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El artículo 9.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los centros de transportes de mercancías podrán ser declarados de interés autonómico cuando su implantación, además de obedecer a objetivos puramente sectoriales de política de transporte y de orden local, contribuya de modo decisivo a estructurar y fomentar el desarrollo regional, por favorecer la intermodalidad del sistema regional de transportes, su función integradora de los centros de la economía andaluza en las redes logísticas nacionales e internacionales, la fijación de actividades productoras de valor añadido, la atracción de operadores, y cualesquiera otras circunstancias o factores que resulten principalmente determinantes de aquel desarrollo.
Mediante Orden de 12 de noviembre de 2010 se da inicio al procedimiento para la modificación del Plan Funcional de interés autonómico del Área Logística de interés autonómico de Málaga, encomendándose a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional.
Una vez elaborado el proyecto de modificación del Plan Funcional por la Agencia, mediante sendas resoluciones de 1 de diciembre de 2010, se cumplimentaron los trámites de audiencia e información pública (BOJA núm. 245, de 17 de diciembre), de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, con el resultado que consta en el expediente.
El artículo 12.6 de la citada Ley 5/2001, de 4 de junio, establece que la modificación de los planes funcionales de los centros de transporte de mercancías habrá de ser aprobada por la Consejería competente en materia de transportes siguiendo el procedimiento previsto para su establecimiento en los apartados anteriores.
El Consejo de Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de 17 de mayo de 2011, aprobó la propuesta de modificación del Plan Funcional del Área Logística de interés autonómico de Málaga, acordando su elevación a esta Consejería para su aprobación definitiva.
Reuniendo la propuesta el contenido mínimo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de la modificación del Plan Funcional del Área Logística de interés autonómico de Málaga.
Se aprueba la modificación del Plan Funcional del Área Logística de interés autonómico de Málaga, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.6 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2011
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
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