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Expte. VP @ 2548/08.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Castillejo», en el término municipal de Bayarcal, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Bayarcal, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de marzo de 1976, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 124, de 24 de mayo de 1976, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 11 de octubre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Castillejo», en el término municipal de Bayarcal, integrada en la Ruta Ganadera «Sierra Nevada-Costa de Almería» y formando parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante Resolución de 14 de mayo de 2010 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 10, de 16 de enero de 2009, se iniciaron el 12 de febrero de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 175, de 10 de septiembre de 2009.
Tras dicho trámite y como consecuencia de haberse practicado modificaciones sustanciales, se procede a la apertura un segundo trámite de audiencia, previa notificación a los interesados, en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de marzo de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que puedan aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Castillejo», ubicada en el término municipal de Bayarcal (Almería), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento los Ayuntamientos de Bayarcal y Ferreira se muestran disconformes con la delimitación de la línea de términos municipales reflejada en los planos correspondientes al deslinde de la vía pecuaria.
Como consecuencia de estas alegaciones, mediante Resolución de 6 de abril de 2010 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales se procede a la suspensión del plazo para resolver el procedimiento, , en tanto se aporte por el Ayuntamiento de Bayarcal la documentación necesaria para la determinación de la línea de términos entre ambos municipios.
Una vez aportada el Acta de la operación para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Bayarcal y de Ferreira, de 23 de octubre de 1898, se toma como referencia para la delimitación de la vía pecuaria la línea de término, acordada en la referida acta, toda vez que la descripción de la clasificación indica que «Continúa la vía pecuaria por las divisorias con (...) Ferreira».
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 14 de enero de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 15 de marzo de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Castillejo», en el tramo que va desde el mojón trifinio de Bayarcal, Ferreira y Dólar discurriendo por la divisoria de Bayarcal y Ferreira hasta el mojón trifinio de Bayarcal, Ferreira y Laroles, en el término municipal de Bayarcal, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 1.591,95 metros lineales.
Anchura legal: 37,5 metros lineales.
Superficie: 59.669,94 metros cuadrados.
Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Bayarcal, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, una longitud deslindada de 1.591,95 metros, una superficie deslindada de 59.669,94 metros cuadrados, con dirección general de Este a Oeste que en adelante se conocerá como Cañada Real del Castillejo. Esta finca linda:
Inicio (Este): Linda con Ayuntamiento Dólar (11/9, término municipal de Dólar), Ayuntamiento Ferreira (11/9, término municipal de Ferreira).
Derecha (Sur): Linda con Ayuntamiento Ferreira (11/9, término municipal de Dólar), carretera C-331 de la Diputación de Granada (11/9000, término municipal de Ferreira).
Izquierda (Norte): Linda con Ayuntamiento Dólar (11/9, término municipal de Dólar), Ayuntamiento Ferreira (11/9, término municipal de Ferreira), Ayuntamiento de Bayarcal (1/9), Ayuntamiento de Bayarcal (1/8), Ayuntamiento de Bayarcal (1/9), Ayuntamiento de Bayarcal (1/8), Ayuntamiento de Bayarcal (1/9), Ayuntamiento de Bayarcal (1/8), Ayuntamiento de Bayarcal (1/9), Ayuntamiento de Bayarcal (1/8), Ayuntamiento de Bayarcal (1/9004), Ayuntamiento de Bayarcal (1/10), carretera C-331 de la C.A. Andalucía C. Obras Públicas y T. (1/9005).
Final (Oeste): Linda con carretera C-331 (11/9002, término municipal de Nevada).
COORDENADAS EXPTE. @2548/2008_ C.R. CASTILLEJO T.M. BAYARCAL (ALMERÍA)
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 498760,62 | 4107596,25 | 1D | 498747,87 | 4107632,49 |
2I | 498694,73 | 4107555,23 | 2D | 498674,08 | 4107586,55 |
3D | 498651,12 | 4107570,53 | |||
3I1 | 498681,64 | 4107546,10 | |||
3I2 | 498674,32 | 4107541,59 | |||
3I3 | 498666,54 | 4107537,95 | |||
3I4 | 498658,38 | 4107535,23 | |||
3I5 | 498649,97 | 4107533,46 | |||
3I6 | 498641,42 | 4107532,66 | |||
4I | 498622,94 | 4107532,00 | 4D | 498622,39 | 4107569,50 |
5I | 498580,71 | 4107532,27 | 5D | 498584,14 | 4107569,75 |
6I | 498522,95 | 4107542,55 | 6D | 498529,36 | 4107579,50 |
7I | 498441,41 | 4107556,35 | 7D | 498449,58 | 4107593,00 |
8I | 498342,09 | 4107583,95 | 8D | 498353,33 | 4107619,75 |
9I | 498252,49 | 4107615,41 | 9D | 498265,74 | 4107650,50 |
10I | 498172,88 | 4107647,63 | 10D | 498189,14 | 4107681,50 |
11I | 498111,14 | 4107682,20 | 11D | 498131,99 | 4107713,50 |
12I | 498081,11 | 4107705,75 | 12D | 498104,89 | 4107734,75 |
13I | 498051,24 | 4107731,35 | 13D | 498076,89 | 4107758,75 |
14I | 497986,24 | 4107797,77 | 14D | 498012,30 | 4107824,75 |
15I | 497887,77 | 4107887,64 | 15D | 497911,77 | 4107916,50 |
16I | 497866,06 | 4107904,06 | 16D | 497888,64 | 4107934,00 |
17I | 497798,50 | 4107954,84 | 17D | 497784,86 | 4108012,00 |
18I | 497784,23 | 4107925,87 | 18D | 497750,74 | 4107942,75 |
19I1 | 497774,15 | 4107906,31 | 19D1 | 497740,81 | 4107923,48 |
19I2 | 497769,91 | 4107899,10 | 19D2 | 497738,70 | 4107919,88 |
19I3 | 497764,90 | 4107892,42 | 19D3 | 497736,19 | 4107916,54 |
20I | 497754,58 | 4107880,12 | 20D | 497727,55 | 4107906,25 |
21I | 497745,40 | 4107871,87 | 21D | 497719,21 | 4107898,75 |
22I | 497723,31 | 4107848,56 | 22D | 497698,36 | 4107876,75 |
23I | 497692,82 | 4107826,03 | 23D | 497669,27 | 4107855,25 |
24I | 497644,15 | 4107783,30 | 24D | 497619,71 | 4107811,75 |
25I | 497590,70 | 4107738,36 | 25D | 497567,08 | 4107767,50 |
26I | 497561,02 | 4107715,18 | 26D | 497535,71 | 4107743,00 |
27I | 497527,69 | 4107679,94 | 27D | 497500,02 | 4107705,25 |
28I | 497507,24 | 4107656,82 | 28D | 497480,55 | 4107683,25 |
29I | 497492,24 | 4107643,28 | 29D | 497467,11 | 4107671,12 |
30I | 497483,86 | 4107635,73 | 30D | 497458,65 | 4107663,49 |
31I | 497480,68 | 4107632,82 | 31D | 497456,97 | 4107661,95 |
32I | 497470,12 | 4107623,15 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 29 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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