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El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, establece un nuevo modelo de Formación Profesional que contempla como una de las iniciativas de formación, a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, que tiene por objeto facilitar a las personas trabajadoras ocupadas, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones.
La Orden de 23 de octubre de 2009, de la Consejería de Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, establece, en su Capítulo II, Sección 2.ª la regulación de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. Asimismo, establece en la Sección 1.ª las disposiciones comunes a la formación de oferta. Por otra parte, en los Capítulos I y VI se regulan las Disposiciones Generales y las Normas Comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que le son de aplicación, respectivamente.
El artículo 88 de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, así como el previsto en el artículo 87.3 del mismo texto normativo, se iniciará de oficio, a través de convocatorias públicas realizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas ocupadas, reguladas en la Sección 2ª del Capítulo II de la Orden de 23 de octubre de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen sus bases reguladoras (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 214, de 3 de noviembre de 2009), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tienen como objeto proporcionar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiración de promoción profesional y desarrollo personal.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a excepción del supuesto previsto en el artículo 87.3.a) de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se ajustarán en cuanto a su financiación a lo recogido en el artículo 13 de la citada Orden de 23 de octubre de 2009.
2. El presupuesto destinado a financiar las subvenciones previstas en la presente convocatoria, de conformidad con el artículo citado, será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013, en un porcentaje del ochenta por ciento.
3. La documentación justificativa relacionada con los gastos y gestión de estas acciones tendrá en cuenta lo establecido en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013.
Esta documentación deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoría y control al menos tres años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
4. Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo, en el Título VII del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en sus bases reguladoras, y en la demás normativa comunitaria, estatal, o autonómica que le sea de aplicación.
5. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa con informe de auditor tendrá la consideración de gasto elegible.
6. La determinación del importe de la subvención se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Tercero. Objeto de las subvenciones.
1. Serán objeto de financiación los Planes de Formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, que podrán tener carácter intersectorial o sectorial, formalizándose la concesión de subvenciones públicas a través de la suscripción de convenios entre el Servicio Andaluz de Empleo y las entidades beneficiarias a las que se refiere el resuelve cuarto, con los tipos previstos en el artículo 23 de la referida Orden y que se detallan a continuación:
a) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales, dirigidos prioritariamente a la formación de personas trabajadoras en competencias transversales y horizontales a varios sectores de actividad económica. Asimismo, podrán incluir acciones formativas destinadas a la capacitación de trabajadores/as para labores de representación y negociación en los ámbitos de la negociación colectiva.
b) Convenios para la ejecución de Planes de Formación de ámbito Sectorial dirigidos a los sectores más relevantes previstos en el Anexo de la presente resolución. Al amparo de los mismos se desarrollarán acciones formativas de interés general para dichos sectores con el fin de satisfacer necesidades específicas de formación de los mismos. Este tipo de acciones también podrán estar dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores/as procedentes de sectores en situación de crisis.
A estos efectos se entenderá por situación de crisis cuando la empresa para la que trabaje el alumno/a haya presentado o tenga aprobado judicialmente un Concurso de Acreedores, se haya sometido a Expediente de Regulación de Empleo o haya reducido su plantilla en al menos el diez por ciento, con un mínimo de cuatro bajas en los últimos doce meses. Esta situación habrá de acreditarse en el momento de la solicitud.
c) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales que incorporen a trabajadores/as y socios trabajadores/as y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquéllas o de necesidades de carácter transversal.
d) Convenios para la ejecución de Planes de Formación Intersectoriales dirigidos a trabajadores/as autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas, en los planes que se aprueben al amparo de la presente convocatoria, será requisito que participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20% y un 40% de personas desempleadas.
3. Los Planes de Formación deberán contener, para cada acción formativa, como mínimo, la siguiente información: número de horas, número de participantes, modalidad de impartición, coste de la acción, número de grupos y provincia en que se tiene previsto su desarrollo, y su estructura se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Orden anteriormente citada.
4. Las personas destinatarias de la formación serán las descritas en los artículos 7 y 21 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siendo prioritaria la participación de los colectivos contemplados en su artículo 8.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente resolución, las entidades previstas en el artículo 4 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5 de la misma, con la excepción prevista en el artículo 6.1. in fine.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la citada Orden, corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Para el supuesto de las subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva, el órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, designará a los miembros del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que estará presidido por la persona titular de la Jefatura de Servicio responsable de la instrucción del procedimiento o técnico del grupo A o grupo I que se designe y compuesto por al menos dos técnicos del servicio. Este órgano se encargará de realizar el análisis y la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 23 de octubre de 2009 y la presente resolución de convocatoria, analizar las alegaciones y la documentación presentada y emitir un informe en el que se concrete el resultado de dicha evaluación.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes abarcará el periodo comprendido entre el 16 de agosto y el 16 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 90, de la Orden de 23 de octubre de 2009. Para ello se cumplimentarán en la aplicación informática FORCAN a través de la página web del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), o en los modelos que estarán a disposición de los interesados en dicha página.
