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NIG: 4103241C20081000686.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 564/2008. Negociado: A.
De: Doña María Belén Cavestany Campos, don Luis Javier Montoto de Simón, doña María Gracia Cavestany Campos, doña María Esperanza Cavestany Campos, doña María Gloria Cavestany Campos, don José Antonio Cano Arevalo, don José Ramón Cavestany Campos y doña María del Mar Olivares Salazar.
Procurador: Sr. Francisco Javier Álvarez Díaz.
Contra: Tereses Engineering, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 564/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra, a instancia de María Belén Cavestany Campos, Luis Javier Montoto de Simón, María Gracia Cavestany Campos, María Esperanza Cavestany Campos, María Gloria Cavestany Campos, José Antonio Cano Arévalo, José Ramón Cavestany Campos y María del Mar Olivares Salazar, contra Tereses Engineering, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia núm. 3/11
En Cazalla de la Sierra, a 28 de enero de 2011.
Don Antonio Bernardo Guisado Zuñiga, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y de su partido, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 564/2008 promovidos por doña María Belén Cavestany Campos, don Luis Javier Montoto de Simón, doña M.ª Gracia Cavestany Campos, doña M.ª Esperanza Cavestany Campos, doña M.ª Gloria Cavestany Campos, don José Antonio Cano Arévalo, don José Ramón Cavestany Campos, don Álvaro Cavestany Campos y doña M.ª del Mar Olivares Salazar, representados por el Procurador Sr. Álvarez García, contra Tereses Engineering, S.L., en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimo la demanda formulada por doña María Belén Cavestany Campos, don Luis Javier Montoto de Simón, doña M.ª Gracia Cavestany Campos, doña M.ª Esperanza Cavestany Campos, doña M.ª Gloria Cavestany Campos, don José Antonio Cano Arévalo, don José Ramón Cavestany Campos, don Álvaro Cavestany Campos y doña M.ª del Mar Olivares Salazar, y declaro resuelto el contrato de compraventa otorgado por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2008, bajo la fe del Notario don Arturo Otero López con número de protocolo 7.812/02, respecto de las fincas siguientes: Rústica denominada «La Arana», en el término municipal de Las Navas de la Concepción, con una superficie de 1141.501 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra, Tomo 860, Libro 36, del término de Las Navas de la Concepción, Folio 156, Finca 318, inscripción 20; y Rústica denominada «Lagar y Reyes» del término de Las Navas de la Concepción, con una superficie de 30 hectáreas, inscritas en el Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra al Tomo 775, libro 33, del término de Las Navas de la Concepción, Folio 177, Finca 1503, inscripción quinta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias respecto de este pronunciamiento que se hubiesen podido producir en el Registro de la Propiedad de Cazalla de La Sierra, reinscribir a nombre de los demandantes las fincas registrales indicadas en su caso, librar testimonio de la sentencia al Notario autorizante de la escritura de compraventa para que tome nota en la matriz de la resolución contractual de la citada compraventa y las costas causadas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, pese a lo cual, podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado adhiriéndose al recurso y siempre antes de que haya recaído sentencia en este. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los arts. 526 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La sentencia arriba inserta fue rectificada mediante auto de 23 de febrero de 2011, dictada por el Sr. Juez de este Juzgado, Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, cuyo fallo contiene el siguiente tenor literal:
ACUERDO CORREGIR LA SENTENCIA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2011, sustituyendo:
1. Donde dice «Rústica denominada La Arana, en el término municipal de Las Navas de la Concepción, con una superficie de 1141.501 metros cuadrados» debe decir « ...con una superficie de catorce hectáreas, quince áreas y una centiárea, es decir, 141.501 metros cuadrados».
2. Donde dice «Rústica denominada Lagar y Reyes del término de Las Navas de la Concepción, con una superficie de treinta áreas» debe decir «con una superficie de 130 hectáreas».
3. Donde dice «bajo fe del Notario don Arturo Otero López con número de protocolo 7812/02» debe decir «con número de protocolo 7812/08».
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Tereses Engineering, S.L., extiendo y firmo la presente en Cazalla de la Sierra, a treinta de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
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