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RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE REINTEGRO
ANTECEDENTES DE HECHO
PREEXP06 EH1401 2006/27
Primero. La citada entidad presentó a través de su representación dentro de plazo solicitud de subvención al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción comercial y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9, de 16 de enero de 2006), otorgándosele el número de expediente arriba referenciado.
Segundo. Por Resolución de esta Delegación Provincial de 8.8.2006, se hace público el acuerdo de concesión de las subvenciones reguladas en la misma, por lo que se incluyó entre los beneficiarios de solicitudes en materia de Promoción Comercial a la arriba citada entidad, deparando una subvención de 13.140,00 €, que representaba el 45% de una inversión total aprobada de 29.200,00 €. El objeto y cuantía de la subvención se concretaba de la manera siguiente:
Actuación Subvencionada: | Inversión Aprobada (€): | % |
Subvención (€): |
A.2. PART. FERIA INTERIOR RESTO ESPAÑA | 1.200,00 | 45,00 | 540,00 |
C. CATÁLOGOS, FOLLETOS Y CARTELERÍA | 20.000,00 | 45,00 | 9.000,00 |
E. PÁGINAS PUBLICITARIAS INTERNET | 4.000,00 | 45,00 | 1.800,00 |
G. DISEÑO DE LOGOTIPOS Y ENVASES | 4.000,00 | 45,00 | 1.800,00 |
Tercero. La subvención le fue abonada a la interesada en 3 plazos, el primero de fecha 11.10.2006 y por importe de 9.855,00 €, el segundo de fecha 29.11.2007 y por importe de 135,00 € y el tercero de fecha 13.12.2007 y por importe de 3.150,00 €.
Cuarto. Con fecha 23.9.2009 por personal funcionario de esta Delegación Provincial fue girada visita de comprobación de subvenciones al domicilio social del beneficiario, haciéndose constar en el Acta levantada en dicha visita, no firmada por persona alguna, lo siguiente: «En la actualidad, la dirección no corresponde con la empresa Laboratorios Ebano, S.A. Se mantiene la publicidad, identidad de la empresa. Se nos comunica que la empresa actual se denomina “Exclusivas Priego”. No hay comunicación oficial del traslado de Ebano».
Quinto. Con base en lo expuesto en los Antecedentes de Hecho anteriores, esta Delegación Provincial dictó Acuerdo de Inicio de expediente de reintegro de fecha 8.3.2010, por los motivos señalados en los Fundamentos Jurídicos que siguen. Dicho acuerdo se intentó notificar en forma ordinaria, mediante correo certificado con acuse de recibo, sin que fuese posible la notificación. Por ello, y en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a notificar mediante sendos anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Montilla y en el BOJA núm. 120, de 21 de junio de 2010, concediéndole a la interesada un plazo de 15 días como trámite de audiencia para que tuviera acceso al expediente. Transcurrido dicho plazo la entidad interesada, Laboratorios Ébano, S.A., no ha formulado alegaciones ni ha comparecido en el procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Las competencias en materia de comercio fueron transferidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. La competencia para acordar el reintegro de cantidades percibidas por el beneficiario en este expediente la tiene otorgada esta Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de Córdoba, como órgano concedente de la subvención y ello de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 22 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.
Segundo. El art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 21 del Decreto 254/2001 determinan lo siguiente: «Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos: ... b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida... d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de subvención».
Tercero. La Orden de 29 de diciembre de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción comercial y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9, de 16 de enero de 2006), señala en su artículo 14: «Causas de reintegro. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención... h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales...».
Cuarto. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 37.1 dispone: «También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: ... b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. ... f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. ... g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma, finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».
Vistos los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, y demás normas de carácter general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Declarar la obligación de Laboratorios Ébano, S.A., al reintegro de la subvención recaída en el expediente de referencia, debido al incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, tal y como ha sido relatado y fundamentado en el cuerpo de la presente Resolución.
Segundo. Declarar que como consecuencia de lo anterior procede el reintegro de la subvención abonada por un importe final de trece mil ciento cuarenta euros (13.140,00 €) en concepto de principal, con adición de dos mil setecientos cuarenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (2.745,78 €) en concepto de intereses de demora devengados desde las distintas fechas de materialización del abono de la subvención (v. Antecedente de Hecho Tercero) hasta la fecha en que se dicta la presente resolución (3.8.2010), según el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; todo ello conforme al siguiente cuadro:
FECHA ABONO | PRINCIPAL (€) | INTERESES (€) | SUBTOTAL (€) |
11/10/2006 | 9.855,00 | 2.232,73 | 12.087,73 |
29/11/2007 | 135,00 | 21,40 | 156,40 |
13/12/2007 | 3.150,00 | 491,65 | 3.641,65 |
TOTAL INTERESES | 2.745,78 | ||
TOTAL A REINTEGRAR | 15.885,78 |
Por tanto, procede el reintegro de la cantidad de quince mil ochocientos ochenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (15.885,78 €).
Tercero. El reintegro debe efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo:
A) Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
B) Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes: desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por el interesado recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 3 de agosto de 2010.- El Delegado, Juan Torres Aguilar.
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