Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 7 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento que se cita, de Los Villares (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 7 de julio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-124-09, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la subsanación de deficiencias, la Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del planeamiento municipal para vivienda protegida, de Los Villares (Jaén).

- Resolución del Delegado Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Jaén por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 1 de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. del Planeamiento Municipal para Vivienda Protegida de Los Villares (Jaén). (Cumplimiento de Resolución.)

- Modificación Puntual núm. 1 de la Adaptación Parcial de las NN.SS. de Los Villares a la LOUA.

Resolución de 7 de julio de 2010, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, referente al expediente de planeamiento 10-124-09, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la subsanación de deficiencias, la Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. del planeamiento municipal para vivienda protegida, de Los Villares (Jaén).

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la modificación núm. 1 de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. del planeamiento municipal para vivienda protegida, de Los Villares, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Los Villares, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Los Villares, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local, ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 7 de abril de 2009, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no presentándose alegación alguna.

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio en Jaén la modificación del PGOU de Villanueva de la Reina, Clasificación de suelo industrial, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno el día 1 de diciembre de 2009, previos los informes preceptivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Modificación pretende incorporar al desarrollo urbanístico unos terrenos de vega, localizados junto a la carretera antigua de Martos, con destino mayoritario a edificación de viviendas protegidas. La propuesta da a los terrenos, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable común (SNU), la Clasificación de Suelo Urbano con la Categoría No Consolidado (SUNC), como Unidad de Ejecución UE-16 de iniciativa pública, sujeta a desarrollo por Estudio de Detalle (ED) e instrumentos de gestión sucesivos. La superficie total que se incorpora es de 2,37 ha, de los cuales el ámbito de la UE tiene 2,19 ha y se adscribe como Sistemas Generales de Espacios Libres 2 SG-PU, cada uno con 900 m² aproximadamente, uno lindante con la UE y otro más al Oeste, en la margen contraria del Río Eliche.

El desarrollo propuesto de la UE-16 por ED se prevé con objeto fundamental de fijar las rasantes del viario y, además, para definir las condiciones de ocupación de las parcelas privativas por la edificación.

Segundo. La propuesta justifica la necesidad de edificación de viviendas protegidas en la localidad, aprovechando la oportunidad prevista en el Decreto 11/2008, que regula las Adaptaciones Parciales a la LOUA del planeamiento general anterior, con la posibilidad de tramitar modificaciones simultáneas de carácter estructural, con objeto de disponer de suelo urbanizado para viviendas sujetas a algún régimen de protección.

Tercero. Examinada la propuesta, en relación con la legislación y el planeamiento general vigente, se considera lo siguiente:

- La propuesta de incorporación de los terrenos al desarrollo urbanístico, con el objeto de disponer de suelo para edificar, en su inmensa mayor parte, viviendas protegidas, se estima suficientemente justificada. No obstante, la Clasificación y la Categoría urbanísticas otorgadas a los terrenos de SUNC, como UE-16, puede verse interpretada según los criterios que se adopten considerando todos los aspectos de la ordenación, conforme al artículo 47.a) en relación al 45.2B de la LOUA, aunque se estima que, tal y como lo interpreta el equipo redactor, es más apropiado su clasificación como Urbano No Consolidado que como Urbanizable Ordenado, dado que siguiendo la línea jurisprudencial mayoritaria, expresada fundamentalmente en las SSTS de 21 de marzo, 13 de febrero y 30 de enero de 1991; 2 de marzo y 26 de junio de 1995; 10 de junio y 2 de julio de 1997, el suelo está en condiciones de ser inmediatamente incorporado al desarrollo urbano.

