Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Cañuelo y Vado de Priego en el río Caicenas».

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V.P. @ 658/2009.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cañuelo y Vado de Priego en el río Caicenas», en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Priego de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 249, de 17 de octubre de 1959, con una anchura legal de 5 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de mayo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Cañuelo y Vado de Priego en el río Caicenas», en el término municipal de Priego de Córdoba, a fin de terminar posible afección sobre el dominio público como consecuencia de la realización de Obra Pública, Carretera A-333, en el tramo «variante de El Cañuelo en la A-333 de Alcaudete a la A-92 por Priego de Córdoba».

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 156, de 10 de agosto de 2009, se iniciaron el 14 de octubre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 154, de 13 de agosto de 2010.

Durante la instrucción del procedimiento, no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de febrero de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Cañuelo y Vado de Priego en el río Caicenas», ubicada en el término municipal de Priego de Córdoba (Córdoba), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 29 de noviembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 10 de febrero de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada del Cañuelo y Vado de Priego en el río Caicenas», en el tramo afectado por la variante de El Cañuelo, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 504,67 metros lineales.

Anchura: 5 metros lineales.

Superficie: 2.523,39 metros cuadrados.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 5 metros, la longitud deslindada es de 504,67 metros y con una superficie total de 2.523,39 m² y que en adelante se conocerá como «Colada del Cañuelo y Vado de Priego en río Caicenas» en el tramo afectado por la Variante de El Cañuelo, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba.

Linderos:

- Norte: Con la propia vía pecuaria.

- Sur: Con la propia vía pecuaria.

- Este: Linda con las parcelas catastrales (07/005); (07/243); (07/277); (07/244); (07/245); (07/246); (07/247); (07/254); (07/255 (07/256,257); (07/258).

NOTA: Parcelas en el término municipal de Fuente Tójar.

- Oeste: Linda con las parcelas catastrales (02/090); (02/089); (02/083); (02/084).

NOTA: Parcelas en el término municipal de Priego de Córdoba.

COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
HUSO 30
COLADA DEL CAÑUELO Y VADO DE PRIEGO EN EL RÍO CAICENAS
EN EL TRAMO AFECTADO POR LA VARIANTE DE EL CAÑUELO
T.M. PRIEGO DE CÓRDOBA
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 397344.4942 4152435.6589 1 I 397339.5595 4152436.4646
2 D 397346.3849 4152447.2385 2 I 397341.5086 4152448.4017
3 D 397350.2647 4152459.4976 3 I 397345.5404 4152461.1410
4 D 397355.3024 4152472.7599 4 I 397350.6684 4152474.6410
5 D 397359.1708 4152481.7043 5 I 397354.7435 4152484.0633
6 D 397368.9026 4152496.8566 6 I 397364.6429 4152499.4766
7 D 397375.9049 4152508.7550 7 I 397371.6251 4152511.3409
8 D 397379.5659 4152514.6586 8 I 397375.1421 4152517.0122
9 D 397382.4645 4152521.1008 9 I 397377.8985 4152523.1383
10 D 397385.8255 4152528.6958 10 I 397381.1412 4152530.4662
11 D 397390.2347 4152542.6482 11 I 397385.1567 4152543.1726
12 D 397388.5880 4152559.0099 12 I 397383.6127 4152558.5139
13 D 397387.5740 4152569.2787 13 I 397382.6915 4152567.8417
14 D 397381.6929 4152580.7417 14 I 397377.1959 4152578.5536
15 D 397378.0918 4152588.5592 15 I 397373.4934 4152586.5911
16 D 397374.3745 4152597.9436 16 I 397369.7841 4152595.9554
17 D 397369.3585 4152608.5899 17 I 397364.7570 4152606.6251
18 D 397364.6882 4152620.7443 18 I 397359.7580 4152619.6352
19 D 397363.6936 4152633.8547 19 I 397358.7419 4152633.0290
20 D 397360.0417 4152647.8788 20 I 397355.4610 4152645.6283
21 D 397350.8799 4152659.7187 21 I 397346.5614 4152657.1294
22 D 397338.0670 4152688.2847 22 I 397333.2585 4152686.7878
23 D 397335.2656 4152703.5098 23 I 397330.2530 4152703.1218
24 D 397335.9765 4152729.4148 24 I 397330.9808 4152729.6373
25 D 397336.9798 4152745.6827 25 I 397332.0206 4152746.4977
26 D 397341.3704 4152761.9145 26 I 397336.5334 4152763.1815
27 D 397346.9308 4152783.8532 27 I 397342.0560 4152784.9709
28 D 397353.5174 4152815.9269 28 I 397348.6048 4152816.8604
29 D 397356.7790 4152834.5892 29 I 397351.7766 4152835.0092
30 D 397356.6326 4152861.3788 30 I 397351.6314 4152861.5679
31 D 397358.5052 4152884.4325 31 I 397353.5554 4152885.2525
32 D 397362.3516 4152899.6682 32 I 397357.5839 4152901.2095
33 D 397368.0202 4152913.9413 33 I 397363.3732 4152915.7868

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 30 de junio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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