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La Orden de la Consejería de Educación, de 17 de enero de 2011 (BOJA de 25 de febrero de 2011), ha convocado plazas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en las enseñanzas obligatorias en el curso 2011/12.
Una vez finalizados los trámites previstos en la mencionada convocatoria, esta Dirección General de Planificación y Centros, de acuerdo con el apartado décimo de la citada Orden, ha dispuesto:
Primero. Aprobar con carácter definitivo la relación de alumnos y alumnas de educación obligatoria que han obtenido o se les ha denegado plaza en Residencia Escolar o Escuela Hogar al amparo de la Orden de la Consejería de Educación, de 17 de enero de 2011.
Segundo. La relación del alumnado de educación obligatoria admitido y no admitido, indicando en este caso el motivo de la denegación, se publicará en la página web de la Consejería de Educación, en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales y en centros receptores.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Directora General de Planificación y Centros, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de julio de 2011.- La Directora General, Elena Marín Bracho.
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