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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. De conformidad con lo establecido en su artículo 11, las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los requisitos específicos de los Centros integrados de formación profesional y la creación, autorización, homologación y gestión de los mismos.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 73 la creación de una red de Centros integrados de formación profesional que impartirán todas las ofertas correspondientes a los subsistemas de formación profesional, referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio. En colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la Administración de la Junta de Andalucía organizará un modelo de planificación común para dicha red.
El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece en su artículo 4.2 que la Administración educativa, para transformar sus centros de formación profesional en Centros integrados, deberá contar con la autorización de la Administración laboral.
El Decreto 334/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 6.1 que los centros públicos integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de otros centros ya existentes. En el segundo caso y según lo establecido en el artículo 6.2 del mismo Decreto, la Consejería competente en materia de educación para transformar sus centros en Centros públicos integrados de formación profesional, deberá contar con el informe favorable de la Consejería competente en materia de empleo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y considerando el informe favorable de la Consejería de Empleo, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
Primero. Transformación.
Se transforma en Centro integrado de formación profesional el Instituto de Educación Secundaria «Profesor Rodríguez Casado», código 21002628, de Palos de la Frontera (Huelva).
Segundo. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para el desglose del personal afectado por la transformación y para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.
Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes establecido por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Sevilla, 27 de julio de 2011
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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