Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Universidad de Granada, referente a la revocación y delegación de competencias de este Rectorado.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24.12.01), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril (BOE núm. 89, de 13.4.07), establece con carácter general las competencias del Rector, precisadas en los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio), especialmente en su artículo 45.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a esta Universidad, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados y de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, este Rectorado,

HA RESUELTO

Primero. Revocar todas las competencias delegadas en los distintos Órganos de Gobierno de la Universidad de Granada, en particular las que venían recogidas en las Resoluciones de 29 de enero de 2008 (BOJA núm. 40, de 26.2.08), 29 de octubre de 2009 (BOJA núm. 227, de 20.11.09), 27 de abril de 2010 (BOJA núm. 202, de 15.10.10), 25 de octubre de 2010 (BOJA núm. 234, de 30.11.10) y 26 de noviembre de 2010 (BOJA núm. 243, de 15.12.10).

Segundo. Delegar las siguientes competencias, de las que es titular este Rectorado en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 de la citada Ley Orgánica de Universidades y 45 de los referidos Estatutos, sin perjuicio de lo señalado en sus artículos 47 y 50, en los Órganos de Gobierno que a continuación se relacionan.

En relación con el profesorado de esta Universidad, se delegan en el Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, don Luis Jiménez del Barco Jaldo, las siguientes competencias:

a) Firmar la toma de posesión, ceses y jubilación.

b) Reconocimiento de trienios.

c) La concesión de las distintas excedencias.

d) La concesión de licencias por enfermedad o estudios.

e) La contratación del Profesorado, así como la modificación y prórroga de estos contratos.

f) La concesión de permisos de duración entre uno y tres meses en los términos previstos en el artículo 136.a) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Granada.

g) La convocatoria para la provisión de plazas de profesorado contratado y cuantos actos administrativos se deriven de la misma.

h) La concesión de comisiones de servicio.

i) La concesión o denegación de compatibilidad al profesorado en los supuestos que proceda.

j) Reconocimiento de los complementos retributivos por méritos docentes.

k) Nombramiento de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como las resoluciones por las que se aprueben las listas de aspirantes admitidos a dichas pruebas.

l) Solicitud de ayudas, programas y proyectos en el Área de Ordenación Académica y Profesorado.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Extensión Universitaria y Deporte, doña María Elena Martín-Vivaldi Caballero, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria y Deporte.

b) Dictar cuantos actos y resoluciones administrativas se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los citados programas y proyectos en el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Deporte.

c) Solicitar subvenciones y ayudas destinadas a las actividades de Extensión Universitaria y Deporte.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Política Científica e Investigación, doña María Dolores Suárez Ortega, las siguientes competencias:

a) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado relacionadas con:

- Proyectos, contratos, ayudas e incentivos a la investigación o para la colaboración científica.

- Becas de personal investigador en formación y otras ayudas para la contratación de personal investigador o personal técnico de apoyo a la investigación.

b) La aceptación o renuncia de subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas subvenciones, así como certificar la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

c) La firma de contratos laborales con personal investigador, personal técnico o personal investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) La firma de acuerdos de consorcio para el desarrollo de proyectos de investigación.

e) La autorización y firma de contratos de investigación acogidos al artículo 83 de la LOU y la firma de Convenios relacionados con investigación, transferencia de conocimiento y empresas de base tecnológica, supongan o no una captación de fondos.

f) La firma de solicitudes de títulos de propiedad industrial e intelectual, en particular patentes, así como de todos los trámites y actuaciones relacionadas con ellos y acuerdos y contratos con ellos relacionados, en particular acuerdos de licencia, cesión, transferencia de material, confidencialidad y cotitularidad.

g) Aprobar las Comisiones de Servicio para actividades de investigación o evaluación científica y técnica del personal docente e investigador cuya duración sea inferior a tres meses.

h) La firma de Convenios de Investigación que solo supongan una captación de fondos para financiar investigación, desarrollo e innovación.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Estudiantes, doña Rosa María García Pérez, las siguientes competencias:

a) La resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer en materia de traslados de expedientes académicos de los alumnos.

b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de decanatos y direcciones de los Centros declarando concluidos por desistimiento los procedimientos de matrícula de los estudiantes.

c) La resolución de peticiones de plazos extraordinarios de matrícula y alteraciones de la misma.

d) La resolución de peticiones de simultaneidad de estudios.

e) La resolución, en caso de que proceda, de reclamaciones que se presenten en relación con los procesos de preinscripción para iniciar o continuar estudios universitarios y que sean de la competencia de este Rectorado.

f) La solicitud de subvenciones o ayudas de cualquier organismo público o privado sobre bienestar social, orientación profesional, intermediación laboral y demás asuntos relacionados con el empleo de los estudiantes y titulados universitarios.

g) La representación legal de la Universidad de Granada en la suscripción de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas orientados a las prácticas de empresa y fomento del empleo de los estudiantes y titulados universitarios. Una copia de estos convenios se deberá remitir, tras su firma, a la Secretaría General de esta Universidad para su registro y archivo.

