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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 30 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Olvera sobre recalificación de suelo reservado a equipamiento integrante de Sistemas Generales, destinado a recinto ferial, para destinarlo, como equipamiento público, a servicios de interés público y social.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 10 de febrero de 2011, y con el número de registro 4604, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 30 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Olvera sobre recalificación de suelo reservado a equipamiento integrante de Sistemas Generales, destinado a recinto ferial, para destinarlo, como equipamiento público, a servicios de interés público y social (Anexo I).
- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera sobre recalificación de suelo reservado a equipamiento integrante de sistema general, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de marzo de 2009; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 8 de julio de 2010, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El municipio de Olvera cuenta como instrumento de planeamiento general con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión celebrada el día 17 de mayo de 1999. El Texto Refundido que da cumplimiento a dicha Resolución fue aceptado posteriormente por Resolución del mismo órgano colegiado con fecha 14 de diciembre de 1999.
La Adaptación Parcial del Planeamiento General a la LOUA según el Decreto 11/2008, de 22 de enero, fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 18 de mayo de 2010.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera sobre recalificación de suelo reservado a equipamiento integrante de sistema general, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 10 de julio de 2010.
Cuarto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:
a) Declaración de Impacto Ambiental de 22 de octubre de 2009.
b) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de 20 de abril de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Olvera para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.
Cuarto. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 10 de julio de 2010, el Ayuntamiento de Olvera deberá incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:
- Respecto a los informes sectoriales.
a) Declaración de Impacto Ambiental.
Con fecha 22 de octubre de 2009, se emite Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, condicionada a la incorporación de una serie de especificaciones, relativas a la afección de una Vía Pecuria, no incluidas en el documento de aprobación provisional de la modificación puntual de 26 de marzo de 2009.
El ámbito de la actuación se ve afectado por la Vía Pecuaria núm. 1 “Cañada Real de Sevilla”, tratándose de un tramo no deslindado en suelo urbano consolidado. Ante esta afección se establecen dos posibles opciones. Por un lado se plantea la posibilidad del deslinde y desafectación de la Vía Pecuaria, en caso de que el uso urbanístico previsto para los suelos sea diferente al que se encuentran afectados. Por otro se plantea la posibilidad de integrar la Vía Pecuaria en la ordenación de la parcela afectada, previendo un uso de parque lineal compatible con la misma.
Ante estas dos opciones el Ayuntamiento de Olvera, en sesión plenaria de 29 de julio de 2010, acuerda incorporar al documento de la modificación puntual las determinaciones urbanísticas que se deriban de la integración de la vía pecuaria y que se establecen en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
A la vista de la Declaración de Impacto Ambiental de 22 de octubre de 2009 y del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Olvera en relación a la Vía Pecuaria, el documento de la modificación puntual deberá incorporar las siguientes determinaciones:
- Proceder a la integración de la vía pecuaria, identificando como tal la franja de terreno comprendida entre el viario situado al norte de la actuación y el muro o balaustrada que delimita la zona dedicada en la actualidad a uso de aparcamientos. A esta zona deberá asignarsele el uso urbanístico de zona verde (parque lineal) garantizando la continuidad de la vía pecuaria y el mantenimiento de los usos complementarios previstos para la misma. Para ello deberán corregirse los planos del documento y la normativa con objeto de regular los usos de este espacio libre.
- En la normativa urbanística que regule el uso de la zona verde (parque lineal), deberán incluirse los siguientes criterios generales: Se establecerá un sendero peatonal en la parte central de la franja de la vía pecuaria que quedará conectado con el acerado de los ámbitos de suelo urbano colindantes. Sobre el resto de la superficie de la vía pecuaria se plantarán especies vegetales autóctonas (arbóreas, arbustivas y de matorral) y podrán instalarse bancos, papeleras, farolas, etc. La zona de cruce del sendero con los accesos al ámbito de suelo deberá realizarse a nivel mediante un tratamiento diferenciador (adoquinado, hormigón impreso) y se instalarán pasos peatonales con las suficientes garantías de seguridad para los usuarios de la vía pecuaria (semáforos, badenes, bandas sonoras). Se instalarán carteles informativos sobre la Cañada Real de Sevilla (manual de señalización de la Consejería de Medio Ambiente) y sobre el resto de las vías pecuarias o lugares más representativos del término municipal (abrevaderos, descansaderos, etc.)”.
- La normativa urbanística del documento de planeamiento incluirá la necesidad de someter a informe el proyecto de urbanización o el documento de desarrollo que corresponda, antes de que se proceda a su aprobación definitiva, incluyéndose los criterios y condicionantes que se determinen para garantizar el desarrollo de los usos complementarios previstos en la legislación vigente en materia de vías pecuarias.
b) Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.
