Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura».

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V.P. @110/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en su totalidad, en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Almedinilla, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, con una anchura legal de 5 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 3 de marzo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en su totalidad, en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria constituye un acceso privilegiado al paraje natural «Salto del Caballo», con un alto interés paisajístico y ecológico.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 64, de 9 de abril de 2010, se iniciaron el 5 de mayo de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se ha sometido a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 6, de 11 de enero de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 18 de mayo de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "..el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la delimitación de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 5 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 31 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de mayo de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en su totalidad, en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.000,7 metros.

- Anchura legal: 5 metros.

- Superficie legal: 5.003,66 metros cuadrados.

Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Almedinilla, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 5 metros, la longitud deslindada es de 1.000,7320 metros y con una superficie total de 5.003,6637 m2 y que en adelante se conocerá como «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura» en el término municipal de Almedinilla, provincia de Córdoba.

Son sus linderos:

- En su inicio: Linda con el suelo urbano de Almedinilla.

- En su final: Linda con la parcela catastral 17/21*.

- En su margen derecho: Linda con las parcelas catastrales 17/04, 17/9008, 17/27 y 17/21.

- En su margen izquierdo: Linda con las parcelas catastrales 17/04, 17/31, 17/32, 17/18, 17/20 y 17/19.

* Polígono/parcela catastral.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE LAS PEÑAS O DEL MOLINO DEL CURA», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMEDINILLA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PUNTO X Y PUNTO X Y
1 D 403969.1957 4144195.9839 1 I 403973.5098 4144198.5116
2 D 404013.2280 4144120.8330 2 I 404017.9506 4144122.6633
3 D 404032.2822 4144031.1988 3 I 404037.3353 4144031.4746
4 D 404024.5619 4143954.5821 4 I 404029.6532 4143955.2368
5 D 404055.7122 4143870.8696 5 I 404060.8798 4143871.3192
6 D 404045.6023 4143816.1410 6 I 404050.3915 4143814.5420
7 D 404028.6997 4143782.1822 7 I 404033.3582 4143780.3205
8 D 404023.0711 4143763.8943 8 I 404028.0167 4143762.9654
9 D 404021.6365 4143744.2106 9 I 404026.6168 4143743.7585
10 D 404013.9300 4143673.3345 10 I 404018.8350 4143672.1901
11 D 404000.8948 4143637.6343 11 I 404005.7149 4143636.2574
12 D 403994.7808 4143608.4361 12 I 403999.4526 4143606.3511
13 D 403982.8348 4143592.1575 13 I 403986.5912 4143588.8251
14 D 403966.4025 4143576.7700 14 I 403970.3637 4143573.6294
15 D 403949.1247 4143546.7657 15 I 403953.6066 4143544.5291
16 D 403935.2880 4143514.3348 16 I 403940.2451 4143513.2123
17 D 403933.3911 4143469.3465 17 I 403938.3604 4143468.5128
18 D 403926.1497 4143445.1042 18 I 403930.7773 4143443.1268
18 D’ 403912.1841 4143420.5641 18 I’ 403916.4796 4143418.0031
19 D 403891.7448 4143387.8100 19 I 403896.4770 4143385.9487
20 D 403885.6216 4143356.2413 20 I 403890.3509 4143354.3653
21 D 403871.2369 4143333.4844 21 I 403874.8644 4143329.8653
22 D 403859.9669 4143326.3246 22 I 403860.7760 4143320.9149
23 D 403835.9505 4143332.9468 23 I 403834.9355 4143328.0401
24 D 403805.0583 4143337.2654 24 I 403804.3660 4143332.3136

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 7 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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