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VP@2099/08.
Visto el expediente administrativo de deslinde de las vías pecuarias «Cañada Real del Marmolejo» y «Cañada Real de la Paz», en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias antes citadas, ubicadas en el término municipal de Andújar, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 193, de 12 de julio de 1955, ambas con una anchura legal de 75 metros lineales.
Segundo. A petición del Ayuntamiento de Andújar, se acordó mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de octubre de 2008 el inicio del deslinde de las vías pecuarias «Cañada Real del Marmolejo» y «Cañada Real de la Paz», a fin de determinar la afección del Polígono Industrial Ave María.
Mediante la Resolución de 20 de enero de 2010 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 247, de 24 de octubre de 2008, se iniciaron el 21 de noviembre de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 273, de 27 de noviembre de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de junio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Las vías pecuarias denominadas «Cañada Real del Marmolejo» y «Cañada Real de la Paz», en el término municipal de Andújar, fueron clasificadas por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la delimitación de la «Cañada Real de la Paz» se ajusta a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha definido la anchura necesaria de 20 metros y la anchura legal de 75 metros.
La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.
Asimismo, se reduce la anchura de la «Cañada Real del Marmolejo» en las parcelas resultantes del proceso de colonización llevado a cabo por el Ministerio de Agricultura en los años 1940-1950, en virtud de lo preceptuado en el artículo 50 del Real Decreto 2876/1978, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias:
«las vías pecuarias existentes en una zona de concentración, conforme al nuevo trazado de ellas, tendrán la consideración de bienes de dominio público, que señala el artículo 1 de este Reglamento, y se considerarán como clasificados, deslindados y amojonados».
Las variaciones se reflejan en los planos del deslinde.
Quinto. En la fase de operaciones materiales presentan alegaciones los siguientes interesados:
1. Don Antonio Márquez Cano y don José Córdoba Peña, en representación de doña Manuela Peña Expósito comunican que las parcelas de las que son propietarios fueron adquiridas del Instituto Nacional de Colonización.
Se estima la alegación presentada por don José Córdoba Peña, por las razones expuestas en el Fundamento de Derecho Cuarto.
Respecto a don Antonio Márquez Cano, ha de informarse que su parcela no es colindante con el tramo de vía pecuaria objeto del presente procedimiento.
2. La Asociación REVIPE, presenta las siguientes alegaciones, que reitera durante la exposición pública:
Primera. Disconformidad con el trazado en diversos puntos de la vía pecuaria.
Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el Fondo Documental, se constata que las manifestaciones efectuadas se corresponden con la descripción que consta en la clasificación, por lo que se estima la alegación. Dicha variación se refleja en los planos del deslinde.
Segunda. Los expedientes de clasificación y deslinde de los años 1829, 1861 y 1902 indican que la vía pecuaria que discurría por el Callejón del Pino era la «Vereda del Callejón del Pino» con una anchura de 20,89 metros y no una cañada real. Para reforzar sus manifestaciones indican que la anchura de la vía pecuaria estaba limitada por la existencia de una ciudad romana amurallada y cerrada, por lo que ha de tenerse en cuenta esta circunstancia.
El hecho de que en el deslinde se haya tomado como referencia el antiguo trazado del camino «Callejón del Pino» no obsta para que la determinación de las características físicas generales de la vía pecuaria haya de ajustarse a lo establecido en el acto declarativo de clasificación que, conforme al artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».
Tercera. Nulidad de la clasificación, imprecisión del acto de clasificación e invalidez del mismo como base para el acto de deslinde.
La descripción dada en el acto de clasificación expresa de manera clara el itinerario de la vía pecuaria. El deslinde se practica en base a dicha descripción y al croquis de vías pecuarias existentes en el municipio, complementado con la documentación cartográfica, histórica y administrativa existentes, tal como: Clasificación, Acta y su transcripción; Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000, de 1923; Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, de los años 50; Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000, de 1962; Plano del Instituto Nacional de Colonización de la Finca «Los Villares»; Fotografías Aéreas del Vuelo Americano de los años 1956-57.