En base al informe emitido por la Consejería de Cultura con fecha 20 de abril de 2010, se deberá modificar el apartado 2 del Estudio de Impacto Ambiental e introducir las referencias a la normativa legal vigente sobre la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y a los Decretos 19/1995 y 168/2003.
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera sobre recalificación de suelo reservado a equipamiento integrante de sistema general, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 26 de marzo de 2009, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Cádiz, a 30 de julio de 2010.»
ANEXO II
«2. Objeto de la modificación.
La presente innovación proyecta modificar el destino de los terrenos, de 13.780 m² de superficie, que el vigente planeamiento general reservaba para equipamiento integrante de los sistemas generales destinado a recinto ferial, destinándolos ahora, también como equipamiento integrante de los sistemas generales, a Servicios de Interés Público y Social, una vez aprobada la modificación puntual que se ha tramitado con carácter previo a ésta y que ha reclasificado unos terrenos de No Urbanizables a Urbanos para reubicar en ellos el recinto ferial.
Asimismo, con la presente modificación, también se procedería a considerar la parcela del actual Ambulatorio, a equipamiento de carácter de Servicio de Interés Público y Social, eliminándose la concreción actual de Ambulatorio.
3. Justificación de la modificación.
La modificación propuesta se redacta a petición municipal entendiendo el equipo de gobierno que esta es oportuna y conveniente. Como ya se ha dicho, una vez aprobada la modificación de la reclasificación de los terrenos para la reubicación del recinto ferial, los terrenos que el vigente planeamiento reservaba para ello debían recalificarse para un nuevo destino. Dicha modificación dejaba esta tarea a la revisión de las vigentes NN.SS. de Olvera para su adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía que este Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz está acometiendo.
La premura por contar con la compatibilidad urbanística del interés municipal para acordar con la administración autonómica la construcción de un futuro centro de Salud en esos terrenos justifica la presente modificación, limitándose esta simplemente a eso, no variando la forma de obtención que, si no lo modifica el documento de Revisión incluyéndolos o adscribiéndolos a algún sector o unidad de ejecución, sigue siendo el de expropiación, compra, permuta, cesión mediante convenio o cualquier otra forma de contemplado en la legislación.
Es el art. 212 “Condiciones de uso” de las Normas Urbanísticas del actual planeamiento urbanístico general del municipio de Olvera, en relación con las Ordenanzas del Uso Dotacional, el que exige la necesidad de una Modificación Puntual para poder cambiar la concreción del uso dotacional que es señalado por el propio Plan.
4. Resultado de la modificación.
Como consecuencia de la presente modificación puntual los terrenos de referencia quedan integrados en la red básica de reservas de terrenos de destino dotacional público con carácter estructural, como hasta ahora, pero destinados, como equipamiento, a servicios de interés público y social, regulado por las “Ordenanzas del Uso Dotacional” incluidas en el vigente instrumento de planeamiento general.
1. En la Documentación Planimétrica: En el plano núm. 4 “Calificación del Suelo”, se modifica la leyenda, sustituyendo el SG-E1. “Recinto ferial” por SG-E1-S.I.P.S., y el SG-E8 “Ambulatorio” por SG-E8-S.I.P.S.
En cumplimiento del oficio de fecha 30 de julio de 2010, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se trama como Parque Lineal la franja de terreno comprendida entre el viario (Calle Vereda Ancha) y el muro o balaustrada que delimita la zona en cuestión.
2. En la Documentacion Escrita: Como determinaciones urbanísticas, de aplicación en el Sistema General de Equipamientos, serán las establecidas en el vigente Plan Urbanístico Municipal (NN.SS.) para las dotaciones públicas “Ordenanza del Uso Dotacional”.
Para incluir las medidas de protección y calidad ambiental indicadas por la Consejería de Medio Ambiente en la Declaración Previa, así como las medidas señaladas en el estudio de Impacto Ambiental y aclaraciones a las determinaciones urbanísticas de la Ordenanza de uso dotacional para la parcela SG-E1, se añade al art. 206 “Ocupación de parcela” y al art. 212 “Condiciones de uso” del documento “Tomo III. Memoria de Ordenación” un nuevo punto con lo siguiente:
I. Como aclaración a las determinaciones urbanísticas de la Ordenanza de uso dotacional, señalamos las siguientes peculiaridades para la edificación en la parcela SG-E1, las cuales serían similares a las recogidas en la Modificación Puntual del nuevo equipamiento ferial ya aprobado:
Art. 206.2. Altura máxima y Ocupación de la parcela SG-E1.
