Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 261/2011, de 26 de julio, por el que se crea el Conjunto Arqueológico de Cástulo, en Linares (Jaén).

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La ciudad ibero-romana de Cástulo, emplazada en la margen derecha del río Guadalimar, constituye uno de los centros capitales del mediodía peninsular durante la antigüedad, tanto por la extensión de su recinto amurallado, como por su posición estratégica en la cabecera del valle del Guadalquivir. La ciudad destaca como nudo principal en las vías de comunicación de la época y, a lo largo de su historia, tuvo un acceso privilegiado a los recursos mineros de Sierra Morena. El «oppidum» -o ciudad fortificada- de Cástulo, primero, fue el más importante núcleo de población de la Oretania ibérica, y más tarde, se constituiría en municipio romano, llegando a ser sede episcopal en época bajoimperial.

Los autores clásicos otorgaron un especial reconocimiento a la ciudad de Cástulo, debido en particular a su protagonismo en el transcurso de la Segunda Guerra Púnica, el conflicto por el control del Mediterráneo occidental que enfrentó a Cartago con la República romana. En efecto, habiendo destacado, en un primer momento, Cástulo por su fidelidad a la causa cartaginesa, acabó suscribiendo una alianza con Roma. Esta circunstancia le va a permitir mantener una excepcional autonomía política, como manifiesta en esa coyuntura su capacidad para acuñar moneda, donde la comunidad indígena plasma sus propios símbolos y escritura.

Por otra parte, además de la ciudad amurallada de Cástulo, la zona arqueológica comprende una vasta superficie donde se solapan múltiples evidencias que son expresión de otras formas de ocupación. Se encuentran necrópolis, factorías, infraestructuras públicas y otras instalaciones suburbanas relacionadas con la ciudad ibero-romana, pero también otros asentamientos desde la Prehistoria a la Baja Edad Media, que completan el valor histórico de esta zona arqueológica. Esta compleja secuencia estratigráfica y temporal, además de sus excepcionales condiciones de conservación e integridad, constituye un segmento significativo de toda la historia de Andalucía.

Asimismo, se debe subrayar el perdurable interés cultural que las ruinas de Cástulo han suscitado a lo largo de los siglos. Poco tiempo después del definitivo despoblamiento de la ciudad en el siglo XV, su emplazamiento fue visitado por humanistas como Andrea Navagero o Ambrosio de Morales, que inician una tradición de estudio y recuperación de los vestigios mantenida hasta nuestros días. En la edad contemporánea, la ciudad de Linares ha elaborado una singular identificación con el solar de la antigua Cástulo, concretada en los últimos años en múltiples iniciativas ciudadanas encaminadas a su revalorización patrimonial y difusión pública.

En la década de 1950 se inicia un proceso de revalorización de Cástulo y el 28 de diciembre de 1956 el Ayuntamiento de Linares aprueba la creación del Museo Arqueológico de Linares, museo donde se custodiarán los elementos muebles procedentes tanto de las excavaciones que por esos años comenzaban a realizarse, como de los hallazgos y expolios que eran constantes en la zona. Por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1957 se sanciona oficialmente la creación del museo, siendo inaugurado el 21 de junio de 1957 por don Antonio Gallego Burín, en aquellos momentos Director General de Bellas Artes. Por Decreto de 1 de marzo de 1962, núm. 474/1962, a instancias de la Dirección General de Bellas Artes, el museo es declarado Monumento Histórico Nacional.

Por Decreto de 21 de marzo de 1972 el museo pasa a ser de titularidad estatal y a integrarse en el Patronato Nacional de Museos. En ese mismo año de 1972 se realiza, por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, la expropiación de las tierras de varias personas propietarias en la dehesa de Cazlona, donde se ubicaba la antigua ciudad iberorromana de Cástulo. En aquellos momentos eran terrenos de olivar, cereal y eriales utilizados para explotación agrícola y ganadera. Las 69 hectáreas expropiadas son solo una parte de la antigua ciudad que constituyen tan sólo el núcleo principal del «oppidum» o ciudad fortificada. Fuera de estos terrenos se localizan numerosas instalaciones (talleres de producción de elementos metálicos, necrópolis como las de los Patos, de Casablanca, La Muela, Los Gordos, Torrubia, Higuerones, Estacar de Robarinas). También el Templo de la Muela, alfares, almacenes, puentes, casas rurales calzadas y una gran cantidad de instalaciones.

Por Decreto 103/1985, de 15 de mayo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía declara monumento histórico-artístico y arqueológico, de carácter nacional, el yacimiento de Cástulo, en Linares (Jaén), el cual conforme a la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural, quedando sometido al régimen jurídico que para esos bienes la ley establece, que en el caso del yacimiento de Cástulo, por razón de la naturaleza arqueológica del bien, es el correspondiente al establecido en la mencionada ley para la zona arqueológica.

