Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 11/08/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas, que tiene por objeto facilitar a las personas desempleadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

La Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, establece, en su capítulo II, sección 3.ª la regulación la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 del mismo texto normativo, se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, reguladas en la Sección 3.ª del capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA número 214, de 3 de noviembre de 2009), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de proporcionar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas destinatarias, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la citada Orden.

2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a excepción del supuesto previsto en el artículo 87.3.a) de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.

2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del ochenta por ciento.

3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.

Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control al menos tres años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

4. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo, en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de normativa comunitaria, estatal, o autonómica que le sea de aplicación.

5. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.

6. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 35 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

1. Serán objeto de subvención las especialidades formativas que estén relacionadas preferentemente con las familias profesionales y las áreas profesionales detectadas en cada Área Territorial de Empleo, dando carácter prioritario a las especialidades recogidas en la Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, por la que se publica la detección de necesidades formativas para la planificación de la oferta formativa del Servicio Andaluz de Empleo dirigida prioritariamente a personas desempleadas, publicada en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo.

2. Las personas destinatarias de la formación serán las descritas en los artículos 7 y 29 de la Orden de 23 de octubre, siendo prioritaria la participación de los colectivos enumerados en su artículo 8.

3. En las especialidades dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad se programará preferentemente la totalidad de los módulos formativos que las componen.

Tras la reciente entrada en vigor de 156 nuevos certificados de profesionalidad, y su consecuente alta en el Fichero de especialidades, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de los respectivos Reales Decretos por los que se aprueban los citados certificados, los centros que, a la entrada en vigor de los mismos, estuvieran acreditados para impartir formación en las especialidades formativas correspondientes a los certificados que se derogan, se considerarán acreditados de forma provisional, a efectos de la impartición de las nuevas acciones que causan alta, durante el período de un año desde la entrada en vigor de los citados Reales Decretos.

Respecto de estos certificados de profesionalidad, las entidades habrán de solicitar la nueva especialidad formativa, correspondiente al certificado de profesionalidad publicado, teniendo validez, a efectos de su impartición, la homologación o acreditación que la entidad tuviese con carácter previo respecto a la especialidad que se ha derogado o declarado equivalente.

4. Las solicitudes de subvenciones que se resuelvan en concurrencia competitiva se regirán por las siguientes reglas:

a) Únicamente comprenderán proyectos provinciales, de tal modo que las entidades que tengan centros en varias provincias, presentarán tantas solicitudes como provincias a las que afecte su propuesta. Las solicitudes que comprendan únicamente especialidades en modalidad de teleformación, se resolverán por la dirección provincial donde la entidad se encuentre inscrita.

b) En el caso de que la entidad desee incluir un período de prácticas profesionales no laborales en alguna acción formativa, en las que dicho período no es obligatorio, habrá de especificarlo expresamente en la solicitud de subvención, para que pueda ser objeto de valoración.

c) Se excluirán de la programación en la presente convocatoria las especialidades formativas pertenecientes a las áreas profesionales Formación (SSCF) y Formación y Educación (SSCE), de la familia profesional «Servicios socioculturales y a la comunicad» (SSC).

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución las entidades previstas en el artículo 4.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma, con la excepción prevista en el artículo 6.1 in fine.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas y/o acreditadas respecto a cada especialidad que solicitan, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la excepción de lo previsto en el apartado 2 del artículo 82.

En todo caso, la fecha de solicitud de la inscripción o acreditación ha de ser anterior a la publicación de la presente convocatoria.

En el supuesto de concurrencia competitiva, las especialidades formativas solicitadas para las que la entidad no esté inscrita o acreditada en la fecha indicada, se entenderán desestimadas automáticamente, sin que se proceda por parte del órgano colegiado a su valoración.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 89.1 en relación con el artículo 89.2 de la Orden de 23 de octubre de 2009, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en la presente resolución en régimen de concurrencia competitiva corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo respecto a los centros ubicados en su respectiva provincia.

