyecto artístico, con el contenido mínimo recogido en el Anexo II a la presente Resolución.
- Currículo y/o dossier del solicitante.
- Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo IV de la presente Resolución, acreditativa de la titularidad de los derechos de autor (texto, música, etc.), necesarios para la explotación comercial de la obra ofertada, o en su caso, de la autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra, para el ejercicio de esos derechos.
- Proyecto de comunicación.
La documentación contenida en este sobre deberá ser presentada también en formato digital (CD, DVD, Memoria USB...)
Sobre 3. Oferta económica.
- Presupuesto de la actividad.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de tres días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Quinto. Procedimiento de selección.
Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que, constituida mediante resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, estará presidida por la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como Secretario/a.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:
- La calidad y el valor artístico del proyecto.
1. La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de creadores andaluces, y el fomento de la creación artística contemporánea.
2. La adecuación del espectáculo para su distribución principalmente en teatros y festivales de flamenco de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Criterios presupuestarios tanto para la producción como para la exhibición del espectáculo.
4. La idea, creatividad y originalidad del espectáculo.
5. La utilización del espacio escénico.
6. El concepto global del espectáculo y coherencia entre todos los elementos: Música, vestuario, escenografía.
La documentación aportada por los solicitantes deberá incluir aquella que acredite la aplicación de los criterios objetivos. No obstante, los solicitantes estarán obligados aportar la documentación que les sea requerida, para la correcta acreditación de las circunstancias tenidas en cuenta en la aplicación de dichos criterios objetivos. Aquellos aspectos que no resulten debidamente documentados, no serán tenidos en cuenta en la aplicación de los mencionados criterios objetivos de valoración.
Séptimo. Procedimiento.
El solicitante que haya obtenido la mayor puntuación, será invitado a participar en un procedimiento negociado sin publicidad, mediante la adjudicación directa, al amparo de lo dispuesto por los artículos 154.d) y 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En el procedimiento de contratación, el licitador deberá presentar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la documentación que resulte preceptiva de conformidad a la Ley 30/2007, de Contratos de Sector Público.
El importe máximo a satisfacer por la dirección artística del espectáculo hasta su puesta en escena y supervisión de la distribución, incluida la cesión de derechos prevista en el apartado 1, será de quince mil euros (15.000), IVA incluido.
Octavo. Devolución de solicitudes originales.
1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Programas de Fomento.
2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.
Sevilla, 25 de julio de 2011.- El Director, Luis Miguel Jiménez Gómez.
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