Séptimo. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
Las solicitudes se acompañarán de la documentación prevista en los artículos 24.2 y 91 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la memoria justificativa del plan que se solicita, según el modelo disponible en la aplicación FORCAN. Además, la entidad podrá presentar un documento adjunto, si considera que a través de la aplicación no es posible incorporar toda la información que desea (extensión del documento, gráficos, tablas).
Octavo. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes de subvención que se resuelvan en régimen de concurrencia competitiva se valorarán por el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.2 de la Orden de 23 de octubre de 2003, conforme a los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden de 23 de octubre de 2009, para lo cual se tendrá en cuenta la siguiente ponderación:
BLOQUE I: EN RELACIÓN CON LAS ACCIONES QUE COMPONEN EL PLAN Máximo 50 puntos |
ASPECTOS A VALORAR |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Contenido de las Acciones Formativas | Se valorará que estén relacionados con los objetivos perseguidos, que se presenten en unidades didácticas con indicación de su duración, que se especifiquen los contenidos prácticos y que incluyan algún módulo de alfabetización informática, de promoción de la igualdad o de sensibilización medioambiental de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias | 20 puntos |
Mecanismo de Seguimiento, Evaluación y Control del aprendizaje. | Se considerarán para la valoración de este apartado los mecanismos de control que tengan en cuenta la opinión de los participantes, describan las herramientas utilizadas en la evaluación, los plazos para realizarla, los responsables del proceso y la aplicabilidad en el puesto de trabajo y fundamentalmente, el plan de seguimiento por la entidad en tiempo real del cumplimiento de los requisitos imprescindibles, tanto de los formadores como de los locales y de los medios didácticos, el cumplimiento del horario, del calendario, de la presencia de los trabajadores y de los tiempos de conexión. | 15 puntos |
Objetivos de las Acciones Formativas | Para su valoración se tendrá en cuenta que se formulen en términos cuantificables, diferenciados entre generales y específicos y se expresen de forma que indiquen conocimientos o habilidades que van a adquirirse al finalizar la acción formativa. | 10 puntos |
Certificaciones Adicionales | Se valorará las acciones que conforman el Plan Formativo, contemplen formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad o a la obtención de una certificación oficial o carné profesional, que habilita para el ejercicio de una ocupación u oficio. | 5 puntos |
BLOQUE II: CAPACIDAD ACREDITADA DE LA ENTIDAD Máximo 50 puntos |
ASPECTOS A VALORAR |
PUNTUACIÓN MÁXIMA |
Grado de ejecución y de cumplimento de las condiciones en la ejecución de planes formativos en convocatorias anteriores. |
Se valorarán los resultados de ejecución de los Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados ejecutados en convocatorias anteriores, para lo cual se tendrán en cuenta aspectos tales como el número de alumnos que han realizado más del 75% de la acción, respecto al número de alumnos aprobados. Asimismo se valorarán negativamente las deficiencias detectadas en la ejecución de acciones formativas al amparo de convocatorias anteriores. También se valorará el grado de justificación económica de los expedientes concedidos en convocatorias anteriores, para lo cual se tendrá en cuenta los resultados de la liquidación efectuada, respecto a la justificación presentada por la entidad. |
20 puntos |
Experiencia previa en formación. | Se tendrá en cuenta para valorar este apartado los años de experiencia demostrada en la gestión de planes de formación, el catálogo de cursos impartidos o gestionados y el haber obtenido subvenciones públicas y la experiencia en su gestión. | 10 puntos |
Medios personales y materiales. |
Medios personales: Se valorará la disponibilidad del personal docente por parte de la entidad, así como la disponibilidad de coordinadores de las acciones y del personal administrativo de apoyo para la gestión eficaz del mismo. En caso de teleformación o formación a distancia que cuente con un tutor/dinamizador y servicios de apoyo adecuados y suficientes. Medios materiales: Modalidad Presencial: Se valorará que las instalaciones sean propias o ajenas y que las instalaciones pertenezcan a Centros y Entidades Colaboradoras inscritas y/o acreditadas en el Registro de Centros y Entidades Colaboradoras. Modalidad a Distancia: Se valorará la descripción del sistema tutorial, del material entregado que esté elaborado específicamente y que cuente con manuales de ejercicios que apoyen el desarrollo teórico y existan casos prácticos sobre situaciones reales y/o ejercicios de autoevaluación. Modalidad Teleformación: Se valorará que cuenten con asistencia telefónica y gratuita a usuarios, que en el entorno formativo el temario incluya ejercicios o casos prácticos, que el contenido del curso sea interactivo y que tenga herramientas de comunicación síncronas y asíncronas. |
10 puntos |
Experiencia de los recursos humanos responsables del desarrollo del Plan. | Se considerará en la valoración de este punto que los responsables del plan de formación tengan experiencia en la gestión de planes de formación para trabajadores ocupados. | 5 puntos |
Sistema de Calidad. |
Se valorará la acreditación documental de la implantación de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de la calidad y su antigüedad, en la entidad beneficiaria, o en su caso, en la entidad donde se vaya a desarrollar el Plan: - ISO 9001.2008. - Calidad total EFQM. - Otras normas ISO (Prevención, Medio ambiente, Q*FOR). |
5 puntos |
2. En el trámite de evaluación de la solicitud, el órgano colegiado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la propuesta provisional de resolución.