- Considerando las bases cartográficas y del planeamiento vigente incluidas en el proyecto y teniendo en cuenta el Informe de la Administración hidrológica, con relación al art. 45.1.a y 2.a de la LOUA y los arts. 13.4 y 15.3.a del TRLS-08 (R.D.L. 2/2008, TR de la Ley de Suelo), los terrenos de los dos cauces limítrofes han de figurar con la Clasificación y la Categoría de Suelo No Urbanizable Protegido por legislación específica, en este caso hidrológica (SNUP-H). Además, se advierte en el entorno que el trazado del Arroyo Pedregoso no coincide en los Planos de Ordenación O-2 con el O-3, presentando éste, al Sur del ámbito, una manzana edificable que invade el cauce, lo que habría de ser corregido; siendo más correcto para ello el plano original 4-B de las Normas Subsidiarias.

- La propuesta establece como Sistemas Generales, los Espacios Libres precisos de 5 m²s/Hab, conforme a su art. 10.1.A.c.1 de la LOUA, de acuerdo con las 150 viviendas previstas y su ocupación media reglamentaria (2,4 Hab/Viv). Igualmente prevé las conexiones precisas con la estructura urbana actual, tanto del viario como de las infraestructuras de servicios.

- En la propuesta se prevén los Sistemas Locales Dotacionales precisos (espacios libres SL-EL y equipamientos SL-EQ) para el ámbito, conforme al art. 17.1 de la LOUA; disponiéndose con mayor superficie del exigido el de espacios libres, al adoptar el cómputo según el número de viviendas previsto y superior al 10% del ámbito de desarrollo neto, conforme al Anexo del Reglamento de Planeamiento (leg. supl. por Disp. Trans. 9ª de LOUA): 120 Viv x 30 m²s/Viv = 4.500 m²s = 2.700 m²s + 1.800 m²s

De los SL-EL dispuestos, uno no tiene condiciones para serlo, por su escasa anchura (6 m), pero se comprueba que el otro excede por sí solo de la superficie mínima computada. Sin embargo, en el que es suficiente por superficie, no puede inscribirse un cilindro vertical de Ø = 30 m, pero por la escasa dimensión del defecto, se estima que puede ser fácilmente corregido con una pequeña adaptación del viario, en el ED previsto para desarrollo de la UE-16.

- En la ficha de la unidad de ejecución no aparecen reflejadas la edificabilidad global ni la densidad residencial del ámbito, precisas conforme al art. 10.2.A.b de la LOUA; asumiendo este Informe las deducidas de otros parámetros relacionados y debiendo figurar expresamente. Para simplificar numéricamente, podría figurarse los parámetros globales, la Edificabilidad en 0,585 m²t/m²s y la Densidad en 70 Viv/Ha según los cálculos realizados.

Cuarto. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto. El procedimiento aplicable para la formulación y aprobación del presente instrumento de planeamiento viene establecido por los artículos 32 y 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Sexto. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002 (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

Vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa urbanística de aplicación, en plazo para resolver y notificar, previas las deliberaciones y consideraciones expuestas, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes, y de conformidad con el artículo 33.2.b) de la citada Ley 7/2002,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la modificación núm. 1 de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. del planeamiento municipal para vivienda protegida, del municipio de Los Villares, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente planeamiento municipal, a reserva de la subsanación de las deficiencias, señaladas en el Fundamento Tercero de esta Resolución, cuyo contenido se resume a continuación:

- Reflejar los cauces del entorno del ámbito de la propuesta con la Clase y la Categoría de Suelo SNUP-H, rectificando asimismo con ello la manzana que invade uno de ellos.

- Especificar en la Ficha de la UE-16 la edificabilidad y la densidad residencial globales.

- Adaptar las rasantes y disposición del viario, debiendo incluir Ø = 30 m en el SL-EL.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse las deficiencias observadas en el fundamento tercero, tras lo cual se remitirá a la Delegación Provincial un documento técnico, consecuentemente diligenciado.

3.º Se autoriza al Vicepresidente Segundo de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuanta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

4.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Resolución del Delegado Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Jaén por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación Puntual núm. 1 de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. del Planeamiento Municipal para Vivienda Protegida de Los Villares (Jaén).