- Altura máxima: dos plantas de altura sobre la rasante de la calle inferior y una planta sobre rasante calle superior.
- Ocupación máxima con edificaciones permanentes: la establecida como general en el presente articulado.
II. Se incluyen las siguientes medidas de protección y calidad ambiental indicadas por la Consejería de Medio Ambiente en la Declaración Previa, así como las medidas señaladas en el estudio de Impacto Ambiental.
Art. 212.3. Medidas de protección y calidad ambiental para la parcela SG-E1 y SG-parque lineal.
A) Consideraciones señaladas en la Declaración Previa por la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
a) En relación con la vía pecuaria:
1. Parte de la parcela objeto de la presente modificación (parcela SG-E1) está afectada por la vía pecuaria núm. 1 “Cañada Real de Sevilla”. Se trata de una parcela en suelo urbano ya clasificada como tal por el Planeamiento General (NN.SS. de 1985 cuya revisión son las NN.SS. vigentes de 1999) con anterioridad al Reglamento de vías pecuarias de Andalucía (Decreto 155/1998) y a la Ley 17/99 de Andalucía (disposición adicional segunda), quedando exceptuada del régimen previsto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998.
“En cumplimiento del oficio de fecha 30 de julio de 2010, del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se procede a la integración de la vía pecuaria, ordenando, la franja de terreno comprendida entre el viario y el muro o balaustrada que delimita la zona, como zona verde (Parque Lineal), garantizando la continuidad de la vía pecuaria y el mantenimiento de los usos complementarios previstos para la misma. Una vez elaborada la correspondiente propuesta de integración se procedería a solicitar la correspondiente autorización de usos complementarios. Asimismo será necesario someter a informe (al órgano competente en materia de vías pecuarias) el Proyecto de Obra ordinaria de Urbanización de la zona antes de su aprobación definitiva, incluyéndose los criterios y condiciones que se determinen para garantizar el desarrollo de los usos complementarios previstos en la legislación vigente en materia de vías pecuarias.”
2. Así mismo, las propias NN.SS. de 1999 propone un trazado alternativo como consecuencia de nuevas afecciones a la red de vía pecuaria, en cuanto que las nuevas afecciones afectan a una reclasificación (de no urbanizable a urbano o urbanizable), pero no a consecuencia de la parcela SG-E1 que ya estaba clasificada como Suelo Urbano por el planeamiento anterior.
Previamente a cualquier actuación sobre el terreno de vías pecuarias no clasificadas como Suelo Urbano anteriormente a la excepción de la legislación de vías pecuarias, deberá de contarse con la disponibilidad de los terrenos del nuevo trazado.
b) Medidas de protección y calidad ambiental para el Planeamiento de desarrollo y proyectos urbanísticos:
3. Al objeto de minimizar los impactos sobre la topografía existente, deberá minimizarse el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales, adaptándose en lo posible a las curvas de nivel del terreno. El nuevo equipamiento se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Así mismo, los viarios de la nueva zona a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a las curvas de nivel.
4. Deberá aportarse estudio geotécnico como paso previo al desarrollo de los nuevos suelos, ante la previsión de riesgos de deslizamientos y desprendimientos del terreno, debiendo asegurarse el cumplimiento de las medidas de protección establecidas en los mismos.
5. Debido a la ubicación del equipamiento, deberá establecerse medidas para disminuir el impacto paisajístico del mismo sobre el terreno circundante y los puntos panorámicos de los alrededores, en especial respecto a la carretera A-384, que aunque no limite con la parcela se presenta visible desde esta. En este sentido deberán aplicarse las siguientes medidas correctoras:
- Como borde de la actuación, se dispondrán pantallas vegetales, utilizando especies autóctonas, que oculten, al menos parcialmente, las actuaciones previstas.
- Como condición estética, las edificaciones deberán tener un diseño apropiado al objeto de favorecer su integración paisajística en el entorno existente: cubiertas de color tradicional, con colores claros, ocres, tierras y blancos, separación a linderos, etc.
6. En el proyecto de urbanización se debe prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.
7. El diseño de las zonas verdes y las especies que los forman ha de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctona, mediante la utilización de especies típicas de la zona, adaptadas a las condiciones climáticas de sequía estacional, sin que se produzca la introducción de especies alóctonas, así como sobre posibles riesgos derivados del desarrollo de las actividades recreativas (incendios principalmente), siempre acorde con la legislación ambiental aplicable.
8. Deberá exigirse a los contratistas que el origen del material de préstamo para rellenos sea de explotaciones debidamente autorizadas por el Organismo competente. Los materiales de relleno a utilizar en las obras que se ejecuten como consecuencia del desarrollo de la modificación puntual u otras obras de mejora de infraestructuras internas, deberán proceder de explotaciones legalizadas.