4. El informe de evaluación, en el supuesto de subvenciones en concurrencia competitiva, incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en el apartado 1. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario disponible.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
De conformidad con el artículo 95 de la Orden de 23 de octubre de 2009, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Décimo. Notificación de actos a las entidades interesadas.
La notificación de los actos del procedimiento a las entidades interesadas se practicará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio Andaluz de Empleo, http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
Undécimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.
Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma.
Duodécimo. Acciones de información y publicidad derivadas del ejercicio de las acciones subvencionadas.
1. Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 (PO-FSE- Adapt 2007-2013). En consecuencia, en materia de información y publicidad le serán de aplicación a todos los productos resultantes de las diversas modalidades de esta convocatoria (documentos en soporte físico o electrónico, artículos promocionales, materiales a entregar al alumnado, diplomas, cartelería y demás materiales de difusión y publicidad), las disposiciones sobre la materia establecidas en los Reglamentos 1083/2006, 1828/2006 y 1081/2006 y normas y actos que los desarrollen, y, en concreto, los artículos 69 y 103 del RCE 1083/2006 y los artículos 1 y 5 al 9 del R(CE) 1828/2006.
2. Además de la imagen del Fondo Social Europeo, en todas las acciones de promoción y difusión se hará constar la imagen del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, modificado su redacción por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo por el que se aprueba la adaptación y las actualizaciones del Manual de Diseño Gráfico. Asimismo, se hará constar junto con las imágenes del Servicio Andaluz de Empleo y el Fondo Social Europeo, la imagen del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. El Servicio Andaluz de Empleo facilitará a las entidades manuales explicativos del uso de los distintos emblemas.
Decimotercero. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo al amparo de la presente convocatoria, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. La relación de entidades no beneficiarias, así como la de excluidas se publicará en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería de Empleo y en el del portal del Servicio Andaluz de Empleo.
3. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45 de 15 de febrero de 2007), la aceptación de la financiación por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada según lo establecido en el artículo 7 de dicho Reglamento.
Decimocuarto. Subcontratación de la actividad subvencionada.
A estos efectos se estará a lo previsto en los apartados 1 y 5 del artículo 100 de la Orden de 23 de octubre de 2009, pudiendo la entidad beneficiaria subcontratar parcial o totalmente por una sola vez y en los términos establecidos en la normativa reguladora la realización de la actividad formativa, siempre que se realice en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo obtener la correspondiente autorización previa por parte del órgano concedente.
No tendrá la consideración de subcontratación la contratación de personal de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario, ni tampoco la ejecución de la actividad subvencionada por una entidad vinculada autorizada expresamente en la resolución de concesión o posteriormente, en los supuestos previstos en los artículos 4.3 y 4.4 de la Orden de 23 de octubre de 2009, siempre que se den las circunstancias exigidas en el artículo 15 del mismo cuerpo normativo.
No obstante todo lo anterior, el beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del plan de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquélla como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio.
Decimoquinto. Ejecución mediante entidad vinculada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 23 de octubre de 2009, los planes concedidos al amparo de la presente convocatoria podrán ejecutarse por una entidad vinculada cuando así se determine expresamente en el Convenio que otorgue la subvención o en una resolución complementaria. Será requisito indispensable que se identifique la entidad vinculada y que exista una aceptación expresa por parte del responsable de dicha entidad.
Decimosexto. Seguimiento del desarrollo de las actividades subvencionadas.
1. El seguimiento de la ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria se realizará por las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, estándose a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 de la Orden de 23 de octubre de 2009, así como a las instrucciones que a tal efecto se dicten.
2. El Servicio Andaluz de Empleo dará a conocer y difundirá la oferta formativa de las entidades beneficiarias entre el público destinatario. Para ello, con antelación suficiente al comienzo de cada acción formativa, las entidades beneficiarias deberán grabar en el aplicativo FORCAN la información relativa a la localidad y dirección de la impartición del curso, fechas previstas de inicio y finalización, duración, horario, así como cualquier otra información relevante de la acción formativa.
3. Mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo se dictarán instrucciones que regularán los procedimientos de seguimiento y ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria.
4. La entidad está obligada a facilitar al alumnado el acceso al modelo de cuestionario de evaluación de la calidad de la formación que será cumplimentado a través del aplicativo informático GEFCON.
5. El seguimiento del expediente, en cuanto a las modificaciones que puedan afectarle y la justificación económica del mismo se realizará por la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.
Decimoséptimo. Justificación de la subvención.
La justificación de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Orden de 23 de octubre de 2009.
Decimoctavo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de agosto de 2011.- La Directora General, P.S. (Res. de 27.7.2011), el Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Pedro E. Gracia Vitoria.
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