Expediente: 10-124-09 POR EL QUE, A RESERVA DE LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS INDICADAS, SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Y PROYECTO TÉCNICO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL núm. 1 DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NN.SS. DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL PARA VIVIENDA PROTEGIDA DE LOS VILLARES (JAÉN)

Asunto: Cumplimiento de Resolución

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, en sesión celebrada el 7 de julio de 2010 aprobó definitivamente la Modificación 1.ª de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Los Villares, a reserva simplemente de la subsanación de deficiencias apreciadas.

Con fecha 5 de noviembre de 2010 tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda documentación relativa a la subsanación de deficiencias.

Vista la documentación aportada por el Ayuntamiento una vez notificada la Resolución de 7 de Julio de 2010 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, y sobre la base del informe favorable elevado por el Servicio de Urbanismo, según el cual se considera que se han subsanado las deficiencias indicadas en la Resolución,

El Delegado Provincial y Vicepresidente segundo de la CPOTU resuelve:

Ordenar el registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Los Villares, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002.

Se hace constar que el presente instrumento urbanístico ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 4536, en el Libro de Registro Los Villares, Sección Instrumento de planeamiento.

MODIFICACIÓN NÚM. 1 DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NN.SS. A LA LOUA

Esta Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial de las NN.SS. a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Villares de 2000, se redacta por iniciativa del Ayuntamiento de Los Villares para destinar el aprovechamiento residencial mayoritariamente a vivienda protegida.

El planeamiento vigente en Los Villares son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal que fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Jaén en la sesión del 21 de diciembre del 2000.

El 6 de noviembre de 2009 el Pleno del Ayuntamiento de Los Villares aprobó definitivamente la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La tramitación de esta modificación se inició de forma simultánea con la adaptación parcial, condicionada a la aprobación de esta adaptación, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 112008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

El presente documento constituye el Texto Refundido al integrar:

a) Las determinaciones del informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente del 8 de junio de 2009 en el que señala que la «ejecutividad de la clasificación de las vías pecuarias de Los Villares se encuentra paralizada por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 3 de diciembre de 2002, lo que impide la realización de cualquier tipo de acto de los previstos en la legislación de vías pecuarias. Es decir, la paralización de la ejecutividad supone, a efectos legales y hasta tanto no haya sido resuelto el recurso presentado, la inexistencia de vías pecuarias en el término municipal de Los Villares». Por consiguiente en este texto refundido se eliminan todas las referencias a la vía pecuaria de la Cañada Real de Las Alcuzuelas.

b) El Informe Previo de Valoración Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Se incorpora el plano de zonificación del Área de Sensibilidad Acústica, de acuerdo con otro informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente del 5 de junio de 2009, en el que se requiere nueva documentación, entre la que se encuentra la «Delimitación del Área de Sensibilidad Acústica, en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre».

c) El cumplimiento de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección de Urbanismo, de 7 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente, a reserva de la subsanación de deficiencias, la Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de planeamiento municipal para vivienda protegida de Los Villares.

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN

Ámbito de la modificación.

Los terrenos objeto de la presente modificación comprenden una superficie de 23.680 m² que están situados en el borde oeste del núcleo urbano, colindando con la antigua carretera de Martos, divididos en dos trozos: uno de 23.783 m² que corresponde a los terrenos de la Unidad de ejecución nº 16 y otros 897 m² situados más al sur que se clasifican como sistema general de espacios libres, complementando el nuevo sistema general de espacios libres incluido en la unidad de ejecución núm. 16.

Los terrenos colindan con el río Eliche, pero no se afecta a la previsible zona de dominio público de dicho río. Tampoco se encuentran afectados por la avenida de 500 años de periodo estadístico de retorno que se ha calculado en el Estudio Hidrológico de las avenidas de los cauces sobre los cascos urbanos, redactado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Juan Cameros López.