La clasificación aprobada por la Orden Ministerial de 21 de junio de 1955, es un acto administrativo firme y consentido que fue dictado conforme a lo establecido en la normativa entonces vigente, tal y como puede comprobarse en el expediente administrativo, en el que se incluye Certificado del Excelentísimo Ayuntamiento de Andújar de 22 de diciembre de 1954 acreditativo de la exposición al público del proyecto de clasificación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1944, el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Andújar, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 193, de 12 de julio de 1955. Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.
No cabe con ocasión del procedimiento de deslinde cuestionar la validez del acto de clasificación, ya que éste fue consentido, al no haberse recurrido en tiempo y forma y porque ambos procedimientos de clasificación y deslinde son distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no pudiéndose emplear la evidente vinculación entre ambas resoluciones para, impugnado el acto de deslinde, atacar la clasificación cuando éste no lo fue en su momento según las normas aplicables.
Cabe mencionar en este sentido las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2007 y de 25 de febrero y de 8 de abril de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009.
Como se ha indicado en párrafos anteriores el dominio público pecuario se deslinda conforme a la clasificación con 75 metros en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes reproducido. No obstante, como se recoge en el Fundamento de Derecho Cuarto, respecto a la «Cañada Real de la Paz» se ha delimitado una anchura necesaria de 20 metros y una anchura legal de 75 metros, configurando la diferencia entre ellas la superficie sobrante del dominio público pecuario.
Cuarta. Irregularidades en el acto de operaciones materiales (apeo de la vía pecuaria), así como falta de título de las personas que realizaron los trabajos para entrar en la finca.
La señalización que se muestra en el acto de apeo, a través de mojones o hitos provisionales, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de datos topográficos y por eficacia administrativa, se ha realizado de manera previa, a fin de agilizar la práctica de las operaciones materiales. En dicho acto de apeo se describen todos y cada uno de los puntos fijados para la determinación de la vía pecuaria, tal y como se refleja en el acta incluida en el expediente, no vulnerándose, por tanto, el artículo 19 del Decreto 155/1998.
Asimismo, como consta en el expediente administrativo se notificó a todos los titulares catastrales conocidos de la resolución del inicio del procedimiento administrativo de deslinde, trasladándoles también la clasificación, durante los días 27 a 30 de octubre de 2008, con antelación suficiente al acto de operaciones materiales, tal y como consta en los acuses de recibo incluidos en el expediente de deslinde, siendo título suficiente para que el personal que realiza las citadas operaciones materiales accediera a los predios afectados, como indica el artículo 14.3 del Decreto antes mencionado.
Quinta. Es posible la prescripción adquisitiva por los particulares.
La Asociación REVIPE no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca. Tal como establece jurisprudencia del Tribunal Supremo, la asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita.
Sexta. El Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto 155/1998, vulnera el principio de reserva de ley.
El artículo 161 de la Constitución Española establece que el Tribunal Constitucional es el competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad en los supuestos y procedimientos contemplados en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.
A este respecto cabe mencionar la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 14 de noviembre de 2004 que considera el Decreto 155/1998 ajustado a derecho por ser, no un reglamento ejecutivo en sentido estricto, sino una norma dictada en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene en materia de vías pecuarias.
Séptima. Vulneración del principio de igualdad contemplado en el artículo 14 de la Constitución Española al ajustarse la anchura de la vía pecuaria a las calles en zonas urbanas e industriales y no procederse del mismo modo en parcelas agrícolas.
Examinada la propuesta de deslinde elevada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, se procede a la modificación de la anchura definida en el acto de operaciones materiales, ajustando la misma a lo establecido en el acto de clasificación y la anchura resultante del proceso de reparcelación llevado a cabo por el Instituto Nacional de Colonización, que fue llevado a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1974.
