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Mediante Orden de la Consejería de Cultura, de 9 de mayo de 2005, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 30 de mayo de 2005, se delegaron determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería de Cultura y en los titulares de servicios administrativos con gestión diferenciada.
La experiencia adquirida en la aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el ámbito de la delegación extendiéndola a la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal, con el fin de procurar una mayor eficacia y agilizar la tramitación y resolución de los citados recursos.
A la vista de esta necesidad, y atendiendo a criterios de seguridad jurídica, es necesario dictar una Orden por la que se modifique la de 9 de mayo de 2005. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás normas de general aplicación, a propuesta de la Secretaría General Técnica,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) de los Servicios Centrales.
Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura.
Se delegan en los personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura, en sus respectivos ámbitos territoriales, la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (Capítulo I) de los Servicios Periféricos.
Disposición transitoria única. Recursos administrativos pendientes de resolución.
Los recursos interpuestos contra actos dictados por delegación en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal pendientes de resolución, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 6 del artículo 7 de la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, en lo que se oponga a la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2011
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
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