1.1.2. Determinaciones del planeamiento municipal sobre los terrenos.

El planeamiento vigente de Los Villares clasifica los terrenos objeto del presente ámbito de la modificación como Suelo No Urbanizable Rural (SNU-R), en el que según se determina en el artículo 14 de las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, el uso característico es la producción agropecuaria, considerándose compatibles los relacionados con la actividad agropecuaria, así como aquellos cuya implantación puede hacerse en este tipo de suelo de acuerdo con la regulación y condiciones que se establecen en el Capítulo 3 del Título V de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias del 2000. Además, determinados usos deberán someterse al procedimiento de prevención ambiental, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

En el artículo V.3.2 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. que se integra en el capítulo 3 sobre condiciones de uso y edificación que mantiene su vigencia por aplicación de la Disposición Derogatoria Única de las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación, se recogen los usos compatibles en esta categoría de suelo y que son los siguientes:

a) Las explotaciones mineras.

b) La acampada en instalaciones adecuadas a tal fin.

c) Los vertederos de residuos de tierras y escombros.

d) Los usos vinculados al mantenimiento de los servicios públicos, de las infraestructuras y las instalaciones de servicio a las carreteras como gasolineras, talleres y restaurantes o ventas.

e) Los usos que fueran declarados de utilidad pública o interés social.

f) La vivienda familiar, que de acuerdo con la LOUA debe estar vinculada a los recursos primarios de la finca.

g) Cuantos otros estuvieren directamente vinculados a los usos característicos.

h) Excepcionalmente podrá autorizarse la implantación de usos ligados a la producción industrial cuando la actividad a desarrollar pertenezca a las categorías que se establecen en el artículo V.2.17 de las Normas Urbanísticas, y se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan o desaconsejen llevarla a cabo en las áreas del territorio expresamente calificadas para acoger el uso industrial.

Situación y características de los servicios.

Por la antigua carretera de Martos, que constituye el límite sur del ámbito de la nueva unidad de ejecución delimitada por la modificación, discurre la red de abastecimiento de agua al nuevo polígono industrial, recientemente urbanizado por el Ayuntamiento de Los Villares, que se localiza en el suroeste del ámbito de la modificación. Además existe otra tubería de fibrocemento de 50 mm de diámetro que abastece al polígono industrial de Los Barreros, situado al sur del ámbito.

Asimismo, por la antigua carretera de Martos discurre un colector de aguas residuales procedente del nuevo polígono industrial que al llegar a los terrenos objeto de la modificación discurre por el borde oeste hasta enlazar con el colector existente junto al río, en el norte del ámbito.

En el esquema de la página siguiente se indican los posibles puntos de conexión con las redes de abastecimiento de agua y saneamiento.

En el borde norte del polígono industrial de Los Barreros existe un centro de transformación que se abastece desde una red de media tensión de 25 kv desde el que se puede suministrar energía eléctrica al ámbito de la modificación. No obstante, está prevista la ejecución de una subestación eléctrica para Los Villares que permitirá mejorar las condiciones del suministro eléctrico a todo el núcleo urbano, siendo necesario la ejecución de una línea eléctrica de media tensión que discurriría en subterráneo por la antigua carretera de Martos, enlazando con las redes de media tensión existentes en el borde oeste del núcleo urbano.

DOCUMENTACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE QUE SE MODIFICA

La presente modificación implica modificar las determinaciones de planeamiento y gestión establecidas en el documento de Adaptación de las NN.SS. del 2000 a la LOUA, así como la ordenación pormenorizada establecida en el plano 4 de Clasificación del Suelo y Regulación de la Edificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal.

En consecuencia, es necesario modificar los siguientes planos:

- 1.C de la Adaptación: Clasificación del Suelo del término y categorías de suelo no urbanizable, a escala 1/25.000.

- 3.C de la Adaptación: Clasificación y categorías del suelo urbano y urbanizable. Sistemas generales y usos globales por zonas en suelo urbano y por sectores en suelo urbanizable, a escala 1/10.000.

- 4 de las NN.SS.: Clasificación y regulación de la edificación, a escala 1/2.000.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

Marco legal.

El Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, concreta el contenido y alcance del documento de Adaptación Parcial del planeamiento general a la LOUA.

