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NIG: 2105442C20080000756.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 236/2008. Negociado: CG.
Sobre: Medidas unión de hecho.
De: Doña Manuela García Calvo.
Procurador: Sr. Luis Díaz Ramírez.
Contra: Don Germán Díaz Herrera.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 236/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado, a instancia de Manuela García Calvo contra Germán Díaz Herrera, sobre Medidas unión de hecho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 65/11
En La Palma del Condado, a 4 de julio de 2011.
Parte demandante: Doña Manuela García Calvo.
Procurador: Don Luis Díaz Ramírez.
Abogado: Don Manuel Jesús Díaz Alcántara.
Parte demandada: Don Germán Díaz Herrera, en rebeldía.
Objeto del pleito: Medidas unión de hecho.
Juez que la dicta: Doña María de los Ángeles García Santana.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de adopción de medidas de unión de hecho interpuesta por el Procurador don Luis Díaz Ramírez, en representación de Manuela García Calvo contra Germán Díaz Herrera debo adoptar las siguientes medidas definitivas:
1. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor, David Díaz García, a la madre Manuela García Calvo, quien compartirá con el padre el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad parental sobre el mismo.
2. El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse con el hijo en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y el bienestar del menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente régimen de visitas:
El padre podrá tener al menor en su compañía los sábados y domingos de los fines de semana alternos de once horas a dieciocho horas cada día, recogiéndolo y devolviéndolo en el domicilio materno.
3. Germán Díaz Herrera contribuirá a los alimentos de su hijo, abonando a Manuela García Calvo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, una pensión por importe de cuatrocientos cincuenta euros (450 euros), cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC del INE sin que la modificación pueda resultar negativa.
Cada progenitor hará frente por mitad a los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria no cubiertas por la Seguridad Social de su hijo. Como tales gastos se entenderán aquellos que resulten excepcionales, imprevisibles, necesarios, acomodados a la capacidad económica de ambos y previamente consensuados en su naturaleza y cuantía.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a la LEC 1/2000, de 7 de enero, y que el recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1941/0000/39/0236/08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Germán Díaz Herrera, extiendo y firmo la presente en La Palma del Condado, a seis de julio de dos mil once.- El/La Secretario.
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