Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 10/08/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se establece el orden de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Rector y de los Vicerrectores/as de esta Universidad.

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Aprobada por Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, de 29 de julio de 2011, la delegación de competencias del Rector en los distintos Vicerrectores/as de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de forma que las funciones ejercidas por ellos queden debidamente atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones por parte del Rector.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 45.f) y 47.3 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio),

HA RESUELTO

1.º En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a que ostente la condición de Catedrático/a, según el siguiente orden:

Ordenación Académica y Profesorado.

Extensión Universitaria y Deporte.

Política Científica e Investigación.

Estudiantes.

Infraestructuras y Campus.

Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo.

Enseñanzas de Grado y Posgrado.

Garantía de la Calidad.

Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud.

2.º En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia por el inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:

Ordenación Académica y Profesorado.

Extensión Universitaria y Deporte.

Política Científica e Investigación.

Estudiantes.

Infraestructuras y Campus.

Relaciones Internacionales y Cooperación al Desarrollo.

Enseñanzas de Grado y Posgrado.

Garantía de la Calidad.

Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud.

Ordenación Académica y Profesorado.

3.º Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo.

4.º La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 29 de julio de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro

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