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VP @ 2445/2009.
Visto el expediente administrativo de modificación de trazado y desafectación parcial de la vía pecuaria «Cordel de Alcolea», en el tramo afectado por el proyecto de urbanización del «Sector Urbanizable Sectorizado Ampliación de la Azucarera 2», en el termino municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril de 1953, y deslindada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de enero de 2007, publicada en BOJA de fecha 22 de febrero de 2007.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 15 de enero de 2010, se acordó el inicio del procedimiento de modificación de trazado y desafectación parcial, de la vía pecuaria «Cordel de Alcolea», en el tramo afectado por el proyecto de urbanización del «Sector Urbanizable Sectorizado Ampliación de la Azucarera 2», instado por «Corporación Industrial Córdoba Este, S.A., y Promociones Mariscal Bioque, S.L., Unión Temporal de Empresas Industrial El Carpio». La modificación de trazado, resulta necesaria como consecuencia de la afección de obra pública (Rotonda de acceso) prevista en el Plan Parcial Industrial «Ampliación Azucarera 2», garantizándose a través de la desviación la continuidad de la vía pecuaria.
Tercero. Redactada la proposición de modificación de trazado y desafectación parcial, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 214, de 12 de noviembre de 2010.
Cuarto. Mediante Resolución de la Directora General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de noviembre de 2010, se acordó, la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de junio de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de modificación de trazado y desafectación parcial, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 37 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.
Considerando que la presente modificación de trazado y desafectación parcial, se ha instruido conforme al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 32 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,
Vistos la propuesta favorable a la modificación de trazado y desafectación parcial, elevada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 25 de mayo de 2011,
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada «Cordel de Alcolea», en el tramo afectado por el proyecto de urbanización del «Sector Urbanizable Sectorizado Ampliación de la Azucarera 2», en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Características del trazado original:
Longitud (m): 262,72.
Anchura Legal (m): 37,61.
Superficie (m2): 9.881,03.
Características del trazado resultante:
Longitud (m): 263,14.
Anchura (m): Variable.
Superficie (m2): 9.886,56.
DESCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS PARCELAS
Trazado original.
Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, una longitud de 262.72 metros y una superficie de 9.881.03 m2, conocida como «Cordel de Alcolea», en tramo afectado por el Proyecto de Urbanización del «SUS Ampliación de la Azucarera-2», que linda al:
- Inicio:
Linda con la propia Vía Pecuaria.
- Final:
Linda con la propia Vía pecuaria.
- Este:
Linda con la parcela catastral (2/70).
- Oeste:
Linda con las parcelas catastrales (2/71), (2/9025) y (2/72).
Trazado resultante.
Finca rústica, en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, una longitud de 263,14 metros y una superficie de 9.886,56 m2, conocida como «Cordel de Alcolea» , en tramo afectado por el Proyecto de Urbanización del «SUS Ampliación de la Azucarera-2» que linda al.
- Inicio:
Linda con la propia Vía Pecuaria
- Final:
Linda con la propia Vía pecuaria
- Este:
Linda con la parcela catastral (2/70).
- Oeste:
Linda con las parcelas catastrales (2/71), (2/9025) y (2/72).
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO ORIGINAL
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
67 D | 370758.6512 | 4200720.6171 | 67 I | 370734.6568 | 4200749.5903 |
68 D | 370858.7819 | 4200799.9544 | 68 I | 370833.3883 | 4200827.8187 |
69 D | 370907.8744 | 4200851.3214 | 69 I | 370880.4272 | 4200877.0374 |
71 D | 370939.3697 | 4200885.6125 | 70I | 370910.7430 | 4200910.0442 |
72 D | 370954.1181 | 4200904.2255 | 72 I | 370921.5918 | 4200923.7357 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAZADO RESULTANTE
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
67 D | 370758.6512 | 4200720.6171 | 67 I | 370734.6568 | 4200749.5903 |
68 D | 370858.7819 | 4200799.9544 | 68 I | 370775.1300 | 4200781.7225 |
69 D | 370879.9474 | 4200822.1146 | 69 I | 370784.4393 | 4200791.8278 |
70 D | 370859.5334 | 4200845.1631 | 70I | 370801.9939 | 4200811.7041 |
71 D | 370858.5401 | 4200848.4732 | 71 I | 370811.4732 | 4200822.5108 |
72 D | 370857.9421 | 4200852.2643 | 72 I | 370826.6618 | 4200840.4221 |
73 D | 370857.8470 | 4200856.0890 | 73 I | 370833.8110 | 4200849.5227 |
74 D | 370858.2530 | 4200859.8975 | 74 I | 370849.4178 | 4200869.7669 |
75 D | 370859.1688 | 4200863.5775 | 75 I | 370888.4734 | 4200909.8327 |
76 D | 370860.6336 | 4200867.2172 | 76 I | 370899.0113 | 4200909.6849 |
77 D | 370862.4876 | 4200870.4750 | 77 I | 370909.7087 | 4200908.9181 |
78 D | 370864.7694 | 4200873.4883 | 78 I | 370921.5918 | 4200923.7357 |
79 D | 370867.4052 | 4200876.1905 | |||
80 D | 370870.4223 | 4200878.5610 | |||
81 D | 370873.7501 | 4200880.3667 | |||
82 D | 370877.1728 | 4200881.7869 | |||
83 D | 370880.7885 | 4200882.7774 | |||
84 D | 370884.5261 | 4200883.2712 | |||
85 D | 370888.6690 | 4200883.2259 | |||
86 D | 370892.5044 | 4200881.6273 | |||
87 D | 370917.5672 | 4200861.8746 | |||
88 D | 370939.3697 | 4200885.6125 | |||
89 D | 370954.1181 | 4200904.2255 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
La eficacia de la presente Resolución queda supeditada a la depuración jurídica que conlleva necesariamente la inscripción de los terrenos aportados, como nuevo trazado de la vía pecuaria.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 8 de julio de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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