Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1137/2010. (PP. 2597/2011).

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NIG: 2906742C20100023502.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1137/2010. Negociado: 7T.

De: Montesima Coín, S.L. y Urb. Moretas Coín, S.L. Unipersonal.

Procurador Sr.: José María López Oleaga.

Contra: Proyectos Grupo Maenoba, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1137/2010 seguido a instancia de Montesima Coín, S.L. y Urb. Moretas Coín, S.L. Unipersonal, frente a Proyectos Grupo Maenoba, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 110/11

En Málaga, a 27 de mayo de 2011.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1137/10, a instancia de las entidades Montesima Coín, S.L. y Urb. Moretas Coín, S.L, representadas por el Procurador Sr. López Oleaga y asistidas de la Letrada Sra. Rubio García, contra la entidad Proyectos Grupo Maenoba, S.A.,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo:

A) Tener y tengo por resuelto el contrato de transmisión de fincas a cambio de ejecución de obras celebrado entre los ahora litigantes y aportado junto a la demanda como documentos núm. 1 («escritura de transmisión de fincas a cambio de ejecución de obras») y núm. 3 («escritura modificativa de otra»).

B) Condenar y condeno a la entidad demandada Proyectos Grupo Maenoba, S.A., a abonar a la parte actora la cantidad de 198.172,15 euros (162.360,94 euros pertenecen a Urb. Moretas Coín, S.L., y 35.811,21 euros a Montesima Coín, S.L.) en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

C) Ordenar y ordeno que se cancele la inscripción de propiedad a favor de la entidad Proyectos Grupo Maenoba, S.A. practicada en virtud de la escritura de transmisión de fincas a cambio de ejecución de obras otorgada por Montesima Coín, S.L, Urb. Moretas Coín S.L., y Proyectos Grupo Maenoba, S.A. sobre la mitad indivisa de las fincas regístrales del Registro de la Propiedad de Coín referenciadas en la citada escritura pública, es decir:

1/ Finca núm. 1.649

2/ Finca núm. 9.039

3/ Finca núm. 9.040

4/ Finca núm. 9.037

5/ Finca núm. 9.03 8

6/ Finca núm. 10.701

7/ Finca núm. 4.875

8/ Finca núm. 11.230

9/ Finca núm. 1.517

10/Finca núm. 3.295

11/Finca núm. 21.620

12/Finca núm. 4.322

13/Finca núm. 22.770

14/ Finca núm. 11.842

15/ Finca núm. 5.276

16/ Finca núm. 9.003

17/ Finca núm. 12.063

18/ Finca núm. 16.338

19/ Finca núm. 16.337

20/ Finca núm. 9.036

21/ Finca núm. 22.876

22/ Finca núm. 2.011

23/ Finca núm. 355

24/ Finca núm. 12.276

25/ Finca núm. 2.472

26/ Finca núm. 1.382

27/ Finca núm. 10

28/ Finca núm. 5.735

29/ Finca núm. 7.391

30/ Finca núm. 6.685

31/ Finca núm. 5.189

32/ Finca núm. 19.487

33/ Finca núm. 24.671

34/ Finca núm. 26.164

35/ Finca núm. 2.010

36/ Finca núm. 26.170

37/ Finca núm. 26.171

38/ Finca núm. 3.602

39/ Finca núm. 6.023

40/ Finca núm. 23.722

41/ Finca núm. 22.771. .

D) Condenar y condeno al pago de las costas a la entidad demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, medíante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Proyectos Grupo Maenoba, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Málaga, a seis de julio de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.

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