En la disposición adicional primera de dicho Decreto se determina que las modificaciones del planeamiento general que tengan por objeto dotar al municipio de suelo residencial destinado mayoritariamente a vivienda protegida, como ocurre en la presente modificación, podrán tramitarse de forma simultánea a la adaptación parcial, siempre de manera condicionada a la aprobación de esta adaptación, ajustándose al procedimiento establecido para las modificaciones en la LOUA. En el artículo 3 del Anexo a las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación Parcial se incorpora el contenido de la disposición adicional primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

Esta modificación del planeamiento general de Los Villares deberá redactarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 –Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento– de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y a su vez por la Ley 1/2006, de 16 de mayo, que modifica las dos leyes anteriores y la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

El punto 2 de dicho artículo determina las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento:

a) De ordenación:

1.ª La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. En este sentido, las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayo calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

2.ª Toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprima determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción alcanzada entre unas y otro.

En todo caso, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas, en el supuesto de desafectación del destino público de un suelo, será necesario justificar la innecesariedad de su destino a tal fin, previo informe, en su caso, de la Consejería competente por razón de su materia, y prever su destino básicamente a otros usos públicos o de interés social.

En los supuestos en que la nueva calificación de los suelos desafectados sea el residencial, el destino de dichos suelos será el previsto en el artículo 75.1 a) de esta Ley.

3.ª Las innovaciones que identifiquen y delimiten ámbitos del Hábitat Rural Diseminado deberán fundamentarse en la omisión de su reconocimiento en el plan en vigor.

4.ª Las innovaciones que alteren las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos deberán justificar expresa y concretamente que la nueva regulación garantiza la preservación del suelo no urbanizable de dicho tipo de procesos urbanísticos.

5.ª Toda innovación que tenga por objeto el cambio de uso de un terreno o inmueble para su destino a uso residencial habrá de contemplar la implementación o mejora de los sistemas generales, dotaciones o equipamientos en la proporción que suponga el aumento de la población que ésta prevea y de los nuevos servicios que demande.

b) De documentación:

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación.

c) De procedimiento:

1.ª La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo. En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2C) de esta Ley.

2.ª Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

3.ª En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle.

El artículo 10 - Determinaciones de la LOUA determina lo que debe entenderse como ordenación estructural de un Plan General de Ordenación Urbanística, que corresponde a las determinaciones sobre:

- La clasificación del suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

- Las reservas de terrenos para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- Los sistemas generales de: parques, jardines y espacios públicos; y de infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que por su carácter supramunicipal, o por su función, destino, dimensiones o posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal.

- Los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y sectores de suelo urbano no consolidado, urbanizable ordenado y sectorizado.

- En el suelo urbanizable no sectorizado la definición de los usos incompatibles y las condiciones para proceder a su sectorización.

- La delimitación y aprovechamiento de las áreas de reparto en el suelo urbanizable.

- Los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos y espacios urbanos.

- La normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, así como la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

- La definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, así como de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos.

- La previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular.

Como consecuencia de la reclasificación de estos terrenos no urbanizables a suelo urbano no consolidado para uso residencial se plantea un total de 150 nuevas viviendas, por lo que es necesario cumplir el estándar que determina el artículo 10.1.A)c.1) de la LOUA: «Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante, a determinar reglamentariamente según las características del municipio».

Aplicando el estándar considerado en la Orden de 29 de setiembre de 2008, por la que se regula el coeficiente aplicable para el cálculo de crecimiento poblacional derivado de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico, de 2,4 habitantes por vivienda resultaría una cifra de 360 habitantes y por consiguiente de 1.800 m² de superficie mínima para sistema general de espacios libres. Dicho suelo se localiza en dos trozos: en el borde suroeste del ámbito de la modificación con una superficie de 903 m²; y más hacia el sur en otro terreno de 897 m² colindando por el oeste con el sistema general de espacios libres clasificado por la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA.

También, la Ley 13/2005 que modifica la letra b) del artículo 10.1.A) determina que: «En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública. Motivadamente, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que se consideren aptos para su construcción de este tipo de viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando la distribución equilibrada de estos tipos de viviendas en el conjunto de la ciudad».

