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NIG: 2305042C20090015108.
Procedimiento: Exequatur 2108/2009. Negociado: 3M.
Sobre: Reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera.
De: Doña Dolores Guzmán Hernández.
Procuradora: Sra. Macarena Ortega Morales.
Letrada: Sra. Francisca Rodríguez Bustos.
Contra: Don David C. Spreadbury.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Exequatur 2108/2009, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, a instancia de doña Dolores Guzmán Hernández contra don David C. Spreadbury sobre reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
AUTO núm. 470/2011
En Jaén, a 20 de junio de 2011.
HECHOS
Primero. La Procuradora Sra. Ortega Morales presentó escrito de fecha 28 de diciembre de 2009 en nombre de doña Dolores Guzmán Hernández, en cuya virtud de solicitaba la concesión de auto de exequatur en relación con la sentencia de fecha 18 de mayo de 1992 dictada por The Court of Common Pleas de Stark County de Ohio entre su representada y don David C. Spreadbury. En dicho escrito se hacía constar que la carta ejecutoria reunía los requisitos sustanciales y procesales exigidos para la concesión del exequatur y, en particular, también los requisitos de forma requeridos en la nación extrajera donde se dictó, y los exigidos por las leyes españolas para considerar la sentencia extranjera como auténtica. Se presentó junto a dicho escrito la resolución judicial.
Segundo. Dicho escrito se acompañó de la documentación pertinente. Todo ello con arreglo a la Ley.
Tercero. Admitido a trámite el escrito de solicitud de la resolución extranjera, se citó a las personas quienes debían ser oídas. Igualmente, se le dio traslado al Ministerio Fiscal por término de nueve días para que evacuara el informe al respecto, manifestándose en el sentido de no oponerse a lo solicitado por la promovente del expediente.
Vistos los preceptos citados y demás legales de pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la solicitud efectuada por la Procuradora doña Macarena Ortega Morales, en nombre y representación de doña Dolores Guzmán Hernández, se acuerda conceder el Exequatur y reconocer eficacia civil a la sentencia de fecha 18 de mayo de 1992 dictada por The Court Of Common Pleas de Stark County del estado de Ohio, por la que se declara la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes el día 25 de diciembre de 1966.
Notifíquese la presente a la promotora y al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución, puede interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito de 50 euros debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita).
Así lo manda y dispone doña M.ª Purificación Larrubia Ceballos, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis y de Familia, de Jaén, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don David C. Spreadbury, extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintiuno de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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