Esto viene motivado por el hecho de que las condiciones técnicas de las propuestas, permitirán una ejecución independiente en cada una de ellas sin afectar a la integridad del proyecto, ya que la programación se realiza sobre la base de la detección de necesidades por Áreas Territoriales de Empleo, aprobada mediante Resolución de 26 de julio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo, por la que se publica la detección de necesidades formativas para la planificación de la oferta formativa del Servicio Andaluz de Empleo dirigida prioritariamente a personas desempleadas.

La competencia para resolver los expedientes concedidos al amparo de lo previsto en el apartado a) del artículo 87.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

2. De conformidad con el artículo 93 de la Orden citada, corresponde la instrucción del procedimiento en los supuestos en que corresponda resolver a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.

En los casos en que competa resolver a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, corresponderá la instrucción a los servicios con competencia en materia de formación adscritos a dichas Direcciones Provinciales.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Para el supuesto de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, designará a los miembros del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidido por la persona titular de la Secretaría Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, Jefatura de Servicio responsable de la instrucción del procedimiento o técnico del Grupo A o Grupo I que se designe y compuesto por al menos dos técnicos del servicio de formación. Este órgano se encargará de realizar el análisis y la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de octubre de 2009 y la presente resolución de convocatoria, analizar las alegaciones y la documentación presentada y emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes abarcará desde el 16 de agosto hasta el día 16 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90 de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la aplicación informática GEFOC a la que se puede acceder a través de la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo), así como en los modelos que estarán a disposición de los interesados en dicha página.

Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes se acompañarán de la memoria descriptiva del proyecto objeto de subvención, así como de la memoria justificativa de la experiencia en el desarrollo de acciones de formación profesional para el empleo, y de su ejecución y seguimiento en años anteriores y en su caso, del cumplimiento de los compromisos adquiridos con relación a las subvenciones concedidas en la convocatoria del año anterior. Todo ello en el formato previsto en los modelos que estarán a disposición de los interesados en la aplicación informática GEFOC así como en la página web de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo).

2. La información necesaria a aportar por parte de la entidad para aplicar los criterios de valoración ha de estar cumplimentada en la solicitud presentada en el plazo estipulado, sin que dicha información pueda ser objeto de aportación posterior.

3. Una vez examinadas las solicitudes o, en su caso, tras la evaluación previa y sólo en el caso de resultar posible beneficiaria de la subvención, el órgano instructor solicitará la documentación acreditativa prevista en el apartado 2 del artículo 91 de la orden de 23 de octubre de 2009. Este requerimiento se realizará a través de la publicación en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en los términos establecidos en el resuelve décimo.

Octavo. Evaluación de las solicitudes y criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes de subvención se realizará, por el órgano colegiado previsto en el apartado 3 del Resuelve Quinto, que, en el supuesto de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tendrá en cuenta los siguientes criterios específicos de valoración con la ponderación especificada:

CRITERIO
DE VALORACIÓN
ASPECTOS A VALORAR PUNTUACIÓN
MÁXIMA
CALIDAD DEL PROYECTO
FORMATIVO PROPUESTO
CONTENIDO DEL PROGRAMA FORMATIVO
Se valorarán positivamente los siguientes aspectos:
La adecuación de las especialidades formativas a las prioridades establecidas por ATE en la presente resolución.
La programación de especialidades conducentes a certificados de profesionalidad.
25 55
PERSONAL DOCENTE. Se valorará la disponibilidad del personal docente por parte de la entidad, valorando el tipo de contratación del profesorado que realice la entidad, otorgando mayor puntuación al profesorado contratado por la entidad para el desarrollo de la formación que a la utilización del servicio externo docente. 15
MATERIAL DIDÁCTICO DISPONIBLE
Se valorará la disponibilidad de material didáctico adecuado, otorgando la máxima puntuación a aquellas entidades que dispongan de un material didáctico propio específico para la especialidad, validado por el Servicio Andaluz de Empleo.
5
METODOLOGÍA
Se valorará la utilización de una metodología novedosa que suponga la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al proceso de aprendizaje.
5
CENTRO
Se valorará el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y/o talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas, otorgando la máxima puntuación cuando esta adecuación esté por encima de las exigencias mínimas establecidas en la correspondiente especialidad formativa.
La referencia al centro se entenderá hecha a la plataforma, en el caso de la teleformación.
5
GRADO DE CUMPLIMIENTO DE SUBVENCIONES
SIMILARES
GRADO DE CUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN
Para la valoración de los resultados de ejecución de las acciones formativas en convocatorias anteriores se tendrán en cuenta aspectos tales como el número de alumnos que han realizado más del 75% de la acción, respecto al número de alumnos aprobados o el porcentaje de inserción del alumnado en las acciones desarrolladas en el ejercicio anterior.
Asimismo en este apartado, se valorarán negativamente las deficiencias detectadas en la ejecución de acciones formativas ya finalizadas al amparo de convocatorias anteriores, restando la puntuación obtenida en el mismo.
20 30
GRADO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO
Se valorarán los resultados de la liquidación efectuada, respecto a la justificación presentada por la entidad, en las dos últimas convocatorias liquidadas.
10
INCLUSIÓN DE UN
PERÍODO DE PRÁCTICAS
PROFESIONALES NO
LABORALES
Se valorarán los siguientes aspectos:
La inclusión de un período de prácticas en aquellas especialidades que no es obligatorio.
La duración del período de prácticas profesionales.
El incremento en un 20% o más del período de prácticas exigido por los certificados de profesionalidad
La aportación de compromisos firmados por empresas para la realización de prácticas.
Asimismo se valorará negativamente el incumplimiento de los compromisos de prácticas en convocatorias anteriores.
10 10
FACTORES DE CALIDAD Se valorarán los siguientes aspectos:
La acreditación documental de la implantación de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad y su antigüedad:
- ISO 9001.2008
- Calidad total EFQM
- Otras normas (Prevención, Medio ambiente, Q*FOR)
5 5
TOTAL 100

2. En el trámite de evaluación de la solicitud, el órgano colegiado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.

4. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en el apartado 1. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario disponible. En el informe de evaluación se tendrá en cuenta la capacidad del centro, en cuanto al número de aulas y horas de las especialidades programadas, para determinar el número máximo de acciones formativas que puede desarrollar una entidad, en el plazo de ejecución de la subvención.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

Tal y como establece el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.

La notificación de los actos del procedimiento a las entidades interesadas se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzde empleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.

Duodécimo. Acciones de Información y Publicidad derivadas del ejercicio de las acciones subvencionadas.

1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. En consecuencia, en materia de información y publicidad le serán de aplicación a todos los productos resultantes de las diversas modalidades de esta convocatoria (documentos en soporte físico o electrónico, artículos promocionales, materiales a entregar al alumnado, diplomas, cartelería y demás materiales de difusión y publicidad), las disposiciones sobre la materia establecidas en los Reglamentos 1083/2006, 1828/2006 y 1081/2006, y normas y actos que los desarrollen, y, en concreto, los artículos 69 y 103 del RCE 1083/2006, y los artículos 1 y 5 al 9 del R(CE) 1828/2006.

2. Además de la imagen del Fondo Social Europeo, en todas las acciones de promoción y difusión se hará constar la imagen del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado su redacción por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo, por el que se aprueba la adaptación y las actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico. Asimismo, se hará constar, en su caso, junto con las imágenes del Servicio Andaluz de Empleo y el Fondo Social Europeo, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará a las entidades manuales explicativos del uso de los distintos emblemas.

Decimotercero. Subcontratación de la actividad subvencionada.

A los efectos de subcontratación se estará a lo previsto en los apartados 2 y 5 del artículo 100 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimocuarto. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.

1. El seguimiento de la ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009, así como a las instrucciones que a tal efecto se dicten.

2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo GEFOC la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información que se estime relevante de la acción formativa.

3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.

4. La entidad está obligada a facilitar al alumnado el modelo de cuestionario de evaluación de la calidad de la formación que será facilitado el Servicio Andaluz de Empleo, y custodiar el cuestionario cumplimentado por el alumnado.

Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.

La justificación y liquidación de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.

Decimosexto. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. La relación de entidades no beneficiarias, así como la de excluidas se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo y en el del portal del Servicio Andaluz de Empleo.

3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007), la aceptación de la financiación por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2011.- La Directora General, P.S. (Resolución de 27.7.2011), el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Pedro E. Gracia Vitoria.

Descargar PDF