Las funciones correspondientes al yacimiento de Cástulo y al Museo Arqueológico de Linares fueron transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de Cultura, y, en virtud de dicho Real Decreto, la titularidad del Museo Arqueológico de Linares siguió correspondiendo al Estado, transfiriéndose la gestión a la Comunidad Autónoma. Por Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, se crearon diversos puestos en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, en la que, entre otros, figuraba como centro de destino el Conjunto Arqueológico de Cástulo en Linares y, por Resolución de 20 de abril de 2011, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento de Cástulo, en los términos municipales de Linares, Lupión y Torreblascopedro (Jaén).

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dedica su título IX a las Instituciones del Patrimonio Histórico, definiendo los Conjuntos Culturales como aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con órganos de gestión propios, la Dirección y la Comisión Técnica.

En este sentido, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, los Conjuntos Culturales han de asumir funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados y han de formular y ejecutar un plan director que se desarrolle mediante programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los bienes tutelados, y en cuanto a su estructura y funcionamiento, el artículo 80.2 de dicha Ley establece que deben contar con una Dirección, como órgano de carácter ejecutivo y de gestión, y podrán contar con una Comisión Técnica con funciones de órgano colegiado consultivo, todo lo que debe concretarse a través de su norma de creación, la que, conforme al artículo 80.1 de la citada Ley, debe determinar la estructura y funcionamiento de la institución.

La creación del Conjunto Arqueológico de Cástulo como institución del Patrimonio Histórico Andaluz va a permitir una identificación propia de la institución dentro de la organización general de la Consejería de Cultura, que facilitará y mejorará la gestión de la zona arqueológica y del Museo Monográfico de Cástulo, integrando a ambos bajo la tutela de una misma institución y recuperará y formalizará la histórica vinculación entre ellos, permitirá una gestión más eficiente del gasto y tiene amparo en la potestad de organización atribuida a la Comunidad Autónoma en el artículo 68.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Asimismo, para el adecuado funcionamiento de esta nueva institución se prevén, bajo la dependencia de la Dirección, tres Áreas: de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión, en las que se integran las distintas funciones y servicios que presta el Conjunto Arqueológico a través de los diferentes programas de investigación, protección, conservación, difusión y gestión que afecten a la Zona Arqueológica y al Museo Monográfico de Cástulo y que, a su vez, se recogerán en el Plan Director de la institución.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura, previos los informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de julio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1. Naturaleza y adscripción del Conjunto Arqueológico de Cástulo.

Se crea, de conformidad con el artículo 78 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el conjunto cultural «Conjunto Arqueológico de Cástulo» como institución del Patrimonio Histórico Andaluz, adscrito a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a través de su Delegación Provincial en Jaén.

Artículo 2. Ámbito de actuación y sede.

1. El Conjunto Arqueológico de Cástulo ejercerá, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de custodia, administración, protección, conservación, investigación y difusión de la zona arqueológica de Cástulo y del Museo Monográfico de Cástulo, en el que se llevará a cabo la musealización de la secuencia de ocupación de su territorio a lo largo de la historia por medio de la exposición de la colección arqueológica recuperada en las excavaciones o vinculada a la zona arqueológica.

2. El Conjunto Arqueológico de Cástulo tendrá su sede institucional en el Museo Monográfico de Cástulo.

Artículo 3. Competencias.

Se atribuyen al Conjunto Arqueológico las siguientes competencias, dentro de su ámbito de actuación:

a) La custodia y administración de la zona arqueológica.

b) La gestión del Museo Monográfico de Cástulo.

c) Formular y ejecutar, de conformidad con la legislación de conjuntos culturales y de museos, el Plan Director de la institución, que contendrá las directrices generales de actuación en la zona arqueológica y el Plan Museológico del Museo Monográfico de Cástulo.

d) Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión de la zona arqueológica y de los fondos museísticos.

e) La protección y conservación de los bienes inmuebles y muebles integrantes del patrimonio histórico que integren el Conjunto Arqueológico, así como promover su mejora.

f) Elaborar y proponer el Plan Anual de Actividades de la institución que contendrá los proyectos de programas anuales de administración, protección, conservación y restauración, investigación y difusión de la zona arqueológica y del Museo, y ejecutarlos, velando para que dichos programas se atengan a los criterios más adecuados en la materia y se desarrollen de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales sobre la materia, y para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas de la zona arqueológica y su entorno.

