Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 18 de abril de 2011, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.

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El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía que grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como el de las Entidades Locales situadas en dicho ámbito territorial, y que se exacciona bajo dos modalidades: el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las Entidades Locales.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, en su artículo 91, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en la Secciones 1.ª y 3.ª del CapÍtulo II del Título VII, Régimen Económico-Financiero, facultando a la Consejería competente en materia de agua para fijar su cuantía, conforme a las determinaciones contenidas en el artículo 94, su régimen de aplicación y la vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que va dirigido.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo administrativo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, conforme a los Estatutos hasta ahora vigentes, aprobados por el Decreto 55/2005, de 22 de febrero, adaptados a la nueva estructura organizativa de la Agencia por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.

Mediante Convenio de Colaboración que fue suscrito el 24 de enero de 2001 entre la extinta Confederación Hidrográfica del Sur y la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, el citado Organismo de Cuenca de la Administración del Estado, en aplicación específica de lo dispuesto por el Artículo Primero del Decreto 2870/1967 de 16 de Noviembre, hizo entrega a esta Mancomunidad del conjunto de obras e instalaciones, y demás bienes, medios y elementos integrantes del denominado «Sistema de Abastecimiento de Agua al Campo de Gibraltar», según refiere la Estipulación Primera de aquel Convenio, pasando dicha Entidad Supramunicipal a partir de entonces a hacerse cargo de la gestión y explotación de dicho Sistema mediante el establecimiento, como servicio público de su titularidad y según las previsiones específicas contenidas en sus propios Estatutos, del «Servicio Comarcal de Tratamiento y Abastecimiento de Agua en Alta a las Poblaciones y Grandes Industrias del Campo de Gibraltar». Este servicio público es gestionado hoy en modo directo y como ente instrumental por la sociedad mercantil pública «Agua y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A.» (ARCGISA), íntegramente perteneciente a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar.

Las instalaciones del referido Sistema de Abastecimiento de Agua al Campo de Gibraltar (poblaciones, grandes industrias y regadíos) habían entrado originariamente en funcionamiento, bajo la explotación anticipada de la Administración del Estado, en dos fases distintas correspondientes respectivamente a las instalaciones del Plan Guadarranque, que lo hicieron en el año 1967, y a las instalaciones del Plan Charco Redondo, que entraron en servicio en el año 1989. Al haber trascurrido por tanto hoy en día un amplísimo periodo de tiempo desde la entrada en servicio de estas instalaciones, que fueron entregadas a la mencionada Mancomunidad de Municipios hace más de diez años, se hace imprescindible en estos momentos acometer la ejecución de un Plan de Obras de todo punto necesario para la preservación y mejora de las infraestructuras existentes, y ello en el grado y medida que permitan mantener la capacidad de tratamiento y abastecimiento del Sistema, y asimismo cumplir con la normativa de calidad de las aguas establecida por la propia Comunidad Autónoma de Andalucía. Para la financiación del citado Plan de Obras dicha entidad local ha solicitado de esta Agencia Andaluza del Agua mediante acuerdo plenario adoptado por la Junta de Comarca en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2010 el establecimiento de un canon de mejora con carácter finalista conforme a las determinaciones normativas de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía referidas inicialmente.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo, se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer, a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, un canon de mejora que se aplicará, en su ámbito territorial, sobre la tasa vigente por prestación del servicio comarcal de tratamiento y abastecimiento de agua, en alta, para financiar las actuaciones de infraestructuras hidráulicas relacionadas en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2. Valor y plazo de aplicación.

Desde su entrada en vigor y por un plazo de aplicación de veinticinco (25) años, el presente canon de mejora, tendrá el valor monetario fijo con independencia del consumo realizado de 0,0119 euros/m³ (IVA incluido).

Artículo 3. Naturaleza.

Este canon de mejora posee una naturaleza económico-financiera distinta de la explotación de los servicios de abastecimiento en alta o suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de las tasas de estos servicios, en cuestión.

Artículo 4. Finalidad.

El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar para la financiación de las actuaciones de infraestructuras hidráulicas a su cargo que figuran en el Anexo de la presente Resolución por importe de 6.298.982,36 euros (IVA excluido) y, que implica que los ingresos obtenidos será suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de formalización que genere la mima.