9. Los escombros y restos de obra que se produzcan como consecuencia del desarrollo del nuevo equipamiento deberán ser tratados de acuerdo a los principios de valorización, fomento del reciclaje y reutilización, y eliminación de los depósitos incontrolados, establecidos en el Decreto 218 de 26 de octubre de 1999 por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía, así como el Plan de Gestión y Aprovechamiento de Escombros de la Provincia de Cádiz, aprobado el 10 de febrero de 2000.
10. La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y peligrosos se realizarán de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos urbanos de Andalucía el Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la provincia de Cádiz y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.
11. En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos, estableciendo puntos para la instalación de contenedores destinados a la misma.
12. Antes de la ocupación del nuevo suelo o del funcionamiento de las actividades a desarrollar, se garantizará la ejecución y buen estado de los distintos sistemas de abastecimiento y saneamiento, así como el resto de las infraestructuras de urbanización que le afecten.
13. Respecto al abastecimiento de agua y al sistema de saneamiento, las actuaciones que puedan llevarse a cabo en el ámbito de la presente modificación deberán certificar para su instalación el origen y la disponibilidad del recurso especificando los consumos y el destino, según los diferentes usos que se contemplen.
14. La red de saneamiento de la instalación deberá contemplar la separación de la recogida de aguas pluviales de las residuales y se conectará a la red de alcantarillado municipal, previo al cual habrá de solicitar la correspondiente autorización de conexión de los vertidos al titular responsable de esta red de saneamiento. Dicho vertido cumplirá con los límites, especificaciones y requerimientos establecidos por las ordenanzas municipales de vertido a la red de alcantarillado.
15. De acuerdo a los criterios y en los plazos establecidos en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, se establecerán áreas de transición entre zonas de distinta sensibilidad acústica, al objeto de asegurar la calidad acústica del nuevo ambulatorio propuesto.
16. Todas la medidas correctoras y protectoras, de carácter ambiental, propuestas que deban incorporarse a los instrumentos de desarrollo han de hacerlo con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medias que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y, en su caso, económico-administrativas, de obras y servicios.
17. El control y seguimiento de las medidas contempladas y recogidas en los documentos de planeamiento y EslA quedarán sujetas a los actos de disciplina urbanística y a la vigilancia por técnicos municipales del cumplimiento de las mismas, así como de las ordenanzas municipales en relación con las diferentes actividades a desarrollar en el ámbito de la modificación, sin perjuicio de las competencias en la vigilancia ambiental y urbanística de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, Obras Públicas y Urbanismo y otros organismos y administraciones públicas y del sometimiento a otros procedimientos de Prevención Ambiental.
18. Cualquier modificación que implique un cambio sustantivo en el planeamiento en tramitación y de las condiciones de esta Declaración se pondrá en conocimiento de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, conforme al artículo 39 de Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.
B) Medidas de protección y calidad ambiental señaladas por Estudio de Impacto Ambiental de la presente actuación:
1. Deberá especificarse las condiciones geológicas del terreno objeto de la modificación, así como las medidas técnicas necesarias para el desarrollo de los mismos.
2. Para adoptar medidas destinadas a la integración paisajística de las diversas actuaciones, las explanaciones de terrenos deberán respetar, en la medida de lo posible, la topografía original, siguiendo las curvas de nivel, se deberá dar tratamiento vegetal a los taludes resultantes, y se crearán de zonas verdes, con empleo de vegetación autóctona, etc.
3. Se ha considerado el sistema de saneamiento, abastecimiento y de recogida de residuos sólidos urbanos, así como su conexión a las redes municipales de saneamiento y abastecimiento y la inclusión en el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos a nivel municipal.
4. Las edificaciones permitidas estarán, primordialmente, en la zona baja del muro de contención existente, dejando el espacio superior de los terrenos como espacio libre de edificación de carácter público.
5. Se ha de considerar el sistema de saneamiento, abastecimiento y de recogida de residuos sólidos urbanos, así como su conexión a las redes municipales de saneamiento y abastecimiento y la inclusión en el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos a nivel municipal.
6. El sistema de saneamiento será separativo de la recogida de aguas pluviales de las residuales, debiendo estas últimas reconducirse a estación depuradora, en terrenos más abajo.
7. La recogida de residuos será selectiva, reservando espacios para la instalación de contenedores para llevar a cabo la misma.
8. Todas las redes de suministro deberán ser subterráneas.
9. Deberá evitarse todo tipo de vertidos durante la ejecución de la obras, especialmente los provenientes de la maquinaria empleada en la misma.»
Cádiz, 26 de julio de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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