Octava. Oposición al carácter de dominio público de las vías pecuarias.
No puede compartirse esta manifestación, puesto que ya desde el Real Decreto de 13 de agosto de 1892 se declaró la naturaleza demanial de las vías pecuarias, manteniéndose de manera continuada este carácter hasta la Ley 3/1995, que en su artículo 2 indica que las vías pecuarias constituyen bienes de dominio público cuya titularidad corresponde a las Comunidades Autónomas, gozando de las características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, recogidas en el artículo 132 de la Constitución Española.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 8 de junio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de junio de 2010
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de las vías pecuarias denominadas «Cañada Real del Marmolejo», en el tramo que discurre por el Polígono Industrial Ave María, y «Cañada Real de la Paz», en el tramo que va desde el cruce con la «Cañada Real del Marmolejo» durante un recorrido de 250 metros dirección norte, en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Cañada Real del Marmolejo:
Longitud: 560,54 metros lineales.
Anchura: 75 metros lineales.
Superficie: 6.780,87 metros cuadrados.
Cañada Real de la Paz:
Longitud: 212,65 metros lineales
Anchura legal: 75 metros lineales.
Anchura necesaria: 20 metros lineales
Superficie legal: 15.291,24 metros cuadrados.
Superficie necesaria: 4.253 metros cuadrados.
Descripción registral.
Cañada Real de Marmolejo:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 560,54 metros, la superficie deslindada de 23.627,95 m2, conocida como «Cañada Real de Marmolejo», tramo que discurre por el Polígono Industrial Ave María, que linda al:
Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | PATRONATO DESARROLLO LOCAL | 3507912VH113 |
Al Este:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
VÍA PECUARIA CAÑADA REAL DE LA PAZ |
Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | FERNÁNDEZ MARTÍN, ANDRÉS | 9/61 |
3 | PEÑA EXPÓSITO, MANUELA | 9/62 |
5 | VALVERDE PÉREZ, RAMÓN | 9/70 |
Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | AYTO ANDÚJAR | 9/9026 |
5 | VALVERDE PÉREZ, RAMÓN | 9/70 |
6 | LÓPEZ LÓPEZ, VICENTE | 9/71 |
Cañada Real de la Paz:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Andújar, provincia de Jaén, en el tramo que va desde el cruce con la Cañada Real de Marmolejo durante un recorrido de 250 metros en dirección norte, que tiene las siguientes características:
Longitud (m): 212,65.
Anchura legal (m): 75.
Anchura necesaria (m): 20.
Superficie legal (m2): 15.291,24.
Superficie necesaria (m2): 4.253,00
Descripción de la parcela del tramo de vía pecuaria con superficie legal
Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
3 | ORTEGA LARA, DIEGO | 9/129 |
2 | DIPUTACIÓN DE JAÉN | 9/9014 |
Al Este:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | ORTEGA LARA, DIEGO | 9/134 |
5 | ORTEGA LARA, DIEGO | 9/130 |
7 | ORTEGA LARA, ANTONIO | 9/131 |
Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
7 | ORTEGA LARA, ANTONIO | 9/131 |
9 | AYTO. ANDÚJAR | 9/9025 |
VÍA PECUARIA CAÑADA REAL DE MARMOLEJO |
Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | PATRONATO DESARROLLO LOCAL | 3507912VH113 |
VÍA PECUARIA CAÑADA REAL DE MARMOLEJO |
DEsCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA
Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
3 | ORTEGA LARA, DIEGO | 9/129 |
2 | DIPUTACIÓN DE JAÉN | 9/9014 |