En la presente modificación, con un total de 12.766,6 m² de techo edificable para usos lucrativos, el 79,3% se destina a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

OBJETIVOS Y CRITERIOS

El objetivo que se persigue con la presente modificación es posibilitar la construcción de 120 viviendas protegidas, así como otras 30 viviendas de régimen libre.

Los criterios aplicados para la consecución de dicho objetivo son los siguientes:

- Clasificar 1.800 m² de nuevo sistema general de espacios libres en dos trozos: uno en el noroeste del ámbito con una superficie de 903 m², sobre terrenos de propiedad municipal; y otro más hacia el sur, con una superficie de 897 m², dando continuidad a otro elemento del sistema general de espacios libres clasificado en el documento de Adaptación Parcial.

- Calificar para usos dotacionales de sistema local un mínimo de 4.500 m² de los que 2.700 m² se destinarán a zonas verdes y 1.800 m² a equipamientos.

- Definir una estructura viaria que dé continuidad al viario existente en el este y sur de la modificación.

- Posibilitar la construcción de 120 viviendas protegidas.

- La modificación incorpora la ordenación detallada de los terrenos, si bien será necesario redactar un Estudio de Detalle para fijar fundamentalmente las rasantes de los nuevos viales.

- Asimismo, la modificación incorpora la delimitación del área de sensibilidad acústica que se integraría en Área levemente ruidosa.

PROPUESTA DE ORDENACIÓN

Se clasifican 1.800 m² de sistema general de espacios libres en dos trozos: en el borde noroeste del ámbito, colindando con la zona de servidumbre del río Eliche; y otro trozo más al sur dando continuidad a otro elemento del sistema general de espacios libres clasificado en el documento de Adaptación Parcial.

Estos nuevos elementos del sistema general de zonas verdes, se refleja en los planos:

O-2 de modificación del plano 3-C de Adaptación: Clasificación y categorías del suelo urbano y urbanizable. Sistemas Generales y usos globales por zonas en suelo urbano y por sectores en suelo urbanizable, a escala 1/5.000.

O-3 de modificación del plano 4 de NN.SS. 2000: Clasificación y regulación de la edificación a escala 1/2.000.

La totalidad del ámbito de la modificación se clasifica como suelo urbano no consolidado, delimitando una Unidad de Ejecución de 22.783 m² que se identifica con el número 16, correlativa a la siguiente ordinal establecida en las Normas Subsidiarias del 2000. En el ámbito de la Unidad de Ejecución se incluye unos de los elementos del sistema general por lo que a los efectos de la determinación del aprovechamiento, el suelo neto de la Unidad de Ejecución es de 21.880 m².

La delimitación de la Unidad de Ejecución se recoge en el plano O-3 de modificación del plano 4 de NN.SS. 2000, de Clasificación y regulación de la edificación. La Unidad de Ejecución, junto con el sistema general de espacios libres incluido en su interior y el exterior, constituyen un Área de Reparto.

En el siguiente cuadro se resume el cálculo del aprovechamiento medio, considerando la superficie de la Unidad de Ejecución y la de los elementos del sistema general interior y exterior, la edificabilidad de las dos zonas de vivienda libre y protegida, los coeficientes de ponderación, considerando un coeficiente de 1,43 para el techo edificable de vivienda libre y de 1,00 m² para el techo edificable de vivienda protegida, por analogía a los que determina el documento de Adaptación Parcial a la LOUA.

