Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 08/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 5 de julio de 2011, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro docente privado de educación infantil «La Reina», de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Gustavo Montes Fernández, representante de «Infor-Educ Málaga, S.A.», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «La Reina», en solicitud de ampliación del mencionado centro en 3 unidades de segundo ciclo.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Resultando que el citado centro, con código 29005679, tiene autorización administrativa para 3 unidades del segundo ciclo de educación infantil con 75 puestos escolares, por Orden de 9 de junio de 2003 (BOJA de 4 de julio), estando acogidas las mismas al régimen de conciertos educativos.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, el funcionamiento de nuevas unidades en centros acogidos al régimen de conciertos educativos estará supeditado a la modificación del concierto que tengan suscrito, la cual procederá cuando la misma venga a satisfacer necesidades de escolarización.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. 1. Conceder la ampliación de la autorización administrativa para 3 unidades de segundo ciclo con 75 puestos escolares, al centro docente privado de educación infantil «La Reina», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: La Reina.

Código de centro: 29005679.

Domicilio: C/ Lotos, núms. 1-3.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Titular: Infor-Educ Málaga, S.A.

Composición resultante: 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 150 puestos escolares.

2. El funcionamiento de la ampliación autorizada queda supeditado a la modificación del concierto educativo que, en todo caso, deberá ser solicitada al amparo de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Segundo. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

Descargar PDF