g) Elaborar y presentar la Memoria de Gestión de la institución a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

h) Elevar las propuestas de cuantas medidas cautelares sean necesarias, en su ámbito de actuación, para la conservación material y ambiental de la zona arqueológica, así como para impedir usos contrastantes con su carácter arqueológico y con la fragilidad de sus condiciones materiales, de conformidad con la legislación vigente.

i) Posibilitar el acceso a las personas que visitan la zona arqueológica y el Museo, garantizando el correcto uso de todas sus instalaciones.

j) Facilitar el acceso a todas las personas interesadas en la investigación de la zona arqueológica y de los fondos museísticos de la institución.

k) Desarrollar programas de cooperación con otras instituciones afines.

l) Adoptar cuantas medidas se juzguen necesarias para el cumplimiento de los fines del Conjunto Arqueológico en el ámbito de sus competencias y de cuantas le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Artículo 4. Estructura.

El Conjunto Arqueológico de Cástulo contará con una Dirección, como órgano ejecutivo de gestión y de dirección del personal asignado a la institución, a la que corresponderá velar por el cumplimiento de las funciones asignadas a las Áreas de Administración, de Conservación e Investigación y de Difusión. Asimismo, el Conjunto Arqueológico dispondrá de una Comisión Técnica, como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento.

Artículo 5. La Dirección.

1. La Dirección del Conjunto Arqueológico de Cástulo, cuya persona titular será nombrada, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con lo previsto en la normativa de función pública, tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión de la institución y de sus actividades.

2. En particular le corresponde:

a) Ostentar la representación ordinaria de la institución, velando por el cumplimiento de sus fines.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades atribuidas al Conjunto Arqueológico, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

c) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Conjunto Arqueológico.

d) Organizar actividades culturales, educativas y científicas.

e) Impulsar los acuerdos de cooperación con otras instituciones afines.

f) Presentar a la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico:

1.º El proyecto de Plan Director.

2.º El proyecto de Plan Anual de Actividades.

3.º La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la tutela efectiva del Conjunto Arqueológico, así como la realización de actividades de protección, conservación y restauración, investigación y difusión.

4.º La propuesta, por razones de urgencia o emergencia, de medidas extraordinarias de conservación, así como de cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines de la institución.

Artículo 6. Área de Administración.

Las funciones del Área de Administración tendrán por finalidad desarrollar las tareas relativas a los aspectos administrativos, jurídicos, económicos y patrimoniales de la institución, así como las relativas a la gestión del personal, al mantenimiento y seguridad de las instalaciones y, en especial:

a) El asesoramiento de carácter económico, jurídico, administrativo y laboral a la Dirección.

b) La gestión económica dentro de su ámbito de competencias.

c) La elaboración y ejecución de los programas anuales de administración.

d) La gestión, coordinación y supervisión de la vigilancia y la seguridad del Conjunto Arqueológico.

e) El control del mantenimiento de los inmuebles y sus instalaciones.

f) El registro de documentos y la formación del archivo administrativo.

g) Las facultades y obligaciones que se deriven de la gestión o el uso de los bienes y derechos adscritos al Conjunto Arqueológico.

h) Cuantas funciones de carácter general le atribuya, dentro de sus competencias, la Dirección.

Artículo 7. Área de Conservación e Investigación.

Las funciones del Área de Conservación e Investigación tendrán por finalidad desarrollar todas aquellas actuaciones encaminadas a la preservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles integrantes del patrimonio histórico del Conjunto Arqueológico, así como el control científico de los mismos. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

a) El control del estado de conservación de la zona arqueológica.

b) La elaboración y ejecución de los programas anuales de protección, conservación y restauración e investigación.

c) La propuesta a la Dirección de las medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación material, paisajística y ambiental.

d) La propuesta o informe de planes, programas o proyectos de carácter jurídico o técnico que afecten a los bienes integrantes del patrimonio histórico del Conjunto Arqueológico.

e) La propuesta y, en su caso, ejecución de investigaciones o actividades arqueológicas en el ámbito del Conjunto Arqueológico.

f) La supervisión de las actividades arqueológicas que se desarrollen en la zona arqueológica.

g) La realización de los informes técnicos a solicitud de la Dirección.

h) La elaboración y coordinación de las publicaciones científicas de la institución.

i) La atención a todas aquellas personas interesadas en el estudio o investigación de los fondos museísticos o documentales del Conjunto Arqueológico, así como en la consulta de los sistemas de información relativos a los mismos y de los datos que en ellos se contengan.

j) La elaboración de los instrumentos científicos de descripción, así como el desarrollo e implementación de sistemas integrados de información, documentación y gestión.

k) La organización y gestión del archivo documental y de la biblioteca de la institución.

l) Las propuestas de incremento de los fondos museísticos y de aquellos espacios o inmuebles que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución.

m) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para alcanzar los objetivos de una tutela efectiva sobre la zona arqueológica y el Museo.