ÁMBITO SUPERFICIE S (m) ZONA NÚM. VDAS. EDIFICABILIDAD m techo Coeficiente ponderación Aprovechamiento OBJETIVO Aprovechamiento MEDIO
UE-16 excluido S.G. interior 21.880 VIVIENDA LIBRE 30 2.640,0 1,43 3.775,2
VIVIENDA PROTEGIDA 120 10.126,6 1,00 10.126,6
SISTEMA GENERAL interior 903
SISTEMA GENERAL exterior 897
TOTAL ÁREA REPARTO 23.680 150 12.766,6 13.901,8 0,58707

²²

Las reservas para dotaciones locales son las que resultan de aplicar el artículo 17.1.2º)a) que determina para los suelos con uso característico residencial: entre 30 y 55 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable con uso residencial, de los que entre 18 y 21 m² de suelo, y nunca menos del 10% de la superficie del sector, deberán destinarse a parques y jardines.

El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, se mantiene vigente por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la LOUA y otras disposiciones vigentes, mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario. Las cesiones locales que resultan de la aplicación del anexo del Reglamento serían de 4.500 m² (2.700 m² para zonas verdes y 1.800 m² para equipamientos cesiones que son superiores a las que resultan de la aplicación de la LOUA (3.970 m²) por lo que son las que se recogen como normativas en la presente modificación.

La ordenanza de aplicación para el suelo neto lucrativo será Manzana Cerrada, grado 2.º, en la que la parcela mínima está fijada en 150 m² con un frente mínimo de 6 metros y una altura máxima de 3 plantas y 11 metros de altura de cornisa.

En la normativa de las NN.SS. se determina que la línea de la edificación deberá coincidir con la alineación exterior, pero en este ámbito se considera que el Estudio de Detalle que debe redactarse para el ámbito de la Unidad de Ejecución deberá definir las condiciones de ocupación de la parcela por la edificación. En el Estudio de Detalle se puede considerar la posibilidad de retranquear la edificación en los frentes de calle en los que no se prevean usos comerciales en planta baja, para que puedan existir viviendas en planta baja con unos patios de separación que garanticen unas condiciones aceptables de privacidad, similares a las de las viviendas unifamiliares.

PRESCRIPCIONES DE CORRECCIÓN, CONTROL Y DESARROLLO AMBIENTAL DEL PLANEAMIENTO

En cumplimiento de lo establecido en la Delegación Previa de Impacto Ambiental de la presente Modificación, emitida por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, se incluyen como determinaciones de obligado cumplimiento, las siguientes determinaciones que deberán ser integradas y desarrolladas en los instrumentos de planeamiento y ejecución posteriores.

- El Ayuntamiento velará para que las determinaciones de carácter ambiental que aparecen en el documento urbanístico, el informe de Valoración Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, se apliquen de manera efectiva.

- Sin perjuicio de lo que establezca la Agencia Andaluza del Agua, no se podrá actuar en los cauces del Río Eliche y del Arroyo Pedregoso.

- Las obras de urbanización y construcción de edificaciones en lo que especta a la técnica y materiales a emplear han de adaptarse a las características geotécnicas de los terrenos, en base a los resultados de los estudios a realizar.

- Por todo ello, se prestará especial atención a las obras de evacuación y conducción de aguas pluviales, que se dimensionarán con la amplitud suficiente y siguiendo estrictamente los criterios técnicos y normas aplicables.

- Tanto en fase de obras con la de uso, los residuos se gestionarán tal y como lo especifica la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

- Se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

- Se exigirá a los contratistas que los áridos necesarios para pavimentación, firmes y para obra civil, así como los materiales de préstamo para rellenos, procederán de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente.

- Se dispondrá de contenedores adecuados para la recogida de los distintos tipos de residuos de construcción generados durante la ejecución de las obras, debiendo ser entregados para su gestión al servicio municipal o mediante la retirada por Gestor de Residuos Urbanos autorizado para posterior valorización de los mismos, según establece la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

- La red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá de sistema separativo, siempre que sea técnicamente viable. Se deberá ejecutar con materiales cuya calidad garantice la no aparición de fugas.

- No se admitirá el uso de fosa séptica o pozo negro, SINDO obligatoria la conexión a la red general municipal de saneamiento.

- Con anterioridad al otorgamiento de la licencia, deberá justificarse debidamente la existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo o cualitativo sobre los recursos hídricos de la zona.