Artículo 5. Obligaciones.

1. Para hacer efectivo el seguimiento del canon, la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar aportará obligatoriamente a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de ejecución de las actuaciones de infraestructuras hidráulicas que figuran en el Anexo, expedido por técnico municipal competente, con la conformidad de la persona titular de la Presidencia de la Mancomunidad.

En dicho certificado, deberán figurar la denominación de las actuaciones e importes reseñados en la presente Resolución, el importe real ejecutado y pendiente, debiéndose aportar de copia compulsada del Acta de inicio de replanteo de cada una de ellas, así como, una vez finalizada la actuación, deberá presentarse la certificación final de la actuación y el Acta de recepción.

Asimismo, la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar aportará con carácter anual a la Agencia Andaluza del Agua, en relación a las actuaciones de infraestructuras hidráulicas objeto de financiación del canon, una auditoría técnica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría deberá ser presentada, hasta la finalización de las actuaciones relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, para conocimiento y análisis.

2. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar aportará a la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las actuaciones de infraestructuras hidráulicas que figuran en el Anexo de la presente Resolución, expedido por la intervención municipal y con la conformidad de la persona titular de la Presidencia de dicha Mancomunidad, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las actuaciones financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

En dicho certificado debe de figurar, lo realmente facturado, el importe de lo recaudado, el importe de lo amortizado lo pendiente de amortizar, así como el importe de las actuaciones por ejecutarse, todo ello, conforme a la facturación, al importe de canon de mejora e interés aplicado, en cada momento. A título indicativo, se reseñará, el tanto por ciento de cobro realizado.

Asimismo, la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar aportará, con carácter anual, a la Agencia Andaluza del Agua, una auditoría económica por entidad competente y externa a él mismo. Dicha auditoría, debe contener toda la información que según la normativa vigente debe reseñarse en recargos de esta naturaleza y, deberá ser presentada para su conocimiento y examen, sin perjuicio de que la propia Agencia Andaluza del Agua lleve a cabo sus propios mecanismos periódicos de control.

Artículo 6. Suspensión de la vigencia del canon.

1. En caso de incumplimiento de la obligaciones establecidas en el artículo anterior, la Agencia Andaluza del Agua requerirá a la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar la presentación de los referidos certificados y auditorías. La falta de presentación de los mismos en el plazo de dos meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentados los correspondientes certificados y las auditorías, si se constatase por la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de dichos certificados y auditorías publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación, respecto:

a) Las actuaciones a financiar previstas en el Anexo de la presente Resolución, en cuanto a su contenido y presupuesto parcial y/o global, así como otras circunstancias que, previa justificación, implicara su actualización y como consecuencia de ello, su modificación.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico–financiero que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m³), ampliación y/o disminución del plazo de aplicación del canon y valores del mismo, financiación de las operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes reales que se pretenden cubrir.

2. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar solicitará a la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar, solicitud que será informada por la Agencia Andaluza del Agua.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2011.- El Presidente de la Agencia, P.D. (Resol. de 16.5.2005), El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO
PROGRAMA DE ACTUACIONES
Actuaciones de Infraestructuras Hidráulicas Importes (PEC)
Tubería aducción depósito S.E.P.E.S. 391.285,52 €
Cámaras de llaves depósitos reguladores 320.405,78 €
Conducción distribución S.E.P.E.S. 320.775,01 €
Elementos y accesorios de red (Sistema General) 1.364.744,43 €
Red distribución Etap Nateruela-Castellar-Almoraima 517.098,67 €
Depósitos S.E.P.E.S. Cámara de llaves 53.251,88 €
Aducción aljibe estación de bombeo a Los Barrios 686.117,26 €
Decantadores Etap «El Cañuelo», sellado, impermeabilización y revestimiento 2.477.008,80 €
Sustitución impulsión Sta. Rosa, tuberías estaciones de bombeo y cuadro eléctrico de maniobra 78.723,78 €
Proyecto de implantación de Gis y recogida de datos de la red de abastecimiento de agua en alta 89.571,23 €
Total Actuaciones de Infraestructuras Hidráulicas 6.298.982,36 €
Importes con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA excluido)
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