Artículo 8. Área de Difusión.

El Área de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Arqueológico a la sociedad, mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias que faciliten la comprensión y el disfrute de los bienes culturales de la institución. Serán cometidos específicos:

a) La organización de las visitas a la zona arqueológica y al Museo, atendiendo a las recomendaciones del Área de Conservación e Investigación en materia de conservación preventiva, ambiental y paisajística.

b) Impulso de las medidas necesarias para garantizar la participación de la sociedad en las actividades del museo.

c) Promoción de actuaciones que tengan por objeto poner de manifiesto la contribución de las mujeres al desarrollo histórico y arqueológico del Conjunto.

d) La gestión de las exposiciones temporales y otros programas vinculados a la difusión de la institución.

e) La elaboración y ejecución de los programas anuales de difusión y educación, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso.

f) La elaboración o coordinación de las publicaciones de carácter divulgativo.

g) La planificación y evaluación de estudios de público que, necesariamente, recogerá la información desagregada por sexo.

h) Cuantas otras funciones le atribuya la Dirección, dentro de sus competencias, para alcanzar los objetivos de educación y comunicación del Conjunto Arqueológico.

Artículo 9. Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo y de asesoramiento del Conjunto Arqueológico en las materias de su competencia.

2. La Comisión Técnica estará presidida por la persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico, y estará compuesta por ocho vocales que serán personas nombradas y separadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, por un período de tres años renovables, de entre personas funcionarias de carrera pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la prehistoria, de la arqueología, del paisajismo, de la botánica, de la museología, de la museografía y de las demás disciplinas que afecten al mejor conocimiento de la zona arqueológica y del Museo, teniendo en cuenta el principio de representación equilibrada de hombres y mujeres previsto en los artículos 19 y 89 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La persona que ostente la jefatura del Área de Administración asumirá la Secretaría de la Comisión Técnica, con voz y sin voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría de la Comisión Técnica será sustituida por la persona responsable del Área de Conservación e Investigación.

Asistirán a las sesiones de la Comisión Técnica, con voz pero sin voto, las personas responsables de las Áreas de Conservación e Investigación y de Difusión.

La persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá designar suplentes de las personas vocales de la Comisión.

A las sesiones de la Comisión Técnica, así como a las de las Comisiones Especiales y de las Ponencias que se constituyan conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, podrán asistir, a propuesta de la Presidencia o de tres vocales, otras personas funcionarias o expertas, con voz y sin voto, para informar sobre asuntos monográficos.

3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de los restantes órganos y áreas integrantes del Conjunto Arqueológico.

b) Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora del Conjunto Arqueológico.

c) Informar los proyectos de Plan Director y de Plan Anual de la institución.

d) Informar los programas anuales de protección, conservación y restauración, investigación y difusión.

e) Actuar, con facultades de propuesta, como consejo de redacción de las publicaciones del Conjunto Arqueológico.

f) Informar las propuestas de incremento de los fondos museísticos y de aquellos espacios o inmuebles que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución.

g) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por los restantes órganos y áreas integrantes del Conjunto Arqueológico.

4. La Comisión Técnica podrá constituir comisiones especiales en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir ponencias, para estudiar cuestiones concretas. Tanto las ponencias como las comisiones especiales estarán integradas por una o varias personas miembros de la Comisión Técnica, designadas a propuesta de ésta por la Presidencia, que serán auxiliadas, cuando sea preciso, por otras personas funcionarias o expertas no pertenecientes a la Comisión, que serán designadas por esta.

5. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por la Secretaría por orden de su Presidencia y, como mínimo, una vez al semestre. La Presidencia dirimirá con su voto los empates en las votaciones, a efectos de adoptar acuerdos.

La designación de las personas miembros de la Comisión Técnica y, en su caso, de las comisiones especiales o de las ponencias, así como de las personas invitadas a asistir a sus reuniones, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero devengarán las indemnizaciones previstas en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, por los conceptos de asistencias, dietas y gastos de desplazamientos, cuando concurran a las sesiones de la Comisión Técnica y, en su caso, de las comisiones especiales y de las ponencias.

6. La Comisión Técnica se regirá, además de por lo dispuesto en este Decreto, de acuerdo con lo previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por las normas básicas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

Por la Consejería de Cultura se practicará la inscripción del Conjunto Arqueológico de Cástulo en la sección correspondiente del Registro de Museos de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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