- Tanto en la fase de ejecución, como en la de funcionamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. Las condiciones acústicas exigibles a las edificaciones serán las determinadas en el citado Reglamento.

- La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios, se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, del tráfico rodado. En este sentido, el aislamiento acústico de las edificaciones, deberá ser tal que se cumplan los niveles NAE de la tabla número 1 del Anexo del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre.

- Los horarios en que se lleven a cabo las obras deberán evitar las molestias a la población, ajustándose al horario convencional de jornada laboral.

- No se podrá realizar vertido no autorizado por la Agencia Andaluza del Agua.

- Las nuevas instalaciones de alumbrado público incluirán obligatoriamente equipos para la reducción del consumo energético mediante sistemas de reducción y estabilización del flujo luminoso.

- En aras de aumentar la eficiencia energética y conseguir que la iluminación sea no contaminante y de alto rendimiento se recomienda la utilización de lámparas de vapor de sodio de baja presión en el alumbrado urbano.

- Es recomendable la adopción de medidas reductoras de flujo luminoso a partir de ciertas horas de la noche, con alumbrado reducido o de vigilancia, pues contribuirá a reducir la contaminación ambiental por este concepto.

- No se permitirá emplear cubiertas que puedan reflejar el sor, produzcan brillo metálico o cuyo color o textura supongan una ruptura de los tonos dominantes en el resto de las edificaciones.

- El Ayuntamiento velará para que las nuevas construcciones efectivamente acaben las fachadas y medianerías; requisito sin el cual no se expedirá la certificación final de obra. Se prohibirá el empleo en fachadas de la cerámica vidriada propia de interiores y las baldosas hidráulicas, terrazos, azulejos o similares.

DOCUMENTACIÓN MODIFICADA

Se modifican los planos:

1.C de la Adaptación: Clasificación del Suelo del término y categorías de suelo no urbanizable.

3.C de la Adaptación: Clasificación y categorías del suelo urbano y urbanizable. Sistemas Generales y usos globales por zonas en suelo urbano y por sectores en suelo urbanizable.

4 de las NN.SS. de Clasificación y regulación de la edificación.

En el Capítulo 7 –Unidades de Ejecución, del Título X– Condiciones Particulares del Suelo Urbano, de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias, se incorpora la nueva ficha de la Unidad de Ejecución 16:

PLANO NÚM. O-3 DENOMINACIÓN: UE-16
OBJETIVOS: Posibilitar la construcción de 120 viviendas de protección pública, completando la trama urbana en el suroeste del núcleo urbano, con nuevas dotaciones locales y del sistema general de espacios libres.
GESTIÓN SISTEMA DE ACTUACIÓN: Cooperación INICIATIVA: Pública
INSTRUMENTOS: Estudio de Detalle,
Proyecto de Reparcelación y
Proyecto de Urbanización
PROGRAMA: 1. Cuatrienio
ORDENACIÓN SUPERFICIE BRUTA
(en m²):
23.680, incluyendo 903 m² del S.G. de espacios libres interiores, junto a otros 897 m² exteriores. EDIFICABILIDAD (en m²) 12.766,6
EDIFICABILIDAD GLOBAL (m²/m²) 0,583
ORDENANZAS DE APLICACIÓN: APROVECHAMIENTO MEDIO (en U.A.): 13.901,8
Manzana Cerrada, grado 2.º, con las condiciones de ocupación que deberá definir el Estudio de Detalle, pudiendo retranquearse la edificación de la alineación exterior.
En la zona del sistema general de espacios libres afectada por la avenida de 500 años delimitada en el Estudio Hidrológico no se podrán ubicar edificaciones.
El número máximo de viviendas será de 150 de las que 120 serán para viviendas protegidas. Del total de la edificabilidad 10.126,6 m² se destinarán a viviendas protegidas.


DENSIDAD: 69 viv/Ha.
DOTACIONES: 2.700 m² de zonas verdes y 1.800 m² de equipamiento.
Jaén, 7 de julio de 2010.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

er

Descargar PDF