Se delega en la Sra. Vicerrectora de Infraestructuras y Campus, doña Begoña Moreno Escobar, la siguiente competencia:

La firma de los contratos de obras, servicios y suministros de cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). El ejercicio de esta competencia delegada se ejercerá de forma indistinta por dicha Sra. Vicerrectora o por el Sr. Gerente, don Andrés Navarro Galera. El órgano que en virtud de la presente delegación ejercite la competencia deberá comunicar de inmediato tal ejercicio al otro órgano delegado.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo, doña Dorothy Kelly, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de cooperación internacional.

b) Dictar cuantos actos y resoluciones administrativas se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los citados programas y proyectos en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada.

c) Solicitar subvenciones y ayudas destinadas a programas de sensibilización, acción social y voluntariado.

d) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de los Centros sobre desarrollo de los programas de movilidad internacional, en especial los acuerdos de estudios y los reconocimientos en esta materia.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora de Enseñanzas de Grado y Posgrado, doña Dolores Ferre Cano, las siguientes competencias:

a) Solicitud de ayudas para el desarrollo de Grados y Posgrados y, en general, para actividades relacionadas con los Estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Granada.

b) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de los Centros, sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos.

c) Solicitud de subvenciones y ayudas destinadas a fomentar el desarrollo de cursos de formación permanente.

d) Ayudas para el desarrollo de programas de doctorados y en general para actividades relacionadas con los Estudios de Tercer Ciclo de la Universidad de Granada.

e) La firma de los Acuerdos bilaterales de intercambio en el ámbito del posgrado con Universidades de otros países, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus.

Se delegan en la Sra. Vicerrectora para la Garantía de la Calidad, doña María José León Guerrero, las siguientes competencias:

a) La expedición de los Certificados de Aptitud Pedagógica (Resolución de 27 de febrero de 2008).

b) La gestión y aceptación por parte de la Universidad de Granada de la documentación relativa a los proyectos presentados al Programa de Estudios y Análisis.

c) Convocatorias de becas dentro del marco de los Programas de Estudios y Análisis.

d) Solicitar ayudas, programas y proyectos en el área de la formación del profesorado universitario y de garantía de la calidad.

e) Expedición de títulos relativos a la evaluación de la actividad docente del profesorado en la Universidad de Granada.

Se delegan en el Sr. Gerente, don Andrés Navarro Galera, las siguientes competencias:

a) La Jefatura del Personal de Administración y Servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

b) La firma de los contratos de obras, servicios y suministros de cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros). El ejercicio de esta competencia delegada se ejercerá de forma indistinta por dicho Sr. Gerente o por la Sra. Vicerrectora de Infraestructuras y Campus, doña Begoña Moreno Escobar. El órgano que en virtud de la presente delegación ejercite la competencia deberá de comunicar de inmediato tal ejercicio al otro órgano delegado.

c) La firma de los contratos de Personal de Administración y Servicios con excepción de los contratos de personal fijo.

d) La concesión de las comisiones de servicios que se deban otorgar al Personal de Administración y Servicios de este Organismo.

e) La determinación coordinación y dirección de la política de acción social, el establecimiento de los distintos programas que se consideren necesarios en esta materia así como la administración del Fondo de Acción Social. Será el máximo responsable del Gabinete de Acción Social así como de la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para el desarrollo de la programación que se establezca.

f) El control y determinación de los medios y estructuras necesarios para proporcionar manutención a los miembros de la Comunidad Universitaria que así lo demanden, con criterios de calidad y estricto control sanitario y nutricional. Asumirá la coordinación de las funciones y seguimiento del grado de cumplimiento de objetivos fijados para el Servicio de Comedores Universitarios y ejercerá así mismo el control de la adquisición de los recursos materiales esenciales que hagan posible la materialización del desarrollo de la programación establecida para este Servicio.

g) Presidirá la comisión de colegios mayores, formada por los Directores de los colegios mayores de la Universidad de Granada, así mismo, asumirá su coordinación y control promoviendo la formación cultural y científica de sus residentes y la proyección de su actividad al servicio de la Comunidad Universitaria.

h) El establecimiento de las directrices que deben regir en las Residencias Universitarias que proporcionen alojamiento a invitados y miembros de la Comunidad Universitaria así como la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para su buen funcionamiento.

i) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de la Gerencia, y la supervisión general del proceso de contratación.

j) La designación de los miembros de las mesas de contratación o, en su caso, comisiones de valoración de aquellos contratos administrativos que se propongan en el ámbito de competencia de la Gerencia.

k) Se delega la firma en todas aquellas cuestiones que como Jefe de Personal de Administración y Servicios vienen señaladas como competencia del Rector en el artículo 45 antes citado.

l) Asimismo, se delega la firma de contratos laborales con personal investigador, personal técnico, personal investigador en formación de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y sus oportunas credenciales. El ejercicio de esta última competencia delegada se ejercerá de forma indistinta por el Sr. Gerente y por la Sra. Vicerrectora de Política Científica e Investigación, doña María Dolores Suárez Ortega. El órgano que en virtud de la presente delegación ejercite la competencia deberá comunicar de inmediato tal ejercicio al otro órgano delegado.

Tercero. Asimismo, se delega en el Sr. Delegado del Rector para el Campus de Melilla, don Sebastián Sánchez Fernández, la siguiente competencia:

La ejecución de todos los trámites necesarios en relación al contenido del Convenio suscrito por la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el intercambio de terrenos entre ambas instituciones de fecha 12 de junio de 2006.

Cuarto. En las resoluciones y actos administrativos que se dicten en estas materias y por estos órganos, se deberá hacer constar expresamente que se adoptan por delegación de este Rectorado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el núm. 4 del citado artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y apartado 2.b) del artículo 4 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre (BOE núm. 230, de 25.9.99).

Quinto. Este Rectorado podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Sexto. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Resolución y en particular las citadas en el apartado Primero de esta Resolución.

Séptimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 29 de julio de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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