Al Este:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
5 | ORTEGA LARA, DIEGO | 9/130 |
7 | ORTEGA LARA, ANTONIO | 9/131 |
Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
7 | ORTEGA LARA, ANTONIO | 9/131 |
9 | AYTO. ANDÚJAR | 9/9025 |
VÍA PECUARIA CAÑADA REAL DE MARMOLEJO |
Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | PATRONATO DESARROLLO LOCAL | 3507912VH113 |
VÍA PECUARIA CAÑADA REAL DE MARMOLEJO |
CAÑADA REAL DE MARMOLEJO
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 413906,411 | 4210191,466 |
2D | 413824,303 | 4210207,321 |
3D | 413789,068 | 4210210,985 |
4D | 413771,865 | 4210212,711 |
5D | 413754,168 | 4210213,668 |
6D | 413725,495 | 4210211,287 |
7D | 413650,695 | 4210206,956 |
8D | 413621,641 | 4210204,966 |
9D | 413591,141 | 4210203,857 |
10D | 413563,708 | 4210204,238 |
11D | 413546,254 | 4210203,497 |
12D | 413529,798 | 4210201,727 |
13D | 413508,762 | 4210199,386 |
14D | 413491,224 | 4210196,432 |
15D | 413489,329 | 4210195,986 |
16D | 413479,109 | 4210194,875 |
17D | 413467,839 | 4210192,450 |
18D | 413458,042 | 4210189,859 |
19D | 413454,140 | 4210188,602 |
20D | 413449,744 | 4210187,113 |
21D | 413441,050 | 4210184,247 |
22D | 413432,423 | 4210181,446 |
23D | 413422,111 | 4210178,259 |
24D | 413404,697 | 4210172,745 |
25D | 413381,712 | 4210164,842 |
26D | 413361,043 | 4210157,716 |
27D | 413341,650 | 4210150,973 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
3I | 413834,374 | 4210128,991 |
4I | 413813,294 | 4210133,061 |
5I | 413781,446 | 4210136,373 |
6I | 413770,322 | 4210137,489 |
7I | 413772,305 | 4210159,197 |
8I | 413773,400 | 4210171,190 |
10I | 413746,400 | 4210176,240 |
15I | 413546,900 | 4210168,790 |
21I | 413479,800 | 4210160,440 |
22I | 413474,800 | 4210158,740 |
33I | 413328,261 | 4210109,247 |
Puntos de cierre
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 413906,172 | 4210190,385 |
2C | 413899,419 | 4210176,855 |
3C | 413882,804 | 4210161,463 |
4C | 413325,489 | 4210117,454 |
CAÑADA REAL DE LA PAZ
Puntos que delimitan la línea base derecha de la anchura necesaria
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 413931,130 | 4210368,470 |
2D | 413923,551 | 4210308,392 |
3D | 413916,585 | 4210253,465 |
4D | 413909,965 | 4210207,525 |
5D | 413906,172 | 4210190,385 |
6D | 413899,419 | 4210176,855 |
7D | 413882,804 | 4210161,463 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la anchura necesaria
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 413950,973 | 4210365,967 |
2I | 413943,394 | 4210305,889 |
3I | 413936,405 | 4210250,780 |
4I | 413929,654 | 4210203,933 |
5I | 413925,167 | 4210183,658 |
6I | 413915,686 | 4210164,662 |
7I | 413914,066 | 4210163,161 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda de la anchura legal
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1II | 414005,540 | 4210359,083 |
2II | 413997,962 | 4210299,005 |
3II | 413990,909 | 4210243,397 |
4II | 413983,798 | 4210194,055 |
5II | 413979,401 | 4210174,181 |
6II | 413977,233 | 4210166,617 |
Puntos que delimitan la línea base derecha de la anchura legal
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1DD | 413931,130 | 4210368,470 |
2DD | 413923,551 | 4210308,392 |
3DD | 413916,585 | 4210253,465 |
4DD | 413909,965 | 4210207,525 |
5DD | 413906,172 | 4210190,385 |
6DD | 413899,419 | 4210176,855 |
7DD | 413882,804 | 4210161,463 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 29 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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