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V.P. @110/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en su totalidad, en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Almedinilla, fue clasificada por Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, con una anchura legal de 5 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 3 de marzo de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en su totalidad, en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria constituye un acceso privilegiado al paraje natural «Salto del Caballo», con un alto interés paisajístico y ecológico.
Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 64, de 9 de abril de 2010, se iniciaron el 5 de mayo de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se ha sometido a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 6, de 11 de enero de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo informe con fecha 18 de mayo de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, "..el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..", debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la delimitación de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 5 metros.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 31 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de mayo de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura», en su totalidad, en el término municipal de Almedinilla, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 1.000,7 metros.
- Anchura legal: 5 metros.
- Superficie legal: 5.003,66 metros cuadrados.
Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Almedinilla, provincia de Córdoba, de forma alargada, con una anchura de 5 metros, la longitud deslindada es de 1.000,7320 metros y con una superficie total de 5.003,6637 m2 y que en adelante se conocerá como «Colada del Camino de las Peñas o del Molino del Cura» en el término municipal de Almedinilla, provincia de Córdoba.
Son sus linderos:
- En su inicio: Linda con el suelo urbano de Almedinilla.
- En su final: Linda con la parcela catastral 17/21*.
- En su margen derecho: Linda con las parcelas catastrales 17/04, 17/9008, 17/27 y 17/21.
- En su margen izquierdo: Linda con las parcelas catastrales 17/04, 17/31, 17/32, 17/18, 17/20 y 17/19.
* Polígono/parcela catastral.
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL CAMINO DE LAS PEÑAS O DEL MOLINO DEL CURA», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMEDINILLA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
1 D | 403969.1957 | 4144195.9839 | 1 I | 403973.5098 | 4144198.5116 |
2 D | 404013.2280 | 4144120.8330 | 2 I | 404017.9506 | 4144122.6633 |
3 D | 404032.2822 | 4144031.1988 | 3 I | 404037.3353 | 4144031.4746 |
4 D | 404024.5619 | 4143954.5821 | 4 I | 404029.6532 | 4143955.2368 |
5 D | 404055.7122 | 4143870.8696 | 5 I | 404060.8798 | 4143871.3192 |
6 D | 404045.6023 | 4143816.1410 | 6 I | 404050.3915 | 4143814.5420 |
7 D | 404028.6997 | 4143782.1822 | 7 I | 404033.3582 | 4143780.3205 |
8 D | 404023.0711 | 4143763.8943 | 8 I | 404028.0167 | 4143762.9654 |
9 D | 404021.6365 | 4143744.2106 | 9 I | 404026.6168 | 4143743.7585 |
10 D | 404013.9300 | 4143673.3345 | 10 I | 404018.8350 | 4143672.1901 |
11 D | 404000.8948 | 4143637.6343 | 11 I | 404005.7149 | 4143636.2574 |
12 D | 403994.7808 | 4143608.4361 | 12 I | 403999.4526 | 4143606.3511 |
13 D | 403982.8348 | 4143592.1575 | 13 I | 403986.5912 | 4143588.8251 |
14 D | 403966.4025 | 4143576.7700 | 14 I | 403970.3637 | 4143573.6294 |
15 D | 403949.1247 | 4143546.7657 | 15 I | 403953.6066 | 4143544.5291 |
16 D | 403935.2880 | 4143514.3348 | 16 I | 403940.2451 | 4143513.2123 |
17 D | 403933.3911 | 4143469.3465 | 17 I | 403938.3604 | 4143468.5128 |
18 D | 403926.1497 | 4143445.1042 | 18 I | 403930.7773 | 4143443.1268 |
18 D’ | 403912.1841 | 4143420.5641 | 18 I’ | 403916.4796 | 4143418.0031 |
19 D | 403891.7448 | 4143387.8100 | 19 I | 403896.4770 | 4143385.9487 |
20 D | 403885.6216 | 4143356.2413 | 20 I | 403890.3509 | 4143354.3653 |
21 D | 403871.2369 | 4143333.4844 | 21 I | 403874.8644 | 4143329.8653 |
22 D | 403859.9669 | 4143326.3246 | 22 I | 403860.7760 | 4143320.9149 |
23 D | 403835.9505 | 4143332.9468 | 23 I | 403834.9355 | 4143328.0401 |
24 D | 403805.0583 | 4143337.2654 | 24 I | 403804.3660 | 4143332.3136 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 7 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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